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Concedida licencia de obras para otros 88 pisos libres en la alameda Serralta en venta desde 228.000 euros

Barakaldo, 20 jul 2024. El Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido licencia municipal de obras para construir un nuevo bloque de siete plantas (bajo+6) de la alameda Serralta que tendrá 88 pisos de precio libre, 100 plazas de garaje y 88 trasteros. Las viviendas ya se están comercializando a precios a partir de 227.700 euros, IVA incluido. El inmueble se sitúa donde estaba la alameda talada en septiembre de 2022 pese a las protestas vecinales y ecologistas. Parte del suelo está potencialmente contaminado.

El promotor de esta operación llamada Amets Barakaldo es Árqura Homes Fondo de Activos Bancarios (FAB), la entidad del llamado 'banco malo', la sociedad pública Sareb que asumió los activos 'tóxicos' de los bancos privados por la crisis iniciada en 2008. La misma empresa está detrás de la promoción Aratz Barakaldo, en el cruce de Serralta y Andikollano, con 95 pisos a partir de 242.000 euros.

Parte del suelo de la promoción Amets Barakaldo está situada en suelo potencialmente contaminado, por lo que debe obtener permisos del Gobierno Vasco previamente a cualquier obra o puede ver anulada la licencia de obras. De hecho, la entidad responsable de los pisos ya ha empezado los trámites y planteado un "plan de excavación selectiva".

El proyecto cuenta con la aprobación de la junta de Gobierno local (PNV-PSE) del Ayuntamiento, que da por buenos el diseño y cifras del inmueble así como el cumplimiento de las normas urbanísticas. Sin embargo, el bloque se encuentra en la zona acústicamente afectada por la autovía que lleva al puente de Rontegi —antigua N637— y se superan los niveles de ruido legales, por lo que hay que implantar "medidas correctas" para compensar el impacto.

Los nuevos pisos serán de dos y tres dormitorios con "magníficas terrazas con orientaciones privilegiadas", según la web de promoción de la operación inmobiliaria. El precio a partir de 227.700 euros incluye una parcela de aparcamiento, aunque en algunos casos se ofrecen dos. La calificación energética es B.



Extractos del permiso de obras

El proyecto tiene por objeto la construcción de un único edificio en las dos parcelas: el AB-8, compuesto por una crujía de 12 m que tiene forma aproximada de U con un perfil edificatorio de B+5 a excepción del cuerpo final más cercano al parque donde se permite un perfil edificatorio de B+6.

Sobre rasante, el uso principal del edificio es residencial, distribuyéndose un total de 88 viviendas libres. En planta baja se ubican 7 portales de acceso a las viviendas (y sus usos asociados como cuarto de basuras, cuartos de instalaciones propios de cada comunidad, local de basuras y el local destinado a la guardería de bicicletas y carros de niño). Además, en la planta baja se sitúan 5 viviendas (3 en la parcela 2.4 y otras 2 en la parcela 2.3). Dos de estos portales dan a la calle Alameda Serralta y los otros cinco se ubicarán en la zona interior de la urbanización. Bajo rasante, se proyecta una planta de sótano reservada a plazas de aparcamiento (100) y trastero (88) y algunos espacios para instalaciones y espacio de reserva de basuras. El acceso rodado a los garajes, que se realiza desde la calle Serralta, se plantea independiente del edificio pero dentro de la parcela 2.3. La solución volumétrica y el tratamiento de fachadas se resuelven de manera unitaria para todo el conjunto edificatorio de la parcela, mediante fachadas ventilada de tono marrón.

La cimentación del edificio se realizará en la superficie total del ámbito de planta sótano mediante losa de hormigón continua para todo el ámbito del sótano. Bajo la losa se proyecta la extensión de una capa de 30 cm de encachado de grava sobre una lámina geotextil y la colocación de drenes.

