La finalización del mandato municipal tiene como consecuencia, entre otras, la del cese de los cargos político-administrativos de la Administración Municipal, por lo que, una vez iniciado el nuevo, debe procederse al nombramiento de cargos para que la gestión pública municipal encomendada por el Ordenamiento Jurídico se realice con total normalidad.
De acuerdo con la Ley, el alcalde tiene 30 días hábiles para dar a conocer al Pleno las resoluciones en materia de organización de la vida política municipal y de los nombramientos de los cargos para la realización de la gestión pública, tiempo que el legislador otorga para que el alcalde y los distintos grupos políticos municipales de cada Ayuntamiento traten de alcanzar, en su caso, los acuerdos políticos correspondientes para la gobernabilidad del Ayuntamiento en el nuevo período que se inicia. No obstante, la gestión pública municipal y la administración de los servicios públicos municipales no admiten esperas o retrasos y deben funcionar con total normalidad, por lo que resulta de todo punto conveniente adoptar algunas decisiones transitorias para el correcto funcionamiento de la organización y de la gestión municipales.
A tales efectos, tiene especial trascendencia la Junta de Gobierno Local, órgano de asistencia de la alcaldía y de resolución de los procedimientos que el Pleno o esta alcaldía le deleguen. El artículo 20.b) de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de Abril, determina la obligación de constituir la Junta de Gobierno Local en municipios de población superior a 5.000 habitantes, y de otra parte el artículo 23.1 de la precitada Ley determina que se integrará por el alcalde-presidente y un número no superior al tercio del número legal de la Corporación (en el caso de Barakaldo, 9 concejales como máximo además del alcalde), sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3, por lo que esta alcaldía, haciendo uso de la competencia y facultad que expresamente le atribuyen el citado artículo 23.1 y 109 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal y de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, de 13 de junio de 2000, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 174 del día 11 de septiembre de 2000, procederá a constituir la Junta de Gobierno Local y nombrar los concejales que la integrarán.
Asimismo, procede el nombramiento de los tenientes de alcalde que son nombrados libremente por el alcalde de entre los miembros de la junta de Gobierno local, y sustituyen al alcalde por orden de su nombramiento cuando proceda, de conformidad con el artículo 23.3 de la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de Abril, siendo, por un elemental sentido de prudencia, oportuno su nombramiento, si bien e igualmente con carácter transitorio.
Por consiguiente, de conformidad con la legislación a que se ha hecho referencia, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.- Constituir la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Barakaldo, y nombrar MIEMBROS de la misma a los Sres. concejales siguientes:
- MIKEL ANTÍZAR MONTALBÁN
- GORKA ZUBIAURRE SASÍA
- JON ANDONI URÍA GARCÍA
- NEREA CANTERO GURTUBAY
- IRATXE FOCES HERRERO
- DAVID ARRIBAS GUIJARRUBIA
- DAVID SOLLA VARELA
- JONATHAN MARTÍN HURTADO
SEGUNDO.- Nombrar TENIENTES DE ALCALDE de este Ayuntamiento, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y por el orden de su nombramiento, a los Sres. concejales y miembros de la Junta de Gobierno siguientes:
- 1 MIKEL ANTÍZAR MONTALBÁN
- 2 GORKA ZUBIAURRE SASÍA
- 3 JON ANDONI URÍA GARCÍA
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los viernes de cada semana, a las NUEVE TREINTA (9,30) HORAS de la mañana, si no es festivo y, en el caso de que lo fuera, se trasladará al primer día hábil de la semana siguiente, a la misma hora, y en segunda convocatoria una hora más tarde de la prevista para la primera. Celebrará su primera sesión ordinaria el próximo día VEINTITRES (23) DE JUNIO.
CUARTO.- Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal por coincidir con las vacaciones estivales de una gran parte de la población y de los miembros electos de la Corporación local y de los empleados públicos municipales, la alcaldía avocará a su favor, automáticamente, el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior hasta el mes de septiembre, con los efectos y el alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes, dése cuenta al Pleno que se celebre con posterioridad a la fecha de la presente resolución. Notifíquese a los designados; a los Sres. Interventor y Tesorera; y publíquese en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Edictos de la Corporación.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.