La sentencia, que también afecta a tiendas en Miravalles, Bilbao y Llodio, se ha producido tras el inicio de aciones legales de los comités de empresa, que buscaban que la justicia anulara la apertura en sábados por la tarde así como compensar como horas extraordinarias el tiempo trabajado en estas jornada, además de pretender una indemnización en favor de los sindicatos "por vulneración de la libertad sindical".
Los jueces, sin embargo, han respaldado la posición de Distribución Supermercados SLU (DISU), que ha asumido a los trabajadores que anteriormente pertenecían a Superberriak SL. El respaldo de los tribunales se basa en el acuerdo empresa-sindicatos firmado en octubre de 2022, cuando DISU subrogó a la plantilla, a la que sólo se garantizó la conservación de salarios individuales, mientras se permitía cambio de horarios.
Los convenio colectivos de comercio de alimentación en Bizkaia, según recuerda la resolución judicial, establecen que los calendarios laborales deben estar elaborados para que la plantilla los conozca antes del 31 de enero de cada año, exigiendo cualquier cambio posterior la apertura de un periodo de negociación porque se considera una "modificación sustancial de condiciones de trabajo".
Por el contrario, el acuerdo por el que la plantilla de Superberriak pasó a DISU señala expresamente la "renuncia a cualquier acuerdo, pacto, derecho o condición más beneficiosa de carácter colectivo reguladores de las condiciones de trabajo que fueran de aplicación en las tiendas anteriormente", a lo que se unía la mención a una modificación "paulatina" de la "organización del tiempo de trabajo".
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