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El Ayuntamiento prevé implantar instrumentos "obligatorios" de servicios sociales aprobados hace 10 años

Barakaldo, 1 feb 2023. La concejalía de Bienestar (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo acaba de poner en marcha el proceso para la futura implantación de los instrumentos "obligatorios" que fueron aprobados por el Gobierno Vasco hace 10 años para que haya criterios criterios "homogéneos" en la concesión de ayudas sociales y otras prestaciones.

En concreto, se prevé la incorporación de los denominados 'instrumentos técnicos comunes', que son la ficha social, la valoración inicial de necesidades y el diagnostico social inicial, que la Ley 12/2008 de Servicios Sociales estableció "con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales".

El proyecto del Ayuntamiento tiene un plazo de tres años y se ha previsto un presupuesto máximo de 99.802,42 euros para contratar a la empresa de "consultoría y asistencia técnica especializada" que se encargue de la implantación de estos instrumentos en los servicios sociales.

Para poner en práctica estos protocolos que son "obligatorios" por ley, el Consistorio ha pedido elaborar cuatro manuales, realizar "sesiones de trabajo", formar a todo el personal, así como facilitar "apoyo técnico" a la jefatura de los servicios sociales.

Extractos del decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

En general, las fases de intervención en el procedimiento básico de intervención son las siguientes:

– La recepción de las personas usuarias por los servicios sociales de base o municipales, o en su caso por los servicios sociales de atención secundaria como consecuencia de una atención urgente.

– La valoración social de las necesidades realizada por los servicios sociales de base o municipales, a partir de una Ficha Social que recoge el motivo por el que la persona usuaria accede a los servicios sociales.

– El diagnóstico de la situación realizado por la persona profesional de referencia consistente en las actividades de análisis para determinar las necesidades sociales de la persona usuaria, sus causas y pronóstico, de manera que se puedan decidir los instrumentos de intervención más adecuados. Los Servicios Sociales de Base realizarán un diagnóstico inicial, pero en el caso de que consideren que se requiere una intervención de mayor intensidad o en el caso de que decidan realizar una derivación a los servicios sociales de atención secundaria realizarán un diagnóstico en profundidad.

– Si el diagnóstico así lo aconseja, el plan de atención personalizado, consistente en la relación de servicios y prestaciones que se prevén idóneos para la satisfacción de las necesidades detectadas. 

– Seguimiento del conjunto de medidas incluidas en el plan de atención personalizada. 

– Evaluación del resultado de los efectos e impacto de la intervención.

[…]  ante la imposibilidad de regular conjuntamente en una misma norma la globalidad de los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico, a través del presente decreto se ha optado por desarrollar los instrumentos generales obligatorios de las fases iniciales del procedimiento de actuación; es decir, el modelo de Ficha Social y el instrumento de diagnóstico social.

[…]

Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales

1. La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales es un documento en soporte papel o electrónico de carácter individual por medio del cual los Servicios Sociales de Base recaban y registran los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Base cumplimentarán la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales conforme al modelo establecido en el anexo I y la remitirán al Gobierno Vasco para su explotación y tratamiento estadístico.

3. La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales recogerá el motivo por el que la persona usuaria es atendida por los Servicios Sociales de Base teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación del sistema:
– Para recabar información sobre servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales.
– Para recabar información sobre servicios y prestaciones de otros sistemas de protección social.
– Sobre temas relacionados con la atención a la dependencia.
– Sobre temas relacionados con la desprotección.
– Sobre temas relacionados con la exclusión social.
– Sobre temas relacionados con los medios de subsistencia.
– Sobre temas relacionados con la participación social.

4. La formalización de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales da inicio al procedimiento básico de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales siempre que en el ejercicio de sus funciones las personas profesionales constaten la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento. La trabajadora o trabajador social de base realizará una primera valoración profesional a partir del motivo por el que la persona usuaria acude a los Servicios Sociales de Base, teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación. Por otra parte, añadirá a esa información una primera valoración de las competencias y habilidades sociales que presenta la persona usuaria.

5. La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá vigencia durante todo el período de intervención por parte de los servicios sociales de atención primaria, secundaria o de responsabilidad autonómica. Si transcurridos dos años desde la última intervención por parte de las personas profesionales de cualquier ámbito competencial, la persona usuaria solicita la atención de los servicios sociales se elaborará una nueva Ficha Social.

6. Los Servicios Sociales de Base se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para la recogida de datos, su utilización y explotación.

7. Los datos contenidos en la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, una vez tratados, serán susceptibles de ser considerados como información estadística en el sistema vasco de información de servicios sociales, con respeto a la normativa sobre estadística y protección de datos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Diagnóstico Social

1.– El diagnóstico social constituye la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales que presentan las personas que solicitan la atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada. El diagnóstico deberá realizarse siempre que el o la trabajadora social, tras una valoración inicial, constate la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento. 

