El Área de Cultura del Ayuntamiento de Barakaldo tiene como objeto, entre otros, la elaboración del programa de navidad “GABONALDIA 2023/2024”. Con este fin, tiene previsto llevar a cabo diversas actividades: CARPA MÁGICA, LUDOTECA, ENCENDIDO DE LUCES, KALEJIRA DE OLENTZERO, CABALGATA DE LOS REYES MAGOS, ... entre las que figura como novedad este año la “POSTAL NAVIDEÑA”: Una instalación artístico-lumínica formada por diversos elementos decorativos navideños en Herriko Plaza que genere un ambiente acogedor que invite a realizar las compras en nuestro municipio e impulsar la vida comercial y hostelera estas Navidades.
Se trata de ofrecer una escenografía con motivos navideños y elementos luminosos con el objetivo de poder fomentar un buen ambiente navideño entre los barakaldeses y las barakaldesas y visitantes ampliando de este modo la oferta turística de nuestro municipio.
La escena contará con un elemento icónico navideño de grandes dimensiones, adornado con diferentes elementos del imaginario navideño e infantil como juguetes, regalos, personajes infantiles...). Un genial reclamo para que las familias de todo Barakaldo y toda Bizkaia se acerquen a “Barakaldo Centro”.
DIMENSIONES APROXIMADAS DE LA INSTALACIÓN
- 20 m de diámetro aproximadamente
ELEMENTOS MÍNIMOS DE LA INSTALACIÓN
- Un Personaje navideño (mínimo 12 m de altura)
- Un árbol de navidad de grandes dimensiones (mínimo 10 metros de altura)
- regalos gigantes lumínicos
- figuras de reconocidos personajes infantiles
- pequeños arboles de luces
- pequeñas luces led
- otros pequeños elementos decorativos (nieve, tarjetas, bolas, juguetes, etc)
FECHAS APROXIMADAS PARA INSTALACIÓN
- Mes de diciembre del 2023.
- Los materiales utilizados en la elaboración de la postal deberán ser de primera calidad y realzarán la vistosidad del conjunto, ofreciendo a su vez resistencia ante las posibles inclemencias del tiempo y otros deterioros que pudieran surgir.
Dado que, obviamente el Área de Cultura, el Ayuntamiento de Barakaldo no dispone de recursos humanos propios especializados ni de las características precisas, tanto a nivel técnico como material se hace necesaria la contratación de una empresa especializada.
Es innegable que esta instalación en Barakaldo atraerá público mucho más amplio y extenso que el propiamente barakaldes y que la oportunidad de disponer de sus servicios y poder contar con esta novedosa actividad navideña en el programa de navidad del municipio, justifica sobradamente que se contrate a la empresa FRANCIS 2, S.L. sita en Polígono Vallegon, nave 45 - 2 . 39709 Samano-Castro Urdiales (Cantabria).
Dada la naturaleza altamente técnica de la tarea a realizar para poder prestar el suministro referido se hace imprescindible contratar a dicha empresa por tratarse de un servicio que solo puede prestar esta empresa en exclusiva, por razones artísticas, al tratarse de una prestación única y singular.
Teniendo en cuenta todas estas cuestiones, estimamos que su presupuesto andará entorno a los 28.250 € (IVA INCLUIDO)
No es poco el presupuesto que se necesita para realizar esta exclusiva actividad navideña. Sin embargo, sus creaciones artísticas son memorables y creemos que es una inversión bien hecha, porque va a permitir a barakaldeses barakaldesas de todas las edades y a quien lo desee disfrutar de su magia navideña y coleccionar recuerdos increíbles.
Formalidades técnicas que han de regir la adjudicación del contrato DISEÑO, CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA POSTAL NAVIDEÑA para Herriko Plaza con motivo de la celebración de las navidades en Barakaldo.
CONDICIONES PARA LA EMPRESA
- Diseño, Creación y Producción de la escena navideña.
- Transporte.
- Dietas del personal.
- Montaje y desmontaje de la escena.
- Alquiler de Grúas y Fenwich.necesarias para el montaje.
- Recogida y transporte.
- Certificado de montaje tras su instalación.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Precio a satisfacer.
- Forma de pago.
- Plazos de montaje y desmontaje de la instalación y de permanencia de la misma en la Herriko Plaza.
- Número de elementos finales que conformaran la instalación final, composición cromática de la instalación final, tipo de materiales luminotécnicos utilizados para la iluminación de la instalación.
- Cesión de los derechos de explotación de la imagen de la instalación final en soportes digitales de titularidad municipal.
INFORME
La Jefatura de Servicio de Fiscalización opone que “en el expediente no queda suficientemente probado que únicamente exista en el mercado una única empresa capaz de realizar el objeto del presente contrato”, considerando por ello que el procedimiento negociado sin publicidad que establecen los pliegos no es el adecuado para proceder a su tramitación.
