La Ordenanza Municipal de Circulación, en su artículo 103, posibilita que la Alcaldía Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de circulación, resuelva la aprobación de modificaciones circunstanciales que afecten a ámbitos temporales o espaciales de sectores o zonas cuando obedezcan a causas motivadas que incidan en el tráfico y estacionamiento, considerándose como tales, entre otras, la suspensión en la aplicación de la regulación del estacionamiento durante los periodos o días en los que se prevea que vaya a disminuir la congestión del tráfico y la densidad de los estacionamientos.
Los Servicios técnicos municipales en informe de fecha 10 de diciembre de 2024 hacen constar que al tratarse de días en los que los comercios y oficinas tienden a adelantar el horario de cierre para la conciliación familiar de los trabajadores y en los que se incrementa la actividad hostelera en horario de tarde, asemejándose, por tanto, la actividad del municipio a la de un sábado, no existe inconveniente en que se adopte para todo el municipio el horario establecido para los sábados en la zonas 2 a 5, de manera que se suspenda en todo el municipio la aplicación de la regulación del estacionamiento los días 24 y 31 de diciembre, a partir de las 14 horas.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que le son conferidas a la Alcaldía Presidencia por el Art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE. nº 80 de 3 de Abril de 1985), Art. 24 del RDL. 781/1996 de 18 de Abril (BOE nº 96 y 97 de 22 y 23 de Abril de 1996), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales, esta Alcaldía
DISPONE
Primero.- Suspender la aplicación del título quinto de la Ordenanza Municipal de Circulación los días 24 y 31 de diciembre de 2024, a partir de las 14 horas.
Segundo.
-Notifíquese la presente resolución al interesado DORNIER S.A. con domicilio a efecto de notificaciones en el correo electrónico: rsancheza@telpark.com, de forma que quede constancia de su recepción, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
Tercero - Dese traslado a los departamentos de Aplicaciones, Gestión de Ingresos, Tesorería y Policía Local.
Cuarto.- Dese la habitual publicidad a la presente resolución.
Quinto Devuélvase el expediente al Área de Servicios Municipales.
Lo manda y firma la señora alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del servicio y el concejal delegado del Área de Servicios Municipales.