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Adif realizó la tala en la trinchera del tren en Burtzeña sin informar al Ayuntamiento, que se enteró por los vecinos

Barakaldo, 24 may 2024. La empresa ferroviaria Adif, que depende del Gobierno central, no comunicó al Ayuntamiento de Barakaldo que iba a talar los árboles en la trinchera del tren en Burtzeña. Así lo señala el Consistorio en un informe del área de Medio Natural, de fecha de 5 de mayo, que acaba de hacer público en la web municipal sobre arbolado y que revela que la corta, entre los números 2 y 12 de la calle Zubileta, fue conocida gracias a las "denuncias vecinales". 

El documento recuerda que la ordenanza de protección del arbolado urbano, aprobado por unanimidad y con el acuerdo con los ecologistas, establece la prohibición general de talar árboles, salvo circunstancias concretas reguladas. Sin embargo, la norma municipal no se puede aplicar a los proyectos clasificados de "interés general", como es el caso de las actuaciones en materia ferroviaria.

En cualquier caso, el Ayuntamiento emitió el informe en el que pedía a Adif que tuviera "en consideración en las acciones el menoscabo ambiental" que causaría la tala de arbolado y pedía alternativas como "traslado de dicho ejemplares, plantación de nuevos ejemplares por compensación o compensación económica". Pese a ellos, los árboles ha sido eliminados.

 

Informe del área de Medio Ambiente (PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo
Asunto: TALA DE DIFERENTES EJEMPLARES ARBOREOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA FRANJA LIBRE DE ARBOLADO EN LA VIA FERROVIARIA SITA EN LA CALLE ZUBILETA DE BARAKALDO, NÚMERO 2 AL 12.  

Habiendo tenido conocimiento este Área de la existencia de un proyecto de tala de diferentes especies arbóreas que se encuentran al lado de las vías ferroviarias en la calle Zubileta números del 2 al 12, a través de denuncias vecinales. 

Al respecto, indicarles que el Ayuntamiento de Barakaldo, con el consenso de todos los grupos municipales, aprobó la Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano, que entró en vigor el 23/08/2022, y cuya Disposición Transitoria dispone su aplicación “… a los proyectos de urbanización y licencias de obras otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. No cabrá con carácter general eliminar arbolado ya existente salvo que a criterio de la Oficina Técnica de Infraestructuras Verdes la especie por sus características físico-químicas no sea apropiada o no se adapte al entorno donde se encuentra, velando en todo momento porque la calidad ambiental no se vea menoscabada.”. 

 Si bien la citada Ordenanza no es de aplicación al tratarse de proyectos que requieran licencia municipal por ser clasificado de interés general, sí es de considerar la regulación contenida en los artículos 7.3 y 7.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que indican: 

“7.3. Las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura tendrán la consideración de obras de interés general. Los proyectos constructivos de las obras de construcción serán, previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente a efectos de que compruebe su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha comunicación sin que se hubiera emitido. Dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 

7.4. El administrador de infraestructuras ferroviarias no precisará autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación, funcionamiento o apertura, previstas en la normativa vigente para el desarrollo de las actividades directamente vinculadas al tráfico ferroviario.” 

En el marco de la normativa estatal sectorial citada, y considerando lo recogido específicamente en el artículo 7.3, en el sentido de que de la administración urbanística ha de emitir informe al citado proyecto constructivo, teniendo en cuenta que la Ordenanza de Arbolado, además de su evidente contenido ambiental, no deja de ser complementaria a la regulación urbanística contenida en el Plan General de Ordenación Urbana, y que en ese contexto se incardina la necesidad de obtención de licencia urbanística, parece razonable someter a su consideración la puesta a disposición de este Ayuntamiento de la información referente a las actuaciones en materia de arbolado previstas. 

En conclusión, siendo que la Ordenanza municipal no resulta de aplicación directa a un proyecto de la Administración General del Estado, sí entendemos que sus consideraciones pueden ser tenidas en cuenta para que la ejecución del mismo responda a los deberes de los poderes públicos en la protección del patrimonio natural recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Indicando lo anterior y entrando al contenido de la Ordenanzam el artículo 26.1 sienta como norma general y principio inspirador de toda la regulación la prohibición de tala de todos los árboles con la única excepción (también en términos generales) de los “elementos muertos o peligrosos” que, como señala el artículo 33, puedan suponer un “peligro potencial” para proceder a su sustitución, no siendo este el caso que nos ocupa. Por su parte, el artículo 26.3 de la Ordenanza señala que en el caso de ser la tala la única alternativa (lo que implica la necesidad de una motivación reforzada dado el principio general antes enunciado) se ha de establecer una “compensación” (de la “huella ecológica” del ejemplar o ejemplares eliminados) “con la plantación del valor equivalente en el mismo lugar del arbolado talado”, en función del valor establecido a nivel técnico según la denominada “Norma de Granada”.  

Por lo anteriormente expuesto, es de nuestro interés manifestar la siguiente cuestión para su consideración en la ejecución de este proyecto de ampliación de la franja libre de arbolado y en los sucesivos: 

- Se tenga en consideración en las acciones el menoscabo ambiental que pueda ejercerse en la citada zona como consecuencia del apeo del citado ejemplar  valorándose justificadamente las diferentes opciones contempladas en la Ordenanza en su artículo 26.3 (traslado de dicho ejemplares, plantación de nuevos ejemplares por compensación, compensación económica, etc.) y plantear una solución viable para mantener la calidad ambiental global de la zona.  

Es todo lo que, en los términos descritos, se informa a los efectos oportunos.