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El multimillonario proyecto de almacén de energía en Retuerto se pondrá en marcha en menos de 2 años

Barakaldo, 13 sep 2024. En menos de dos años tiene que estar en marcha el almacén de energía con baterías a instalar en Retuerto, con una inversión de 28 millones de euros y con capacidad de 81,20 megavatios hora (MWh) de origen "renovable". Así lo ha establecido la consejería de Industria, que ha anunciado la concesión de "autorización administrativa previa" al proyecto de la empresa privada BESS Development 3, que además está obligada a lograr permiso de obras en seis meses.

El plan también tiene "permiso de acceso y conexión" de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola). Entre las instituciones consultadas sobre la iniciativa ha estado el Ayuntamiento de Barakaldo, que públicamente nunca se ha pronunciado sobre este asunto. De la misma manera, el Gobierno Vasco ha autorizado a la empresa evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, a cambio de adoptar medidas "correctoras".

Boletín Oficial del País Vasco
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

Expediente: 48-GE-Y-2023-00039.

ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 21 de diciembre de 2023, la empresa Bess Development 3, S.L., solicita autorización administrativa previa para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «Bess Retuerto», en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

2.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 21 de julio de 2023.

3.– Con fecha 23 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, envía solicitud de informe de impacto ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental simplificada) del proyecto de referencia a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

4.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 2 de febrero de 2024 y en el BOB de fecha 6 de febrero de 2024.

5.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se remite a las administraciones públicas afectadas la separata correspondiente, para la emisión del condicionado técnico.

Se consultó al Ayuntamiento de Barakaldo, así como a Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a URA–Agencia Vasca del Agua, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España y a la Diputación Foral de Bizkaia.

6.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública, se remitieron al promotor BESS Development 3, S.L. copias literales de los informes recibidos.

Red Eléctrica de España comunica que no resulta afectada ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica.

URA-Agencia Vasca del Agua informa que las nuevas instalaciones no conllevarán un incremento de la vulnerabilidad en la seguridad de las personas y bienes frente al riesgo de avenidas, ni propiciarán un incremento significativo de la inundabilidad del entorno. Lo mismo se indica en el caso de la ampliación y reforma de la subestación existente (ST Retuerto) donde se conectará la planta de almacenamiento.

Diputación Foral de Bizkaia declara falta de competencia para autorizar la actuación por situarse fuera de zona de protección de la carretera foral BI-10.

7.– Con fecha 13 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez analizados los informes recibidos, se procede a emitir el informe de impacto ambiental, con lo siguiente:

Los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras de construcción y desmantelamiento de la instalación, dada la naturaleza y las características del proyecto.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Todo ello queda reflejado en la Resolución de 29 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de almacenamiento «Baterías BESS Retuerto» promovido por BESS Development 3, S.L., en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), publicada en el BOPV de fecha 26 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– Informe favorable de la Delegación Territorial de Administración Industrial del Departamento en Bizkaia, de fecha 16 de julio de 2024.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

RESUELVE:
Conceder a BESS Development 3, S.L. autorización administrativa previa para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Retuerto» promovido por BESS Development 3, S.L., en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución.

2.– El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias indicadas en el informe de impacto ambiental formulado por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, con fecha de 29 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, con fecha 26 de junio de 2024, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

3.– El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria.

4.– El plazo para la puesta en marcha se establece en 2 años contados a partir de la presente Resolución.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 22 de julio de 2024.

La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.