3.- La imposibilidad de que los ayuntamientos fijen criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales, a nivel interno y externo, supone un freno para la normalización del uso del euskera en el funcionamiento de las entidades locales, y más preocupante aún, en los servicios que prestan a la ciudadanía vasca. Siendo los más perjudicados los vecinos y vecinas de aquellos municipios donde el euskera es la lengua de uso mayoritario y habitual.
4.- El consenso político e institucional, y el trabajo conjunto de la sociedad vasca,
desde el impulso de la comunidad vascoparlante, ha permitido reforzar la vitalidad del euskera en nuestros pueblos y ciudades. El ayuntamiento de Barakaldo pone en valor el momento actual, en el que se dan pasos por facilitar el uso de las lenguas
cooficiales en el Estado y en Europa, como un reto y una oportunidad para seguir avanzando en el desarrollo de los derechos lingüísticos, a través de la legislación que entre todas y todos se ha ido construyendo.
El TSJPV anula varios artículos y apartados del decreto vasco que regula el uso del euskera en las instituciones locales de Euskadi
- En una sentencia fechada el 28 de septiembre, el alto tribunal vasco ha estimado parcialmente el recurso presentado por VOX contra varios preceptos del decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado varios artículos y apartados del decreto que desarrolla la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi que priorizan el uso del euskera en estos organismos.
En dos sentencias el alto tribunal vasco ha estimado parcialmente los recursos presentados por VOX y el PP contra varios preceptos del decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
El TSJPV recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) declaró el pasado julio la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística, una cuestión que estaba recogida en un inciso del artículo 6.2 de la Ley 2/2016.
El TC consideraba que dicha exigencia “quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento de euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada”.
El TSJPV recoge en su resolución esa y otras sentencias del TC y del Tribunal Supremo (TS) para argumentar la nulidad de diferentes artículos y apartados del decreto que regula el uso del euskera en las entidades locales.
Entre ellos, el artículo 12 que fija que “las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades”.
El TSJV considera que ese precepto “quiebra el equilibrio entre ambas lenguas y permite la exclusión del castellano vulnerando el artículo 3 de la Constitución”.
También anula el artículo 9.2 que establece que la “planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera” y que se adoptarán “medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera”.
Otros preceptos que se revocan son apartados de los artículos 11, 18, 24, 27, 33 y 36 que regulan, entre otras cuestiones, la atención a la ciudadanía y los contratos públicos.
Así queda sin efecto el precepto que establece que el personal de las entidades locales se dirigirá “en primera instancia” al ciudadano en euskera y continuará en la lengua que éste elija; así como que los mensajes verbales sin persona destinataria que se emitan mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realicen en primer lugar en euskera.
También revoca que la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas que haga la entidad se lleve a cabo “atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras”.
En este ámbito, el tribunal precisa que las comunicaciones informativas o divulgativas tienen trascendencia porque dan a conocer a la ciudadanía eventos de interés y que por ello deben ser “bilingües”.
El TSJPV anula además que las empresas adjudicatarias de servicios tengan que “procurar que las relaciones orales con los ciudadanos sean en euskera”
El tribunal afirma que “la utilización exclusiva del euskera cuando la comunicación con el ciudadano parte de la propia Administración supone una imposición a la libertad lingüística del destinatario del mensaje que puede ignorar el euskera o sencillamente preferir que las comunicaciones sean en castellano”.
“El equilibrio entre ambas lenguas impone que o bien se efectúe en ambas o bien en aquella que todos tienen el deber de conocer”, añade el TSJPV.
“No es jurídicamente admisible imponer el uso estatutario preferente de la lengua cooficial en detrimento del castellano y tampoco lo es la imposición del uso exclusivo de la lengua autonómica en el ámbito de la Administración Local en razón de la determinación sociolingüística del municipio”, dice el TSJPV.
Contra ambas sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.