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Barakaldo abre el plazo para instalar barracas en las fiestas de Beurko-Bagatza del 12 al 15 de octubre

Inicio de las fiestas de Beurko Bagatza en 2018
Barakaldo, 22 sep 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto el plazo hasta el día 29 de septiembre para que las empresas interesadas presenten su propuesta para instalar barracas del 12 al 15 de octubre en las fiestas de Beurko-Bagatza. Las atracciones estarán situadas en la avenida de la Libertad en su tramo entre las calles Gabriel Aresti y Juntas Generales.

Decreto de alcaldía número 2023/008045
INSTALACION DE BARRACAS Y ATRACCIONES DE FERIA DURANTE LAS FIESTAS DEL BARRIO DE BEURKO BAGATZA 2023

Las barracas y atracciones de feria son un elemento fundamental en las fiestas de Barakaldo, dado que no serían lo mismo para muchos vecinos y vecinas, especialmente para los de edad infantil, sin la presencia de los diferentes aparatos e instalaciones que permiten hacer cosas a velocidad extraordinaria o en altura inusual, ejercitar en mayor o menor grado la puntería, poner a prueba de alguna manera el equilibrio, tentar la suerte o consumir productos característicos de estos espacios y festividades. Si son un ingrediente consustancial a las fiestas y definitorio de su personalidad, reviste especial interés público todo lo que tiene que ver con ellas. Más aún si se ubican en espacio público de administración municipal y del que, como es obvio, no puede disponerse para otros usos mientras esté siendo dedicado a su instalación. 

La instalación de barracas y atracciones de feria en las Karmengo Jaiak, así como en las fiestas de barrios, en determinados supuestos, se encuentra regulada en ordenanza específica, la aprobada definitivamente por el decreto de alcaldía 540/2017 de 20 de enero.

La citada ordenanza en ejercicio de la habilitación jurídica de Ayuntamiento para intervenir en la regulación de la materia derivada de lo dispuesto en los artículos 25, “promoción de actividades y servicios que satisfagan necesidades vecinales”, competencia sobre “actividades culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre o turismo” y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 28 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, somete a “licencia o autorización municipal”, las “instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables para la celebración de espectáculos o actividades recreativas”, el artículo 30 que dispone expresamente que “la autorización de la instalación de barracas y atracciones de feria corresponde al municipio donde se instalen” y el 33 que remite la autorización de la celebración de espectáculos y actividades recreativas en vías o espacios públicos a la normativa municipal sobre utilización especial o privativa del espacio público, establece los requisitos y condiciones a cumplir por los interesados.

La ordenanza prescribe la necesitad de que el Ayuntamiento convoque anualmente a través de decreto, concurso público para seleccionar los interesados a quienes se concederán las autorizaciones.

Por todo ello, visto el Anexo relativo a la distribución de los espacios ocupables elaborado por los servicios técnicos del área de Cultura, a propuesta de la concejala-delegada del área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, esta alcaldía-presidencia

DISPONE

PRIMERO.- Autorizar la instalación de barracas y atracciones de feria durante las fiestas de Beurko Bagatza en el recinto habilitado en la avenida de la Libertad en su tramo entre la calle Gabriel Aresti y la calle Juntas Generales en las condiciones que se establecen en el presente decreto.

SEGUNDO.- Las barracas y atracciones de feria podrán instalarse entre los días 12 y 15 de octubre, debiendo montarse y desmontarse en el plazo máximo de 2 días a contar desde las fechas de inicio y final del período señalado. El horario de funcionamiento de las instalaciones no podrá comenzar antes de las 11.00 horas de la mañana ni finalizar más allá de la 24.00 horas, de lunes a jueves y de las 01.00h viernes, sábado, domingos, vísperas de festivos y festivos. El espacio ocupado deberá dejarse en las mismas condiciones en que se encontraba cuando se produjo la instalación y en todo caso garantizando su seguridad y salubridad.

En cualquier caso las emisiones sonoras no podrán superar hasta las 24.00 horas, los 70 decibelios y los 60 decibelios desde esa hora hasta la de cierre. En cualquier caso, habida cuenta de la ubicación del recinto festivo en zona próxima a entornos habitados, podrá acordarse la limitación a un nivel inferior, si resultase acreditado que causa perjuicios excesivos a los vecinos residentes en la zona.

