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Recogen firmas para eliminar la protección legal de la tauromaquia

Barakaldo, 4 abr 2024. La plataforma No Es Mi Cultura ha organizado para este jueves 4 de abril una recogida de firmas en Barakaldo en apoyo a la iniciativa legislativa popular para eliminar la protección legal a la tauromaquia. La actividad está prevista de 17.00 a 21.00 horas frente al Teatro Barakaldo, en el cruce de las calles Karranzairu y Elcano. El colectivo necesita reunir medio millón de firmas antes de noviembre.

Extractos de la web de No Es Mi Cultura noesmicultura.org

"El 4 de enero de 2024 registramos una ILP para derogar la Ley 18/2013 de patrimonio cultural de la tauromaquia. A principios de febrero, la Mesa del Congreso la admitió a trámite y ahora disponemos de nueve meses de plazo para reunir un total de 500.000 firmas con el fin de que se pueda iniciar su tramitación en la Cámara del Congreso de los Diputados".

[…] La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, socava las competencias autonómicas y municipales para prohibir o regular espectáculos taurinos. En los hechos, esta normativa estatal priva a los ayuntamientos y autonomías de la iniciativa en la regulación de las manifestaciones del patrimonio cultural propio.

La ILP No Es Mi Cultura es una iniciativa legislativa popular que emana del pueblo con el fin de eliminar la protección legal de la tauromaquia en nuestro país. Creemos que una ILP es la forma más probable de conseguir el objetivo. 

[…] ¿Por qué no se pide directamente la prohibición de la tauromaquia?

Actualmente, en España no es posible prohibir la tauromaquia, dado que está protegida por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

El Tribunal Constitucional anuló en 2016 una ley catalana que prohibía las corridas de toros, argumentando que invadía las competencias del Estado en Cultura. En 2018, el Tribunal Constitucional también anuló una ley balear que impedía la muerte del toro en la plaza, derogando entre otros aspectos el uso de utensilios que pudieran dañar o matar al animal.

[…] Con la ILP, ¿Será posible prohibir todas las formas de tauromaquia?

Si es aprobada en la Cámara del Congreso de los Diputados, eliminaremos el principal escollo que impide actualmente prohibir la tauromaquia, en cualquiera de sus formas, tanto espectáculos en plaza con muerte del animal, como los festejos populares con toros, vacas, vaquillas y becerros.

¿Qué se considera por tauromaquia?

La tauromaquia incluye todos aquellos espectáculos relacionados o vinculados con el toro bravo, así como el conjunto de tradiciones, fiestas y festejos populares con el toro como protagonista, así como con vacas, vaquillas y becerros de raza brava.


PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA DEROGACIÓN DE LA LEY 18/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, PARA LA REGULACIÓN DE LA TAUROMAQUIA COMO PATRIMONIO CULTURAL

Exposición de motivos

La regulación del desarrollo de los espectáculos taurinos no es uniforme para todo el territorio español, por aplicación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y su desarrollo reglamentario. Las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular dichos espectáculos, tanto en plaza como en la calle, mediante normas propias del campo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o incluso específicas del ámbito taurino. También cabe recordar, de acuerdo con el preámbulo de nuestra Constitución, el deber de "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Sin embargo, a pesar del reconocimiento constitucional de la pluralidad de pueblos y culturas integrantes de Estado español, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, efectúa una intervención estatal de contenido regulatorio que restringe las competencias autonómicas en materia de cultura y otras materias asumidas estatuariamente como espectáculos públicos. Asimismo, su aplicación también ha determinado la merma de competencias municipales.

Por otro lado, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, reconoce que “la fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares están sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes”. Pues bien, dicha evolución se ha plasmado en un notable descenso del número de espectáculos taurinos.

Asimismo, de acuerdo con la citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles digno de protección en todo el territorio nacional. Sin embargo, a los efectos de determinar la existencia de ese elemento de identificación cultural general de toda la sociedad española, la realidad es que los espectáculos taurinos constituyen una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales a nivel estatal y autonómico, por lo que no es pertinente seguir manteniendo dicha manifestación cultural como patrimonio cultural común.

Por los motivos anteriores, es objeto de esta Ley derogar la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y modificar la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, en lo que respecta únicamente a la anterior Ley 18/2013.

Artículo primero. Derogación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural

Queda derogada la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

Artículo segundo. Modificación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el párrafo undécimo del preámbulo.

Dos. Se suprime la Disposición final sexta.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.