Cualquier ciudadano que reúna las condiciones puede presentarse a estos puestos, ya que se ha convocado mediante acceso libre. Además, se establece que los aspirantes pueden integrar la bolsa de trabajo si no obtienen la plaza. Para el profesor de música, hay previstas cuatro pruebas obligatorias; mientras para el ayudante de brigadas son dos. Además, hay una valoración de méritos.
Profesor de lenguaje musical
— Profesor/a de música.
— Puesto: 134010.
— Dotación: 11.
— Grupo: A1.
— Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior.
— Perfil de Euskera: 3 sin fecha de preceptividad.
— Puesto: 134010.
— Dotación: 11.
— Grupo: A1.
— Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior.
— Perfil de Euskera: 3 sin fecha de preceptividad.
— Requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Hallarse en posesión del Título de Grado Superior de Música Especialidad Pedagogía de Lenguaje y la Educación Musical (LOGSE), o Título de Grado Superior en la Especialidad de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento (Plan 66).
- d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Profesor/a de Lenguaje Musical/ Música. Las personas aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estas personas aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecta y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
- e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 30 de octubre de 2015. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Ayudante de oficios
— Ayudante/a de Oficios. Agua y Saneamiento.
— Puesto: 537015.
— Dotación: 2.
— Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo Clasificación AP.
— Perfil de Euskera: 1 sin fecha de preceptividad.
— Requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Hallarse en posesión del título del Certificado de Escolaridad.
- d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Ayudante de Brigadas. Las personas aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estas personas aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecta y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes.
- e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 30 de octubre de 2015. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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