A la vista del escrito presentado por Dª Mª Begoña FF solicitando indemnización por los daños materiales habidos en siniestro ocurrido el día 12 de septiembre de 2022, cuando paseaba en torno a las 10.20 horas de la mañana a la altura del número 8 de la Avda. de Euskadi, cuando una puerta que, junto con otros restos de carpintería, se encontraba apoyada en un árbol cayó sobre la misma.
• La reclamante ha presentado fotografías sobre el acopio de maderas, tablones y puertas que estaban apoyados en el árbol situado junto a los contenedores de basura.
• Asimismo, consta información relativa a las llamadas de una trabajadora de un comercio junto a los acopios para que se los llevara el Ayuntamiento dado el peligro que generaban.
• Se aporta asimismo parte médico donde constan los días impeditivos (6 días de baja) que, a su vez, se corresponden con la valoración del daño personal recogido en el baremo en supuestos de circulación de uso supletorio en materia de responsabilidad patrimonial.
Solicitado informe a los Servicios Municipales, los mismos se limitan a indicar que “los enseres fueron depositados en la vía pública por un tercero desconocido”; información que en otros supuestos pudiera servir para fundamentar la ruptura del nexo causal que es preciso para la concurrencia de título de imputación a la Administración respecto a los daños, pero en el presente caso no puede aducirse que no hubo capacidad de reacción por los Servicios Municipales de recogida de enseres y/o de basuras (tanto por el evidente y llamativo volumen de los acopios, como por las precedentes llamadas de aviso), por lo que ha de entenderse la existencia de responsabilidad patrimonial.
No obstante, y aun reconociendo lo sorpresivo que supone el desplome de una puerta sobre un transeúnte, la reclamante, por la disposición de los acopios indicativa de la falta de estabilidad de los mismos, también hubiera tenido cierta posibilidad de haberse alejado de este punto durante su tránsito, por lo que se estima que hubo una ligera concurrencia de culpa por parte de la Sra. Fernández que se fija en el porcentaje del 10%, quedando por tanto fijada la indemnización en el 90% de 342,24 euros, esto es, 308,02 euros.
Debiendo considerar por tanto acreditada en la proporción señalada la existencia de responsabilidad patrimonial municipal en los términos establecidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; teniendo en cuenta que el importe reclamado es inferior a la cuantía de la franquicia acordada con la correduría aseguradora de la responsabilidad civil municipal y que la resolución de este tipo de reclamaciones es competencia de la junta de Gobierno local, de acuerdo con la delegación competencial efectuada por la alcaldía mediante decreto nº 8609, de 5 de diciembre de 2019, en el punto 9 de su apartado primero, a propuesta del concejal delegado del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación, la junta de Gobierno local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:
PRIMERO.— Estimar parcialmente la reclamación y aprobar la indemnización por importe de 308,02 € a favor de Dª. Mª BEGOÑA FF (D.N.I. no 22xxxxxxJ).
SEGUNDO.— Notifíquese esta resolución a Dª Mª Begoña FF, con domicilio en Barakaldo, XXX, XX, XX D con indicación expresa de las acciones que, si lo estima oportuno, podrá interponer ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao.
TERCERO.— Dése traslado de esta resolución a la intervención municipal y devuélvase el expediente al servicio de Patrimonio.