El proyecto planteado por la empresa de origen belga ERASP SPAIN S.L., perteneciente al Grupo de inversión ASPIRAVI, coincide con una de las dos Zonas de Localización Seleccionada (ZLS) por el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables (PTS EERR), que ha sido fuertemente contestado por numerosos colectivos sociales y Ayuntamientos de la CAPV, en todos sus aspectos tanto de procedimiento como de establecimiento de criterios, metodología y designación de ZLS. En el caso concreto de Barakaldo, tanto colectivos sociales, medioambientales y de montaña como este Ayuntamiento, hemos trasladado sendos escritos de alegaciones al PTS EERR rechazando las dos ZLS (Argalario y cordal de Sasiburu), solicitando que sean consideradas "Zonas de Exclusión".
Entre otros argumentos, hemos coincidido en la incompatibilidad de la instalación de aerogeneradores en ambas ubicaciones por encontrarse dentro del Área Crítica del Alimoche, ave protegida por el Plan foral conjunto de Gestión para Aves Necrófagas, en las afecciones hidrogeológicas, deformación absoluta del paisaje con grave riesgo para elementos de alto valor histórico cultural de su pasado minero, y en la importantísima pérdida de biodiversidad irreversible en proceso de construcción y en fase de explotación.
Igualmente, en el "informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia acerca del Documento de aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial de las Energías Renovables en Euskadi y su Estudio Ambiental estratégico, en fase de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en el marco de su evaluación arnbiental estratégica", de junio de 2023 (DOC-1), expresa su gran desacuerdo con el mismo, y señala:
"aunque en el documento de aprobación inicial se regulan las instalaciones de autoconsumo y se definen para el caso de las energías eólica y fotovoltaica las denominadas de pequeña escala, sique sin establecerse claramente criterios que prioricen ese tipo de emplazamientos frente a otros ubicados en suelo no urbanizable. Consideramos que debería efectuarse un esfuerzo por definir aquellos espacios que pudieran albergar instalaciones generadoras de energía, básicamente solar fotovoltaica, en ámbitos como zonas de aparcamiento cubiertas de edificaciones públicas, centros de exposiciones, plataformas logísticas, etc. Todo ello contribuiría a alcanzar los objetivos pretendidos en materia de generación sostenible. Varios pequeños emplazamientos pueden generar lo mismo que una gran instalación en suelo no urbanizable, evitando los impactos ambientales que genera la segunda. El PTS debe incluir medidas de estímulo o priorización para la implantación de proyectos de generación de energías renovables en este tipo de espacios ya antropizados, como sistemas generales, áreas de equipamiento, etc., que en el planeamiento urbanístico puden estar clasificadas como suelo no urbanizable, pero en realidad se trata de suelos transformados".
Un planteamiento en el que coincidimos los colectivos vecinales, ecologistas y de montaña que firmamos el escrito conjunto de alegaciones al documento inicial del PTS EERR (DOC-2) en el que, además de detallar los motivos por los que debiera considerarse los emplazamientos de Argalario y Sasiburu como Zonas de Exclusión, planteamos una propuesta alternativa acorde con nuestra convicción de la necesidad de descarbonizar la generación eléctrica y la voluntad de que nuestro municipio fuera parte de ese proceso. De hecho, estimamos que con nuestra propuesta centrada en superficie ya antropizada de Barakaldo se podrían generar más de 100 MW, sumando a las cubiertas de las edificaciones públicas un 20% del equivalente al suelo urbano en otras cubiertas o espacios urbanos abiertos.
