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El Ayuntamiento establece un nuevo criterio sobre quiénes están exentos de pagar el impuesto de vehículos

Barakaldo, 7 jul 2024. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha firmado un decreto por el que establece nuevos criterios por lo que se exime a las personas con discapacidad del pago del impuesto municipal de vehículos. La resolución aborda casos que no están contemplados actualmente ni en la normativa foral ni en la local en relación a este tributo.

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ESTABLECIMIENTO DE CRITERIO PARA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IVTM PARA VEHICULOS MATRICULADOS A NOMBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU USO EXCLUSIVO. 

Por Decreto de Alcaldía nº 5895 e 1 de julio de 2024 se acordó establecer el siguiente criterio para la aplicación de la exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, en lo no previsto en la Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, reguladora del IVTM y en la Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

a) Se consideran personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal la obtención en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento.

b) A estos mismos efectos, se considerarán personas que se encuentran en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, una limitación final de movilidad igual o superior al 25 por ciento, aquellas personas que acrediten que se encuentran en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o quienes obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo, por aplicación de dicha normativa con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del TT.HH de Bizkaia se acuerda publicar en el BOB el extracto de la resolución para su general conocimiento.

En Barakaldo, a 2 de julio de 2024

La alcaldesa
Amaia del Campo Berasategui

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