Es inevitable comenzar señalando que la valoración de si existe o no prueba suficiente tiene un cierto componente subjetivo. A juicio del firmante existe en grado suficientemente legitimador de lo que establecen los pliegos y lo intentaremos acreditar en los párrafos que siguen.
Acudamos al objeto del contrato, según se define en el Pliego de Condiciones Técnicas. Se trata del “diseño, creación y producción de la postal navideña” en Herriko Plaza con motivo de la celebración de las navidades 2023/2024 en Barakaldo. Pese a que lo equívoco de la denominación pudiera inicialmente hacer pensar otra cosa, “postal navideña” es la denominación conferida a, en los propios términos del pliego, “una instalación artístico-lumínica formada por diversos elementos decorativos navideños en Herriko Plaza que genere un ambiente acogedor que invite a realizar las compras en nuestro municipio e impulsar la vida comercial y hostelera estas Navidades.
Se trata, se añade, “de ofrecer una escenografía con motivos navideños y elementos luminosos con el objetivo de poder fomentar un buen ambiente navideño entre barakaldeses, barakaldesas y visitantes ampliando de este modo la oferta turística de nuestro municipio”.
Solo con esto quedaría zanjada la discusión si nos atenemos al tenor literal del artículo 168.2 de la LCSP que cita el informe fiscalizador. Como muy acertadamente recuerda éste, dispone el precepto que podrá utilizarse “el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación” ( es decir el procedimiento escogido por los pliegos ) “cuando el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico Español” o también “cuando proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial”. Ambas circunstancias legitimadoras concurren en el caso, como demostraremos acto seguido.
El contrato comprende el “diseño, creación y producción de una instalación artístico-lumínica” cuyas características generales se determinan. Salvo que la Intervención Municipal pueda demostrar sin ningún género de duda que no se va a crear una obra de arte única no integrante del PHE, ya existiría legitimación suficiente. Pero es que estaríamos ante una prueba imposible. Un diseñador con el único límite temático de la referencia navideña y el obvio de la limitación de tamaño en función del lugar seleccionado para su instalación, va a diseñar y crear una instalación escultórica lumínica y va a instalarla en dicho lugar durante un período prefijado.
¿ Es esto una obra de arte? Indudablemente. Un artista-creador va a aplicar su intelecto para primero imaginar, luego dibujar y finalmente construir, en materiales no efímeros, una obra de modo distinto a como lo haría cualquier otro a quien dicha tarea se encomendase. Y se pretende que lo haga este porque es un artista con un estilo conocido y característico en la creación de instalaciones de este tipo, que se considera válido y atractivo en función de los fines perseguidos por el órgano contratante.
¿ Es única ? Por supuesto. Sin perjuicio de que no podamos excluir hasta el final de los tiempos la posibilidad de que alguien, con o sin autorización del autor, realice una o un número plural de copias ( hipótesis que consideramos poco probable en razón del tamaño de la instalación ) se tratará de momento de una pieza única, no idéntica a ninguna preexistente, incluso aunque no todas las piezas fuesen originales y lo fuese tan solo su instalación conjunta.
¿ No forma parte del PHE? Hasta tanto no lo declare la administración competente, supuesto que procediese, es evidente que no lo integra.
No haría falta mayor explicación y todo lo aquí señalado puede deducirse del expediente a cuyas afirmaciones literales nos estamos remitiendo. Pero es que aún hay más.
El proyecto de Decreto de aprobación de los pliegos se refiere también a la otra circunstancia a que se refiere el artículo 168.2 d la LCSP. Y lo hace en estos términos, “considerando que el procedimiento de adjudicación que corresponde a este contrato es el negociado sin publicidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de la LCSP, por cuanto el contrato tiene por objeto una representación artística única y procede la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial y en el presente supuesto, de ninguna de las maneras es ello consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”
Aunque el informe fiscalizador no haga referencia alguna a esta circunstancia, a que si queremos utilizar la obra artística de Francis 2 S.L., diseñador reconocido en el ámbito de instalaciones escultóricas de esta naturaleza debemos negociar exclusivamente con su representación las características del contrato que nos ocupa, el recurrir al procedimiento negociado sin publicación de anuncio de licitación, es obligado, toda vez que la obra a crear estaría amparada por derechos de autor y de explotación de la propiedad intelectual. Para crear esta obra, que no es un producto industrial o artesano seriado, solo puede negociarse con Francis S.L. Por tanto concurre la circunstancia de que sea imposible contratar a otro proveedor para crear esta obra.
Es todo lo que procede informar,
en Barakaldo a 17 de Noviembre de 2023.
JEFE DE SERVICIO DE CULTURA