Debemos reiterar que el proyecto Iparaixe II se encuentra dentro del área crítica del alimoche, dada la presencia de un nido a menos de 500 metros de su emplazamiento, y que ya motivó en la resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando", el rechazo de la creación de un nuevo vertedero en la ladera sur de Argalario, atendiendo las razones expuestas por el citado departamento foral:
"El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia considera inadecuados el vertedero V-1 por encontrase dentro del área crítica para el alimoche"
Y que finalmente resuelve:
"- No se realizarán vertidos de los excedentes de tierras y rocas generados durante las obras en los vertederos denominados V-1, V-3, V-4, V-6, V-7, V-8, V-9, V-10, V-11, V-14 y V-15 por las razones que se han expuesto a lo largo de la presente resolución".
Por otra parte, sin haberse resuelto las alegaciones planteadas al PTS EERR aprobado inicialmente y recién finalizado el plazo abierto para su presentación, nos encontramos con la amenaza del proyecto presentado por el citado grupo belga.
Sin embargo, y precisamente por esa circunstancia, el PTS Eólico de la CAPV de 2002 es que se mantiene vigente a día de hoy. Este PTS tiene por objeto ordenar las instalaciones que tienen una incidencia territorial significativa. Por ello define los emplazamientos seleccionados, dividiéndolos en dos grupos (Grupo I y Grupo II) y dispone que la incorporación al Plan de, al menos, tres nuevos emplazamientos, requerirán obligatoriamente la modificación del plan.
Pues bien, la ubicación elegida, en los términos municipales de Barakaldo y Trapagarán, que consta en la solicitud de la autorización administrativa previa, no está contemplada en el PTS de Energía Eólica de 2002, por lo que para incorporarlo habría que modificar el plan, o rechazarlo, teniendo en cuenta que existe solicitud de como mínimo 8 nuevos emplazamientos en la CAPV, y no se ha modificado el PTS vigente, ni aprobado el nuevo PTS.
Claramente es un uso indebido de la aplicación de este plan, ya que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente interpreta de manera arbitraria la escala y magnitud de impacto de este proyecto, considerándolo instalación menor (8 aerogeneradores o menos) y minusvalorando su impacto al pretender equiparar el impacto de los aerogeneradores contemplados del año 2002 (60-70m de alto y potencia unitaria de 850Kv), al impacto de los aerogeneradores que se pretenden instalar hoy en (más de 200 m de altura y una potencia unitaria de más de 4.000 Kv.).
Claramente este proyecto no puede entrar en la categoría de mini parque o instalación no lineal tipo B, ya que se trata de una central de 5 aerogeneradores de más de 200 m de altura, que alcanzaría una potencia de 21 MW., y tendrían un impacto significativo e irreversible sobre el medio ambiente y el territorio. Este proyecto de impacto significativo no ha sido evaluado previamente estratégicamente, no consta como emplazamiento seleccionado dentro del plan, y por tanto, CARECE DE MARCO REGULATORIO QUE PERMITA SU INSTALACIÓN.
Así mismo, el PGOU vigente no contempla dicho emplazamiento para uso industrial.
2. Propuesta de acuerdo:
Por ello y en defensa de nuestro patrimonio natural, proponemos a esta Corporación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo, el siguiente acuerdo:
- Instar a la Alcaldía a que comunique con la mayor brevedad a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco el rechazo de esta Corporación al proyecto Iparaixe II, presentado por ERASP SPAIN SL y solicite la NO ADMISIÓN A TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DEL PROYECTO.
- Instar a la Alcaldía, así como al Área de Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, para que informe a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco y a la empresa ERASP SPAIN SL de la incompatibilidad del proyecto Iparaixe II con el uso establecido por el ordenamiento urbanístico municipal.
- Instar a la Alcaldía para convocar, con la mayor brevedad, a la Junta de Portavoces del Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo para consensuar una declaración institucional expresando el rechazo de la Corporación al proyecto Iparaixe II y en defensa de los valores medio ambientales, culturales, histórico y paisajístico del valle de El Regato y sus montes.
- Instar a la Alcaldía a que dé traslado a la ciudadanía del acuerdo alcanzado en esta sesión plenaria y de la declaración institucional consensuada con los grupos políticos municipales