El acuerdo de aprobación inicial queda expuesto al público por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con el fin de que el expediente de su razón pueda ser examinado y puedan presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El citado acuerdo se publicará, adicionalmente, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Portal de transparencia municipal, en la web municipal y en la sede electrónica municipal, en la que se insertará el texto integro de la Ordenanza aprobada inicialmente
Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado, en su caso; si no se presentasen reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada el Reglamento sin necesidad de nuevo Acuerdo plenario.
Durante el periodo de exposición pública, el expediente podrá ser examinado en el Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural (6.ª planta) de este Ayuntamiento.
En Barakaldo, a 1 de junio de 2023.—La alcaldesa