TERCERO.- Podrán presentar una solicitud de instalación de barraca o atracción de feria y de ocupación de espacio en el recinto ferial las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que carezcan de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Barakaldo y se encuentren al corriente, en general de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con otras administraciones y que no hayan sido objeto de sanción administrativa firme por comisión de una infracción calificada como muy grave a la normativa aplicable a nivel local, autonómico o estatal, por comisión de dos infracciones calificadas como graves en similares ámbitos o tres infracciones calificadas como leves. En caso de que la persona solicitante hubiese sido objeto de sanción penal se estará a lo dispuesto en la misma. Serán automáticamente desestimadas las solicitudes que incumplan estos requisitos.

CUARTO.- Las solicitudes deberán presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano/a del Ayuntamiento, a través del registro electrónico del Ayuntamiento (www.barakaldo.eus) o en cualquiera de los restantes lugares en que lo permiten la Ley de Procedimiento Administrativo y la demás normativa aplicable, hasta del día 29 de septiembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán automáticamente desestimadas.

QUINTO.- La persona solicitante deberá señalar las características de la atracción o barraca que desea instalar y en particular sus dimensiones en cerrado y desplegado, incluyendo, si es el caso las instalaciones anexas como taquillas) y el lote concreto (de los señalados en el Anexo I) al que desea acceder y acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI o CIF en caso de que no obre ya en poder del Ayuntamiento.
  • Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 601.012’10.-euros en el caso de las atracciones de adultos o de gran tamaño, 300.506,05 euros en el caso de las atracciones infantiles y de 150.253,03 euros en el caso de las casetas y los puestos de venta de alimentos y bebidas, conforme a los requisitos establecidos por la normativa autonómica aplicable y documentación acreditativa del pago del mismo.
  • Documentación técnica acreditativa de las condiciones de seguridad y solidez de la instalación de que se trate, suscrita por técnico competente o entidad de inspección acreditada. Esta documentación deberá, además, incluir los certificados de revisión anual de la instalación y de cumplimiento de la normativa de accesibilidad y deberá contener los aspectos requeridos en el artículo 30.2.a de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco.
  • Declaración responsable de que en el desarrollo de la actividad se cumplirá lo establecido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
  • Carnet de manipulador/a de alimentos de todas y cada uno de las personas que vayan a tener contacto con los mismos, si es el caso.
  • Certificado de revisión y mantenimiento de extintores, cuando lo exija la normativa de seguridad.
  • Certificado de revisión anual por instalador/a oficial, de la instalación de suministro de gas o de cualquier combustible.

SEXTO.- A los efectos previstos en el presente decreto las barracas y atracciones se clasifican en las siguientes categorías
  • 4) Atracciones infantiles.
  • 5) Casetas de puntería o habilidad, tómbolas y similares.
  • 6) Churrerías y otros establecimientos de distribución de alimentos o bebidas.

Cada una de estas categorías cuenta con los correspondientes espacios reservados, según se señala en el plano que acompaña este decreto como Anexo I. Ninguna instalación podrá ubicarse en espacio reservado a las de otra categoría, siendo automáticamente desestimadas todas las solicitudes en tal sentido.

SÉPTIMO.- La adjudicación de espacios cuando existan más solicitudes que unidades disponibles conforme a lo establecido en el apartado anterior, se realizará a través de concurrencia competitiva, en función de los criterios siguientes:
  • Se valorará de 0 a 100 puntos cada una de las ofertas presentadas.
  • Se valorará hasta 30 puntos la oferta de precios a las personas usuarias, adjudicando el total de puntos a la oferta que presente los precios más bajos en cada lote y puntuándose las restantes en proporción inversa. A estos efectos se computarán servicios homogéneos, incrementando o disminuyendo proporcionalmente los precios en caso de duraciones distintas.
  • Se distribuirán 30 puntos en función de los años de presencia en las fiestas de Beurko-Bagatza, con barracas o atracciones de la misma categoría, entendiendo que el conocimiento del público, el espacio y sus características constituyen un valor añadido en la prestación. En este criterio se adjudicará el total de la puntuación a la oferta que acredite mayor número de años de presencia de la misma persona solicitante con idéntica atracción, valorándose las restantes en proporción directa al número de años.
A estos efectos se tomarán en consideración únicamente las presencias durante los últimos 5 años. Quienes presenten la solicitud deberán presentar, asimismo, la correspondiente documentación acreditativa para obtener puntuación en este apartado.

