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La justicia abre la vía a demandar a Sefanitro a la familia de un obrero fallecido por efecto del amianto

Barakaldo, 20 may 2023. La empresa química Sefanitro que se situaba en terrenos de Lutxana en Barakaldo podrá ser motivo de una demanda por parte de la familia de un obrero que falleció como consecuencia de estar en contacto con el contaminante amianto. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie). 

En concreto, la justicia ha anulado una sentencia previa que condenaba a la acería Nervacero, de Portugalete, a indemnizar con 163.931,57 a los herederos de un trabajor que murió en 2020 por cáncer —mesotelioma bifásico— por la inhalación de amianto. La resolución judicial implica que la familia puede ampliar ahora la demanda a Sefanitro así como a la fábrica química de Trapagaran Sánchez Pando SA.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia implica que el procedimiento regresa al momento inicial y que se celebrará un nuevo juicio contra Nervacero, contra Sánchez Pando y contra Sefanitro para deslindar responsabilidades de cada una de ellas en la enfermedad y muerte del obrero. 

La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi ha denunciado por "inhumano" que empresas "con pruebas evidentes de sus infracciones con la legislación del amianto, no tengan ningún reparo en multiplicar el sufrimiento a las víctimas con sus recursos judiciales, sin pedir perdón por el daño causado, ni expresar el mínimo arrepentimiento por su desprecio con la salud de sus trabajadores".

Comunicado de la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie)

TSJPV ACEPTA RECURSO DE NERVACERO Y ANULA SENTENCIA QUE LE CONDENO A INDEMNIZAR CON 163.931,57€ A FAMILIA DE UN FALLECIDO POR CÁNCER EN 2020 Y RECLAMA AMPLIAR DEMANDA A SEFANITRO Y SANCHEZ PANDO SA.

  • ASVIAMIE CONSIDERA INHUMANO QUE LA EMPRESA INFRACTORA, SIN PEDIR PERDÓN O ARREPENTIMIENTO POR EL DAÑO CAUSADO, MULTIPLIQUEN EL SUFRIMIENTO DE LAS VICTIMAS, CON SUS RECURSOS JUDICIALES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha estimado el recurso de suplicación de NERVACERO SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Bilbao, que la condeno a indemnizar con 163.931,57 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2020, afectado de un mesotelioma bifásico que derivo del amianto inhalado  y declara la NULIDAD de la Sentencia de 21 de junio de 2022, para que la familia demandante amplie su demanda contra SEFANITRO SA y SANCHEZ PANDO SA.

Jesús AH., trabajo como Hornero en la fundición de NERVACERO, empleado el horno, alimentándolo a mano, para ello cortaba placas de amianto, tapando las piqueras para que no cayese el acero. Mas tarde, paso a refractarios, montando y desmontando las Artesas una vez usadas, se limpiaban las cucharas eliminando el polvo. No había medios mecánicos, realizaban manualmente él trabajo. Los Equipos de Protección, les entregaban botas, guantes, mandiles y unas “mascarillas” simples de papel. En algunas reparaciones, les llevaban leche o zumo y cuando trabajaban sobre zonas muy calientes, ponían un par de planchas de amianto para evitar quemarse los pies por las altas temperaturas.

En él Informe de la empresa NERVACERO, “Aplicación del Protocolo de Amianto de 30-05-2008, dice: Analizado el uso no sistemático del amianto en empaquetaduras de bombas, lingoteras de colada continua, piquera, etc., se determina que todo el personal de la acería ha podido estar expuesto al contacto con amianto, así como, el personal que estuvo en la empresa de REPELEGA (Antigua Hierros Arbulu que después paso a la actual laminación).

A lo largo del informe, considera que no existe exposición al uso de amianto a partir de enero de 1996. 

Por tanto, el periodo que Jesús AH trabajo en NERVACERO, el amianto estaba presente y OSALAN concluye, QUE NO SE PUEDE DESCARTAR QUE EL TRABAJADOR HAYA PODIDO ESTAR EXPUESTO AL AMIANTO, DURANTE SU VIDA LABORAL, PRINCIPALMENTE CUANDO TRABAJABA EN NERVACERO SA. Esta exposición al amianto se produjo entre 1978 y 1989 (periodo que Jesús AH trabajo), sin que la empresa adoptara las medidas de seguridad que la legislación vigente exigía.

El Recurso de NERVACERO, reclama que se amplié la demanda a SEFANITRO y SANCHEZ PARDO SA, empresas en las que también trabajo el fallecido, con el objetivo de deslindar responsabilidades. El TSJPV considera qué: “En caso de ser declarada, alcanzaría a las empresas de manera mancomunada-no solidaria- en función del tiempo de prestación de servicios del trabajador en cada una de ellas” Por tanto, dice: Como ha declarado nuestro Tribunal Supremo, la responsabilidad sería de carácter mancomunado, al ser perfectamente individualizable, lo que exige que todas las posibles responsables sean llamadas al procedimiento. Por consiguiente, tratando de evitar indefensión, se aprecia una situación de litisconsorcio pasivo, que conlleva la nulidad de la sentencia recurrida para configurar correctamente la relación jurídico-procesal.  Por tanto, tras estimar el recurso, declara NULIDAD de la sentencia y retrotraer las actuaciones y ampliar la demanda contra todas las empresas, celebrándose un nuevo juicio con todas ellas, dictando sentencia el Magistrado de Instancia, con plena libertad de criterio y sin costas.

ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, considera inhumano, que las empresas con pruebas evidentes de sus infracciones con la legislación del amianto, no tengan ningún reparo en multiplicar el sufrimiento a las víctimas con sus recursos judiciales, sin pedir perdón por el daño causado, ni expresar el mínimo arrepentimiento por su desprecio con la salud de sus trabajadores.