Los hechos se produjeron a media noche del 10 de septiembre de 2022, en una jornada de "fuerte viento", cuando la vecina se encontraba con su perro por una zona de césped de titularidad pública del Ayuntamiento. En ese momento, una rama cayó y, según reclama la afectada, le golpeó.
El Consistorio, para rechazar la petición de que se la indemnice, alega que el árbol "se encontraba en buenas condiciones de mantenimiento, partiéndose la rama debido al fuerte viento que existía en ese momento". A ello, el informe de la policía local añade que "la rama del árbol cayó en la zona ajardinada, sin ocupar en ningún momento ni la acera ni la calzada".
En este sentido, el Ayuntamiento sostiene: "cabe destacar que las zonas ajardinadas no son zonas de tránsito peatonal y no están habilitadas para ello". Además, la negativa a pagar una compensación por las heridas se sostiene en la "falta de acreditación de los hechos", aunque la caída de la rama es un hecho probado.
"Aun tomando como hipótesis la versión de que, efectivamente, la reclamante fue golpeada por la rama en la forma que manifiesta (la caída de la rama en sí está acreditada por el informe policial), la cuestión es que la zona ajardinada donde se produjeron los hechos no está habilitada, ni permitida, para el tránsito de personas. La ubicación del árbol en sí no generaba ningún riesgo para ningún viandante salvo, claro está, el mismo estuviera incurriendo en una infracción", advierte el Consistorio.
Además, la Administración local reprende a la vecina: "Más allá de supuestos de fuerza mayor, lo cierto es que en situaciones de fuertes rachas de viento lo diligente para cualquier transeúnte es evitar zonas arboladas por el connatural y conocido riesgo de sorpresiva caída de ramas de árboles, por muy sanos que puedan estar los mismos. En el presente caso, evitar el riesgo no solo era factible (eludir zonas arboladas con viento) sino, como se dice, la situación es innecesaria e ilegítimamente buscada (paseo en zona con arbolado no transitable)".