El Supremo obliga a Osakidetza a reconocer como tiempo de trabajo las guardias localizadas de ATS del hospital de Cruces
Barakaldo, 25 feb 2025. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que reconoce a los asistentes técnicos sanitarios ATS/DUE del hospital de Cruces "a que el tiempo de guardias localizadas se compute como tiempo de trabajo efectivo". El Servicio Vasco de Salud Osakidetza debe por lo tanto contabilizar como horas trabajadas aquellas en las que estos empleados permanecen fuera del hospital pero pendientes de cualquier emergencia que les obligue a acudir al centro sanitario.
La resolución se produce a raíz de una demanda planteada por un grupo de ATS/DUE especialistas de la unidad de Hemodinámica de Cruces porque, "además de su jornada ordinaria de trabajo, realizaban otra jornada complementaria, en su modalidad de guardia localizada, que comportaba su absoluta disponibilidad y la obligación de acudir de manera inmediata al centro de trabajo" en caso de necesidad del servicio. Esta situación causa "graves limitaciones" a su derecho de descanso.
Los empleados reclamaron internamente pero el hospital y Osakidetza les denegaron su derecho, por lo que acudieron a la justicia y plantearon, entre otros aspectos, que se reconociera como tiempo de trabajo efectivo estas "guardias localizadas" y que se estableciera que el número máximo de guardias mensuales a realizar obligatoriamente tanto en las modalidades de presidencia física o de localización no superara el número de tres.
El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que ha establecido que la calificación de los períodos de guardia como tiempo de trabajo "incluye todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se cubren en régimen de disponibilidad no presencial, siempre que se acredite que las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su facultad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual sus servicios no son requeridos y puede dedicar ese tiempo a sus propios intereses".
La sala indica así mismo que la "exigencia de presencia inmediata limita seriamente la movilidad y la libertad de actuación del funcionario cuando no está de servicio" y, "por ello, no puede reputarse tiempo de descanso, sino que es tiempo de trabajo", con independencia de la mayor o menor proximidad del domicilio y de la facilidad de transporte.
La sentencia, por el contrario, niega la pretensión de los ATS/DUE del reconocido al derecho a los descansos alternativos por incumplimiento de los descansos ordinarios. "Una cosa es que la guardia de localización sea tiempo de trabajo y, por exclusión, no sea tiempo de descanso, y otra bien distinta que el tiempo de localización, por ser tiempo de trabajo en función de las concretas circunstancias que rodean al sistema de localización implantado, deba computar a efectos de la determinación de la jornada máxima", señala el Supremo.
"Es claro que el tiempo de la localización sin desempeño efectivo no puede computar para la duración máxima de los tiempos de trabajo y ese efecto no puede verse alterado por la consideración de la localización como tiempo de trabajo. Y, si ello es así, tampoco puede computar a efectos de que se incumplan o no los descansos ordinarios y el efecto que ello conlleva: el derecho a los descansos alternativos", añade la resolución.
"Sólo la localización con llamamiento puede integrar la duración máxima del tiempo de trabajo, por equiparación con la jornada complementaría de presencia física, ello porque en ambos casos concurre el presupuesto de prestación efectiva (trabajo efectivo)", explica el tribunal. "En definitiva, la jornada complementaria se integra con las guardias de presencia física y las de localización, pero solo la primera de ellas integra la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. La de localización solo lo hace en los casos en que exista llamamiento y prestación efectiva de servicios".