  • Se distribuirán 10 puntos en función de las medidas adoptadas para disminuir el impacto medioambiental de cada una de las instalaciones.

En este apartado se evaluaran las medidas ofrecidas en relación con la recogida de los residuos generados por la actividad (hasta 4 puntos), las medidas ofrecidas para reducir el consumo energético y la contaminación lumínica, relacionadas, por ejemplo, con el número, tipo y características de las lámparas (hasta 4 puntos) y otras medidas tendentes a minimizar el impacto medioambiental (limitadores de ruido, de emisiones de gases), con un máximo de 2 puntos. Las personas solicitantes deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa para obtener puntuación en este apartado.
  • Se distribuirán 10 puntos en función de la mejora consistente en la ampliación de la cobertura de los seguros exigidos, otorgándose el total de la puntuación a la oferta que presente mayor mejora y valorándose las restantes en proporción directa.
  • Se distribuirán 10 puntos en proporción inversa a la antigüedad de la instalación, adjudicándose el total de la puntuación a las que acrediten 1 año como máximo de antigüedad, reduciéndose la puntuación en 0’50 puntos por cada año de antigüedad adicional.
  • Y se distribuirán 10 puntos en función de las medidas de seguridad con que cuente la instalación (hasta 4 puntos), los mecanismos de acceso a la instalación, superficies antideslizantes, adaptación a personas con discapacidad si es el caso y medidas similares (hasta 4 puntos) y las herramientas de todo tipo para solucionar averías sin generar pánico ni peligro para los vecinos y vecinas (hasta 2 puntos).
Las personas solicitantes deberán, a estos efectos, acompañar su solicitud de los méritos que consideren que concurren en cada uno de estos apartados, junto a la pertinente documentación acreditativa. No podrán valorarse méritos no alegados o no acreditados.

En caso de empate a puntos entre las solicitudes que opten al único espacio disponible o al último de entre los habilitados para las barracas o atracciones de que se trate, se procederá a la adjudicación a través de sorteo público.

OCTAVO.- La resolución del concurso se realizará a través de un decreto de alcaldía-Presidencia que se promulgará en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho decreto dará fin a la vía administrativa a los efectos establecidos en la legislación correspondiente y se notificará individualmente a cada uno de Las personas solicitantes, sin perjuicio de su publicación a través de los medios legalmente establecidos.

NOVENO.- Las personas adjudicatarias de espacio público para la instalación de barracas o atracciones de feria con motivos de las fiestas de Cruces deberán satisfacer la tasa establecida al efecto en la ordenanza de Tasas y Precios Públicos del Ayuntamiento de Barakaldo. A partir de la notificación cada persona adjudicataria provisional dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para hacer efectivo en la Tesorería Municipal el pago de la tasa por la ocupación del espacio atribuido. Si en tal plazo no se hiciera efectivo el abono, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, convirtiéndose en adjudicatario/a provisional, a expensas también del cumplimiento de lo prescrito, el/la siguiente solicitante por orden de puntuación o procediendo a declararse desierta la adjudicación del espacio de que se trate.

DÉCIMO.- El Ayuntamiento podrá adjudicar los espacios declarados desiertos a solicitantes de otras categorías cuya barraca o atracción ocupe una superficie igual o menor a la disponible. A estos efectos se seguirá el orden de puntuación entre las solicitudes que cumplan este requisito, siempre y cuando no resulten idénticas a otras ya instaladas, en cuyo caso se destinará el espacio a instalaciones o barracas innovadoras. En cualquiera de los casos en que no se produzca la instalación en el plazo establecido en el apartado 2o del presente decreto, se entenderá al solicitante por desistido de su solicitud y el Ayuntamiento podrá declarar desierto el espacio y/o adjudicárselo al siguiente solicitante por orden de puntuación. En ningún caso podrán cederse a terceros, ni de forma gratuita ni bajo precio, los espacios adjudicados. Tampoco podrán ubicarse atracciones o barracas distintas de las inicialmente propuestas ni desarrollarse usos distintos.