2.– El diagnóstico social mostrará las necesidades sociales de la persona usuaria que no están siendo cubiertas, así como el grado de esa carencia. El resultado del diagnóstico permitirá plantear la intensidad de las intervenciones que se deben realizar y los servicios y prestaciones de competencia municipal, foral o autonómica que se dispondrán para responder adecuadamente a las necesidades sociales detectadas. 

3.– El instrumento de diagnóstico social se recoge en el anexo II y constituye un listado de indicadores ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales que permite recoger las características de cualquier caso que pueda atenderse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, y concluir la situación social en la que se encuentra la persona usuaria. 

4.– Este modelo se aplica a los siguientes tipos de diagnóstico social: 

a) Diagnóstico inicial: los Servicios Sociales de Base realizarán la valoración social de las necesidades y un diagnóstico inicial que determinará el plan de atención personalizada con el seguimiento preciso, los objetivos a cumplir, y la propuesta acordada con la persona usuaria de los servicios y prestaciones que puedan corresponder. 

b) Diagnóstico en profundidad: para una intervención de mayor intensidad por parte de los servicios sociales municipales o para la derivación a los servicios sociales de atención secundaria, los servicios sociales municipales realizarán diagnósticos sociales que requieren mayor profundidad y que en su caso deberán ser tenidos en consideración por los servicios de atención secundaria. 

5.– El diagnóstico en profundidad se realizará aplicando la totalidad de los indicadores establecidos en este instrumento, mientras que el diagnóstico inicial se basará en una selección de los indicadores generales relacionados con el sistema de protección, convivencia personal, convivencia familiar, convivencia social y medios de subsistencia. 

6.– En caso de que del resultado del diagnóstico social se derive la necesidad de requerir una valoración y diagnóstico especializado de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección, los servicios sociales forales o de atención secundaria realizarán dicho diagnóstico especializado utilizando los instrumentos técnicos comunes que se establezcan para tal fin


Extracto del contrato de Barakaldo

[…] La implantación del proceso se hará en dos fases: FASE 1 : Implantación de la Ficha Social/ Valoración Inicial de necesidades y la consecuente definición de terminología y criterios comunes, así como la definición de un manual de la Valoración Inicial de necesidades como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo, y FASE 2: Implantación del de Diagnostico Social inicial y la consecuente definición de la terminología y criterios comunes, así como la definición de un manual de Diagnostico Social como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo.

Dicha implantación implicará como mínimo la realización de lo siguiente:

• Elaboración de 4 manuales: 1) Manual de la Valoración Inicial de Necesidades como prestación técnica en los Servicios Sociales de Barakaldo; 2) Manual de terminología y criterios comunes del instrumento técnico común de Ficha Social en los Servicios Sociales de Base en Barakaldo; 3) Manual de Diagnóstico Social inicial como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo ; 4) Manual de terminología y criterios comunes del Instrumento de Diagnostico Social Inicial en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo.

• Diseño y ejecución de sesiones de trabajo con los equipos que conforman el área de acción social necesarias para la prestaciones del servicio.

• Análisis de documentación necesaria y sistematización de la misma.

• Impartición de formación y supervisión técnica a todo el personal de los servicios sociales de base sobre las prestaciones técnicas de “valoración de necesidades” y de “diagnostico social” así como del funcionamiento y uso de los instrumentos técnicos comunes (Ficha Social y Valoración de Necesidades y del Diagnostico Social).

• Asesoramiento y apoyo técnico a la Jefatura de Intervención Comunitaria del Área de Acción Social y resto de Jefaturas de Sección Técnica que conforman los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barakaldo.

[…] OBJETIVOS:
Objetivo General: implantación en los Servicios Sociales de Base del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo de los instrumentos técnicos comunes (Ficha Social, Valoración Inicial de Necesidades y Diagnostico Social Inicial ) en cumplimiento del artículo 20 y artículo 25.1 a) de la LVSSi que están vinculados al Procedimiento Ordinario de Acceso (art 17-26) y la Ficha 1.1 “Servicio de información, valoración ,diagnóstico y orientación” del Decreto de Cartera de Servicios Sociales 185/2015 .

Objetivos Específicos:
• Implementar el uso de instrumentos técnicos comunes como herramientas centrales del desempeño profesional de las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales de Base
• Adaptar el modelo actual de atención en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo al marco normativo vigente
• Definición de criterios y terminología común en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo
• Determinación de las prestaciones técnicas de Valoración Inicial de Necesidades y de Diagnostico Social en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo
• Mejorar el funcionamiento de los Servicios Sociales de Base de Barakaldo adaptando nuestra atención a la metodología de intervención que los instrumentos técnicos comunes infieren.
• Mejorar la capacitación de las profesionales de los Servicios Sociales de Base en relación a los instrumentos técnicos comunes

CUARTA. PERSONAS DESTINATARIAS
Personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barakaldo