La resolución judicial da la vuelta a la pretensión municipal de que fuera la empresa la que abonara 1,5 millones euros en relación con la liquidación de la reparcelación, que hace diferencia a la distribución de cargas —obras de urbanización— y beneficios que deben asumir los propietarios de suelo cuando se redibujan parcelas para poner en marcha una operación de construcción, de vivienda en este caso.
El tribunal, que censura la insistencia del Ayuntamiento en actuar sobre un asunto ya juzgado y firme, deja ahora en concreto sin efecto el decreto de alcaldía 1378/2022 porque "contiene partidas cuya inclusión se ha declarado contraria a derecho" en repetidas sentencias y autos anteriores. De esta manera, se declara el derecho a la empresa a "ser resarcida en esta cantidad —1.383.367,97— por el Ayuntamiento de Barakaldo", al que se impone también el pago de las costas legales.
El Consistorio, haciendo caso omiso a al menos cinco resoluciones de los tribunales que advertían de que no se podían cargar a los propietarios los "costes de urbanización de los sistemas generales", volvió en 2022 a emitir un decreto en que le imputaba los gastos, intentando así, en palabras de los jueces, "reabrir" un caso que estaba cerrado, según la sentencia a la que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital'.
Resoluciones judiciales del caso
- Sentencia del Tribunal Superior 476/2008, de 3 de julio de 2008, dictada en el recurso contencioso administrativo número 194/2001, se anuló parcialmente el PERI 09 Resurrección María de Azkue en cuanto imputaba a los propietarios del ámbito los gastos de urbanización de los sistemas generales
- Sentencia número 114/2009, de 4 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, dictada en el recurso número 164/2006, se procedió a la anulación de las cuotas de urbanización imputadas a un particular , por incluir indebidamente los costes de urbanización de los sistemas generales
- Auto nº 6/2017, de 12 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, dictado en el incidente de ejecución 9/2015, anuló el decreto 3366/2015, de 5 de mayo, dictado en ejecución de las sentencias 476/2008 y 114/2009, por el que el Ayuntamiento cuantificaba el saldo deudor del particular y declaraba el derecho a ser reintegrado en la cantidad de 174.610,79 euros a cargo de NPI, SL y AXXI,SL, como sucesoras de Rolirka
- Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao de 19 de julio de 2018, dictado en el incidente de ejecución 9/2015, se requirió al Ayuntamiento de Barakaldo, en ejecución del previo auto de 12 de enero de 2017, la devolución de 97.051,76 euros abonados por NPI, SL en cumplimiento del decreto 3366/2015.
- Auto de 23 de enero de 2019 de aclaración del de 19 de julio de 2018
- Sentencia 000491/2023 del Tribunal Superior, de 2 de noviembre del 2023, en relación al decrero 1378/2022, de 18 de febrero, que señala la obligación de pago de 1.416.794,59 europs por el concepto "Sistemas Generales imputables a Rolirka" y de 139.426,83 euros por "Intereses", mandando excluirlos de la cuenta de liquidación definitiva y, en definitiva, fija un saldo deudor a Rolirka de 172.853,45 euros