UNDÉCIMO.- Las personas adjudicatarias deberán constituir, adicionalmente, fianza ante la Tesorería Municipal, en idéntico plazo al concedido para el abono de la tasa, para responder de los daños y perjuicios que puedan causar al espacio público o a otros bienes municipales, por los importes siguientes:
  • Aparatos infantiles…800 euros
  • Casetas de puntería, habilidad, tómbolas y similares…600 euros
  • Churrerías y otros…800 euros
La fianza se devolverá a las interesadas en el plazo máximo de 2 meses a contar a partir de la fecha de finalización del período de instalación, salvo que un decreto de alcaldía establezca, previo informe técnico y el correspondiente trámite de alegaciones del interesado, la pertinencia de la incautación total o parcial de la misma.

DUODÉCIMO.- Las adjudicatarias deberán tener a la vista del público la lista de precios de sus productos o servicios, especificando en su caso las diferencias que puedan existir entre las distintas zonas ( barra o mesa, por ejemplo ) de la instalación, así como en los supuestos correspondientes, la duración mínima del viaje, la edad y/o estatura mínima o máxima con la que se puede hacer uso de la instalación, los casos en que se precisa acompañante y demás informaciones exigidas por la normativa aplicable.

DÉCIMOTERCERO.- Las adjudicatarias deberán suscribir los correspondientes contratos con los suministradores de luz a sus instalaciones, corriendo a cargo de los mismos el abono de las facturas que por tales conceptos giren las empresas proveedoras. La conexión y desconexión de la instalación respecto de las fuentes de suministro solo podrá realizarse bajo la supervisión de técnicos del Ayuntamiento. Las interesadas deberán acreditar en el Ayuntamiento la suscripción de los contratos y presentar los boletines de instalación eléctrica.

DÉCIMOCUARTO.- Las adjudicatarias que precisen disponer de una toma de agua de la red de abastecimiento deberán solicitar la misma previa e independientemente y cumplir las siguientes condiciones:

A) Las instalaciones de suministro deberán cumplir las condiciones fijadas en el Código Técnico de Edificación, documento HS4 y las exigencias del Real decreto 140/2003.

B) Todos los elementos de conexión con la toma serán PN16 y las conexiones estancas.

C) Deberán causar alta como abonados en el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

No se podrán instalar tuberías superficiales ni podrán quedar arquetas abiertas o sin tapa en la vía pública. Excepcionalmente, y en aquellos casos en los que no se disponga de toma de agua y desagüe en el propio espacio ocupado, se permitirá la instalación de tuberías superficiales siempre que se cubran y señalicen convenientemente para no dificultar la accesibilidad de las personas en la zona afectada. Queda terminantemente prohibida la manipulación de las válvulas de la red de abastecimiento de agua, que solo puede realizarse por personal del Servicio Municipal de Aguas.

Las instalaciones de evacuación de aguas deberán cumplir las condiciones fijadas en el Código Técnico de Edificación, documento HS5 y las establecidas en la ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia

DÉCIMOQUINTO.- Las personas adjudicatarias deberán acatar y cumplir las indicaciones que realicen los/as agentes de la Policía Local u otros/as Técnicos/as Municipales para garantizar la seguridad y salubridad del recinto ferial.

DÉCIMOSEXTO.- Se prohíbe expresamente a las adjudicatarias, rebasar los límites del espacio adjudicado sea con la barraca o atracción, sea con elementos adicionales, incluidos los publicitarios. Tampoco podrán invadirse las calles interiores y las zonas de tránsito peatonal. También está expresamente prohibida la instalación de máquinas expendedoras de cualquier tipo de productos sin previa autorización municipal expresa, lo mismo que elementos tipo putching ball o similares.

DÉCIMOSEPTIMO.- Las personas adjudicatarias deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene en el trabajo así como las higiénico-sanitarias relativas a la distribución de alimentos y bebidas cuando sea el caso. En particular, cada instalación deberá disponer de recipientes de suficiente tamaño como para almacenar los residuos que produzcan. La basura será almacenada fuera de la vista del público en la medida de lo posible, hasta su retirada por los servicios de limpieza.

DÉCIMOCTAVO.- Queda terminantemente prohibida, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/1993 de 29 de octubre, de Protección de los Animales, la venta y rifa de toda clase de animales vivos o disecados en el recinto ferial. Asimismo deberá mantenerse el trato debido con cualquier animal presente en el mismo.

