El centro público, cuya dirección ejerce Aitor Unamuno Gandiaga, acaba de firmar el acuerdo, con vigencia de cuatro años, "al objeto de establecer cauces de colaboración entre las estructuras docentes y las asistenciales para realizar prácticas en empresa". Por esta actividad, el estudiante "no percibirá retribución alguna" y "en ningún caso generará vinculación o relación laboral alguna" con Osakidetza.
> Documento del convenio entre Maestría y Osakidetza
Cláusulas del convenio
Primera.- Será el objeto del presente convenio la colaboración de Osakidetza y CIFP Barakaldo LHII para la formación práctica en alguna Organización de Servicios del Ente Público de alumnado vinculado con la referida entidad, que se encuentre cursando alguno de los siguientes estudios:
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Técnico Superior en Dietética
- Técnico Superior en Higiene Bucodental
- Técnico en Gestión Administrativa
- Técnico Superior en Administración y Finanzas
- Técnico Superior en Patronaje y Moda
- Técnico en Instalación Amueblamiento
- Cualquier otra titulación que se pueda impartir en el Centro educativo y para la que pueda haber personal cualificado en la plantilla de Osakidetza, capaz de impartir la formación que se demande como prácticas formativas.
Segunda.- La actividad que se desarrolle en Osakidetza por esta relación convenial, en ningún caso generará vinculación o relación laboral alguna con el Ente público.
Tercera.- El/la alumno/a no percibirá retribución alguna por las actividades realizadas en el desarrollo del módulo o curso que, en cada caso, corresponda.
Cuarta.- Tanto CIFP Barakaldo LHII como Osakidetza, según corresponda, velarán por el cumplimiento de la legislación aplicable a los/as alumnos/as en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Igualmente, las partes se comprometen a cumplir cualquier norma de derecho necesario, o de cumplimiento interno de Osakidetza, que ahora o en el futuro pudiera ser exigible.
Quinta.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse tanto en CIFP Barakaldo LHII como en dependencias de Osakidetza, según corresponda, y el desplazamiento a los centros sanitarios, deberá estar cubierta por una póliza de seguro, a suscribir por la entidad académica o, por el seguro escolar, en su caso.
Igualmente, deberá ser objeto de cobertura a cargo de CIFP Barakaldo LHII la responsabilidad civil que, en general, pudiera generarse con ocasión de la actividad formativa realizada.
Sexta.- Cuando se precise, a petición escrita de CIFP Barakaldo LHII, en la Organización de Servicios que en cada caso corresponda se nombrará el/la instructor/a instructores/as necesarios/as, con la debida formación, para la coordinación y desarrollo de la formación del alumno/a.
Séptima.- El beneficiario de la colaboración, con carácter previo a la realización de las prácticas, ha de obligarse a mantener confidencialidad de cualquier información o protección de Datos Personales de pacientes o empleados de Osakidetza a los que pudiera haber accedido con ocasión del plan o curso de formación.
VIGENCIA Y EXTINCIÓN
1.- La duración del Convenio será de cuatro años contar desde su firma, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la la fecha fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
2.- El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma, y durará hasta el vencimiento de su vigencia, conforme a lo establecido en el número anterior, o se produzca su extinción anticipada.
No obstante lo anterior, siendo la naturaleza del presente convenio la de un "convenio-marco", la concreción de su ejecución queda supeditada a la decisión que cada Organización de Servicios de Osakidetza adopte en cada caso.
Esto significa que cada Organización de Servicios podrá limitar la colaboración en n° de alumnos, período o actividad en atención a necesidades de servicio o de gestión, pudiendo rechazar la admisión de un/a alumno/a en particular, siempre que lo haga por escrito, de manera motivada y notificándolo al centro educativo con antelación suficiente para que disponga según convenga.
3.- El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia previsto en el número 1.
Asimismo, se producirá la extinción del convenio por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o, potestativamente, por modificación de la normativa a aplicar. Para ello bastará la notificación de la denuncia motivada, dándose por terminadas las actuaciones en curso con carácter inmediato.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
D Aitor Unamuno Gandiaga
Director de CIFP Barakaldo LHII/ CIFP Barakaldo LHIIko Zuzendaria
Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea
Presidenta de Osakidetza y de su Consejo de Administración/Osakidetzako eta haren Administrazio Kontseiluko Presidentea