La urbanización exterior de la edificación en parcela privada será de uso público. Asimismo, el proyecto de edificación contempla la urbanización de la denominada Zona B, zona de espacio público que linda con la parcela privada pero que por motivo de ejecución de las obras no se ha ejecutado en las obras de urbanización del parque. La pavimentación de la urbanización se prevé con baldosa de hormigón tipo graniblock pero su diseño será consensuado con el Servicio Técnico de Infraestructuras al objeto de mantener la estética de la urbanización vinculada al resto de edificaciones. En relación a las secciones tipo de pavimento, se define la sección prevista sobre el forjado del aparcamiento; en el detalle presentado la impermeabilización se coloca muy supeficial colocándola sobre la solera de hormigón, se deberá modificar este detalle colocando la lámina impermabilizante bajo la solera de hormigón. No se define la sección tipo para las zonas verdes proyectadas al noreste de la parcela 2.3 y al noroeste de la parcela 2.4.; debe incluirse el detalle de la sección tipo de las zonas verdes. En la urbanización vinculada a la edificación al sur de la misma se propone la colocación de dos columnas fuera del forjado con tres proyectores modelo “mikos”; se deben sustituir por el modelo QPE LED de Iluca colocado sobre columna modelo City de Iluca puesto que estos ya estáncolocados en entornos cercanos al ámbito de la obra. En la zona de soportal se proyecta la instalación de apliques cuadrados de 400 x 400 mm; se han de sustituir estos apliques por luminarias empotrables tipo Downlight similares a los colocados en los soportales del municipio. No se incluye un estudio lumínico de las zonas de uso público que valide la propuesta de alumbrado por lo que deberá aportarse cumpliendo el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. No se incluye ningún plano en planta ni sección tipo de las canalizaciones previstas en el interior de la parcela . Se deberá entregar un plano con el detalle y el trazado de la canalización prevista para la red de alumbrado exterior, el cual estará conectado al alumbrado público y contará con un circuito propio que se tenderá por el tubo libre de la canalización de alumbrado ejecutada en la urbanización en la calle Alameda Serralta hasta el CM instalado en el parking del noroeste del parque.

En cuanto al mobiliario urbano, se proyecta la colocación de dos papeleras, un banco corrido de madera tecnológica junto a la rampa del garaje y jardineras prefabricadas con bancos en el interior de la plaza. También se deberá incluir al oeste de la parcela 2.4 dos unidades de bancos similares a los colocados en el parque.

[…] La intervención, que se desarrolla en las parcelas catastrales 1003 y 1004 del polígono 1145 del TM de Barakaldo, de acuerdo con las determinaciones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente, se corresponde con las parcelas 2.3 y 2.4 de la UE 21 (edificación RES AB-8) siendo suelo clasificado como urbano, con calificación global residencial y pormenorizada residencial abierta (OR 2). Además, la ordenación pormenorizada delimita en la parcela una pequeña zona de soportales- porches y espacios públicos libres de uso público. El PGOU de Barakaldo establece para este solar una calificación global de “Residencial” y una calificación pormenorizada “Residencial”, con Ordenanza de aplicación OR2 “Residencial Alineada”, manzana de edificación perimetral con patio de manzana.

El proyecto cumple con los parámetros urbanísticos exigibles: uso dominante (residencial abierta, vivienda libre), alturas, (PB+5), número máximo de viviendas (88<109), edificabilidad (8.578,83m2c. sobre los 8.778 m2c. disponibles por lo qe la edificabilidad remanente en la parcela será de 199,17m2c.), alineaciones, vuelos... En cuanto a la composición de fachadas, conforme al ED UE21 la fachada subirá en todos los edificios sobre el último forjado 2m en los volúmenes de perfil PB+5, de forma que en el frente al vial inter-fábricas permita una imagen unitaria y resolver una cubierta con independencia de su pendiente, limitando así mismo la presencia de elementos emergentes como chimeneas de ventilación, instalaciones, ascensor etc.

Queda acreditado el cumplimiento de las normas de diseño de las viviendas tanto de las contempladas en el artículo 5.03.03 del PGOU, como las mas exigentes del Decreto 80/2022 de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según dicho decreto, los edificios se diseñaran de forma que se garantice un correcto soleamiento de las viviendas. Las viviendas de la mano A del portal 2, y de la mano C del portal 5, cuentan con al menos un 30% de superficie de fachadas con orientación distinta de noroeste. Se permite excepción, por su disposición transitoria primera.

[…] Considerando atendidas las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, publicado en el BOE no 276 el 18 de noviembre de 2003, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV no 222, del 16 de noviembre de 2012).

Las parcelas 2.3 y 2.4 de la MP PGOU UE21 se encuentran dentro de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras; atendiendo la previsión del artículo 30 del Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica en la CAPV las personas promotoras deberán efectuar un estudio de impacto acústico (Art.37); consta en el procedimiento el redactado por AAC Centro de Acústica Aplicada (Alberto Buñuelos Irusta y Mónica Tomás Garrido). En concreto, la parcela se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras de D.F.B., asociada en este caso a la carretera N-637, por lo que el estudio de impacto acústico debe ser remitido a su gestor por parte del Ayuntamiento.