DÉCIMONOVENO.- Las barracas y atracciones de feria deberán cumplir con el DB SI del Código Técnico de la Edificación. En particular conforme a la RSCIEI 2004 deberán contar con:
  • 1 Extintor de CO2, como mínimo, para instalar en las inmediaciones del cuadro eléctrico.
  • 1 Extintor de polvo ABC, como mínimo, en la propia atracción.
  • 1 Extintor de carro de 50 kg., como mínimo, si el almacenaje de combustible alcanza los 750 litros.
  • 2 Extintores de carro de 50 kg., como mínimo, si el almacenaje de combustible supera los 750 litros.
Las maquinarias, estructuras y atracciones deberán cumplir con lo dispuesto en la Norma UNE 13814:2006 o la que se encuentre en vigor a la fecha de instalación.

VIGÉSIMO.- En caso de que alguna de las barracas disponga de cocina a gas deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas Básicas de Instalaciones de Gas y demás normativa de aplicación. La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1’5 metros y si es necesaria una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado. Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier foco de calor.

Está expresamente prohibido el almacenaje próximo a cocinas de embalajes, cajas, cartones y cualquier otro tipo de material inflamable.

VIGÉSIMOPRIMERO.-
1) En materia de ruidos y emisiones sonoras deberá cumplirse estrictamente lo establecido en la normativa aplicable.

2) Más allá de los mensajes individuales que cada instalación deba comunicar a sus usuarios, deberá haber, si es el caso, una única música o emisión sonora de fondo, a efectos de evitar la contaminación acústica y las molestias para los asistentes derivadas de la superposición simultánea de ruidos.

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Las personas adjudicatarias deberán cumplir en lo referente a la gestión de residuos, la ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y demás normativa de aplicación. Específicamente, están obligadas a introducir los residuos urbanos o asimilables en bolsas de plástico cerradas que se depositarán en los contenedores correspondientes.

Todas aquellas actividades que generen como residuo aceite vegetal usado deberán contar con un gestor/a autorizado/a para su retirada y gestión. Está expresamente prohibido el abandono o vertido de residuos de esta naturaleza.

La gestión de residuos peligrosos se atendrá estrictamente a lo dispuesto en la normativa aplicable. El Ayuntamiento retirará cualquier objeto abandonado que obstaculice el tránsito o pueda resultar peligroso para los vecinos y vecinas, siendo de cuenta del propietario/a o depositante los gastos en que se incurra.

VIGÉSIMOTERCERO.-
Se prohíbe expresamente el estacionamiento y circulación de vehículos en el recinto ferial. Excepcionalmente, y en las condiciones que establezca el decreto de alcaldía de autorización, durante los períodos de montaje y desmontaje se permitirá el acceso de los vehículos necesarios para dichas operaciones.

Los vehículos que suministren productos a las barracas deberán estar identificados de la manera que determine el Ayuntamiento y solo podrán acceder al recinto en horario distinto del de apertura al público.

La Policía Local podrá exigir en cualquier momento la presentación de la autorización correspondiente para el acceso al recinto, procediendo, si es el caso, a la retirada de los vehículos que incumplan las condiciones, corriendo de cuenta del titular los gastos en que pueda incurrirse y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

VIGÉSIMOCUARTO.- Con independencia de los procedimientos sancionadores que correspondan, el Ayuntamiento podrá proceder a la revocación de la autorización concedida y al cierre cautelar de la instalación cuando así lo aconsejen razones de seguridad o salubridad pública. Estas medidas, que requerirán de motivación especialmente detallada, se extenderán hasta que cesen las razones que las determinan.

VIGÉSIMOQUINTO.- Las infracciones y sanciones derivadas de la instalación de barracas y/o atracciones de feria en las fiestas de Cruces de Barakaldo se regirán por lo establecido en la Ley 10/2015, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMOSEXTO.- El decreto de alcaldía-Presidencia de autorización podrá exceptuar total o parcialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimocuarto, si las circunstancias del espacio en cuestión así lo aconsejan.

VIGÉSIMOSEPTIMO.- Devuélvase el expediente al área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la casa consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de servicio y la concejala delegada responsable del área.