Valentín la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 7 meses, y la prohibición de aproximarse a Lourdes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de un año y cuatro meses".
La resolución judicial se produce a pesar de que la mujer declaró "no haber tenido ningún incidente con Valentín y no haber sido objeto de ninguna agresión ni discusión acalorada". Sin embargo, los jueces no han tenido en cuenta este hecho.
"El hecho de que la víctima no refiera o incluso niegue la agresión es relativamente frecuente en supuestos de la naturaleza del que nos ocupa en los que pueden y deben ser analizados otros elementos de prueba, y en el caso enjuiciado se dispone de una prueba de evidente transcendencia, como es la aportación de dos testigos presenciales, agentes de la Policía Municipal de Barakaldo, los tres que han prestado declaración en el acto del juicio oral", señala la Audiencia Provincial.
El fallo recuerda además que, cuando los policías hablaron con la mujer "pudieron ver una marca de enrojecimiento reciente en la víctima y ésta, en la entrevista mantenida, se mostraba llorosa y afectada por el incidente".