En la situación actual, en estas parcelas los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial. La zona de estudio al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: para los períodos día y tarde 60 dB(A) y para el período noche 50 dB(A). Dichos objetivos se incumplen, en diferentes grados, en periodos tanto de día, de tarde como de noche. Al no ser posible cumplir los OCAs establecidos en el espacio exterior, la viabilidad de la licencia de edificación queda fundamentada en el Art. 43,b) del Decreto 213/2012, al estar las parcelas dentro del ámbito de la “Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial 4” que dispone las medidas correctoras a implantar. Complementariamente, le es de aplicación el Plan Zonal Específico (PZE-UE21) del ámbito de la (UE)-21 (Serralta) y la consiguiente modificación para el citado ámbito del Plan Zonal General asociado a la Zona de Protección Acústica Especial 4 (ZPAE 4), elaborado por la empresa AAC Centro de Acústica Aplicada, S.L. cuya aprobación definitiva parcial se adoptó mediante acuerdo 433/27/2023-7, del 28/07/2023.

[…] Una parte de la parcela 2.4 sobre la que se emplaza la actuación se encuentra incluida en suelo inventariado con el código haber soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes por lo que es de aplicación las previsiones de la Ley 4/2015, de 25 de junio que, en su artículo 23.1.b, determina que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo como condición previa al movimiento de tierras o implantación de nuevos usos bajo sanción de nulidad de la licencia. Consta en el procedimiento el inicio del procedimiento ante el Órgano Ambiental promovido el día 17 de junio así como la presentación del Plan de Excavación selectiva en el suelo inventariado (redactado por Dinam ingeniería S.L.) pero no así la resolución de la declaración.

[…] Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras de tres meses, de dieciocho para su ejecución conforme al ESS del Proyecto así como el de un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos, en función de la entidad edificatoria, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

[…] a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá, como condición previa a la eficacia de la licencia:

* Adjuntar la siguiente documentación:

  • - Contratos que garanticen la asunción de las direcciones de ejecución de la obra y de su dirección.
  • - Planos de pavimentación con acabado consensuado con el Servicio Técnico de Infraestructuras Municipales, sección tipo sobre forjado y sección tipo zonas verdes.
  • - Planos de instalaciones proyectadas incorporando para cada servicio la red general y las acometidas existentes que se han ejecutado en la urbanización.
  • - Planos de drenaje superficial (rejillas, sumideros) incluyendo las cotas de la urbanización.
  • – Planos de las canalización de riego de zonas verdes y alumbrado de zonas de uso público acordes con las determinaciones señaladas en la parte expositiva de este Acuerdo.
  • – Estudio lumínico que valide la iluminación proyectada modificando los modelos de las luminarias previstas en columnas y en soportales en la forma que se señala en la parte expositiva.

* Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 147.752,76 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

* Acreditar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del progecto en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

* Disponer de la autorización del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

* Obtener la declaración de calidad del suelo del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma y la aprobación del plan de excavación.

* Previamente a su colocación, se deberá hacer entrega del proyecto de andamiaje y proyecto de instalación de la grúa torre (incluidas las certificaciones de la empresa instaladora acreditativas del perfecto estado de montaje y funcionamiento de las grúas, el compromiso de dirección de obra de la grúa y póliza de seguro de responsabilidad civil).

* Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Área de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia. No se procederá a su formalización sin que previamente se hayan adjuntado los documentos señalados en los párrafos anteriores.

b) En el curso de las obras:
  • Dados a los altos valores de aislamiento de fachadas requeridos en el Estudio de Impacto acústico, se aconseja prestar especial atención a la ejecución material de la obra.
  • Se deberá colocar, al oeste de la parcela 2.4, dos unidades de bancos similares a los colocados en el parque. 
  • Se procederá a la a instalación de riego para las zonas verdes conectada de la red de abastecimiento municipal de Alameda Serralta.
  • En el caso de que sea necesaria la retirada de mobiliario urbano para habilitar los accesos a la obra se deberá notificar al Servicio de Infraestructuras y proceder al final de la obra a su reposición.
  • Para el acceso de obra se deberá pedir autorización de vado de obra al Área Municipal competente.
  • En el supuesto de que por la ejecución de la obra, se vieran afectados pavimentos, servicios (jardinería, farolas, canalizaciones, pivotes, bocas de riego), mobiliario urbano, etc..., se deberán de reponer o restituir.
  • La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada.
  • Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual
  • Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizada la construcción, reinstalados.
  • Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.
  • Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.
  • Al margen de otras Normas que le sean de aplicación deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos...), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, "Protección y señalización de elementos provisionales".
[…] Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en dieciocho el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. El periodo máximo que podá estar interrumpida la ejecución por causa imputable al promotor será de un mes.