La resolución indica, en el apartado de "hechos probados", que el suceso se produjo el 19 de marzo de 2022, sobre las tres de la mañana, en las inmediaciones del conocido pub Anaya "cuando, por motivos que se desconocen, se inició una discusión con AAAA, que fue incrementando su intensidad creándose un conato de pelea que finalmente no se produjo, abandonando los encausados el lugar con el propósito de hacerse con un revólver y acabar con la vida de AAAA".
Minutos después, los ahora condenados volvieron al lugar, "portando BBBB en su mano, y de forma visible para los testigos que allí se encontraban, una réplica de revólver de la marca Smith & Wesson", de calibre 38 con cañón de 120 milímetros y longitud total del arma de 230, "cuyo percutor había sido modificado mediante el añadido de una soldadura metálica, siendo apto para fuego real, y con cinco cartuchos recargados de carga hueca y aptos para ser disparados".
"Aprovechando que AAAA se encontraba en el exterior del pub Anaya fumando un cigarro, los encausados pretendieron finalizar la disputa que minutos antes habían tenido y, de esta manera, con ánimo de acabar con la vida de AAAA, BBBB apuntó al pecho de aquél a un metro de distancia y disparó al menos en tres ocasiones, si bien los proyectiles no fueron disparados".
El joven con el arma intentó entonces desencasquillarla golpeándola contra su pierna, momento que la víctima aprovechó para un forcejeo durante el que la pistola cayó al suelo. El segundo condenado, tomó entonces el revólver y "lo disparó en abanico en varias ocasiones a una altura algo superior a su cintura y contra la persona de PPPP, amigo de AAAA". Tras ello, ambos huyeron, pero la policía local los detuvo en las inmediaciones, uno de ellos había sido retenido por la víctima.
Ninguno de los dos jóvenes sentenciados tenía permiso de armas. Uno de ellos presentaba antecedentes penales. La condena se produce por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de arma prohibida. Sobre los individuos pese además pena de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Además, durante siete años tienen prohibido aproximarse a la víctima y su acompañante en un radio de 300 metros o comunicarse con ellos.