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El Tribunal Supremo rechaza todas las peticiones de primas por jubilación de los trabajadores del Ayuntamiento

Barakaldo, 29 ene 2024. El Tribunal Supremo no ha emitido en todo el año 2023 ni una sola sentencia favorable a los trabajadores del Ayuntamiento de Barakaldo en sus peticiones para acceder a las primas por jubilación anticipada. Las salas de lo contencioso administrativo han fallado en 9 ocasiones y en todas han echado abajo resoluciones previas del Tribunal Superior, que eran favorables a los funcionarios.

Según los datos publicados por el Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado con frecuencia la petición de los empleados públicos, entre ellos los policías locales, para que se les abonara la prima por la jubilación anticipada voluntaria, contemplada en los artículos 92 y 93 del convenio colectivo del Ayuntamiento 2018-2020.

Sin embargo, el Supremo, al menos durante todo el año 2023, ha establecido, sin flexibilidad, que "no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada del personal al servicio de las Corporaciones locales" debido a que son incentivos que "tienen naturaleza retributiva" y "sólo serán conformes a derecho si tienen la cobertura de una norma legal general". De este modo, el acuerdo en el convenio es "inválido", según el alto tribunal. 


Fundamentos jurídicos empleados por el Supremo

"1.º Que no caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada del personal al servicio de las Corporaciones locales. La razón es que tales incentivos tienen naturaleza retributiva, luego, al ser la relación funcionarial estatutaria, rige el régimen de las retribuciones funcionariales, por lo que sólo serán conformes a derecho si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración local; en consecuencia, al no identificarse esa norma de cobertura es por lo que venimos sosteniendo que esos acuerdos municipales son inválidos". 

"2.º Que la disposición adicional vigesimoprimera in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general".