– Para recabar información sobre servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales.– Para recabar información sobre servicios y prestaciones de otros sistemas de protección social.– Sobre temas relacionados con la atención a la dependencia.– Sobre temas relacionados con la desprotección.– Sobre temas relacionados con la exclusión social.– Sobre temas relacionados con los medios de subsistencia.– Sobre temas relacionados con la participación social.
4. La formalización de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales da inicio al procedimiento básico de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales siempre que en el ejercicio de sus funciones las personas profesionales constaten la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento. La trabajadora o trabajador social de base realizará una primera valoración profesional a partir del motivo por el que la persona usuaria acude a los Servicios Sociales de Base, teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación. Por otra parte, añadirá a esa información una primera valoración de las competencias y habilidades sociales que presenta la persona usuaria.
5. La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá vigencia durante todo el período de intervención por parte de los servicios sociales de atención primaria, secundaria o de responsabilidad autonómica. Si transcurridos dos años desde la última intervención por parte de las personas profesionales de cualquier ámbito competencial, la persona usuaria solicita la atención de los servicios sociales se elaborará una nueva Ficha Social.
6. Los Servicios Sociales de Base se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal para la recogida de datos, su utilización y explotación.
7. Los datos contenidos en la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, una vez tratados, serán susceptibles de ser considerados como información estadística en el sistema vasco de información de servicios sociales, con respeto a la normativa sobre estadística y protección de datos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Diagnóstico Social
1.– El diagnóstico social constituye la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales que presentan las personas que solicitan la atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada. El diagnóstico deberá realizarse siempre que el o la trabajadora social, tras una valoración inicial, constate la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento.
2.– El diagnóstico social mostrará las necesidades sociales de la persona usuaria que no están siendo cubiertas, así como el grado de esa carencia. El resultado del diagnóstico permitirá plantear la intensidad de las intervenciones que se deben realizar y los servicios y prestaciones de competencia municipal, foral o autonómica que se dispondrán para responder adecuadamente a las necesidades sociales detectadas.
3.– El instrumento de diagnóstico social se recoge en el anexo II y constituye un listado de indicadores ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales que permite recoger las características de cualquier caso que pueda atenderse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, y concluir la situación social en la que se encuentra la persona usuaria.
4.– Este modelo se aplica a los siguientes tipos de diagnóstico social:
a) Diagnóstico inicial: los Servicios Sociales de Base realizarán la valoración social de las necesidades y un diagnóstico inicial que determinará el plan de atención personalizada con el seguimiento preciso, los objetivos a cumplir, y la propuesta acordada con la persona usuaria de los servicios y prestaciones que puedan corresponder.
b) Diagnóstico en profundidad: para una intervención de mayor intensidad por parte de los servicios sociales municipales o para la derivación a los servicios sociales de atención secundaria, los servicios sociales municipales realizarán diagnósticos sociales que requieren mayor profundidad y que en su caso deberán ser tenidos en consideración por los servicios de atención secundaria.
5.– El diagnóstico en profundidad se realizará aplicando la totalidad de los indicadores establecidos en este instrumento, mientras que el diagnóstico inicial se basará en una selección de los indicadores generales relacionados con el sistema de protección, convivencia personal, convivencia familiar, convivencia social y medios de subsistencia.
6.– En caso de que del resultado del diagnóstico social se derive la necesidad de requerir una valoración y diagnóstico especializado de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección, los servicios sociales forales o de atención secundaria realizarán dicho diagnóstico especializado utilizando los instrumentos técnicos comunes que se establezcan para tal fin
Extracto del contrato de Barakaldo
[…] La implantación del proceso se hará en dos fases: FASE 1 : Implantación de la Ficha Social/ Valoración Inicial de necesidades y la consecuente definición de terminología y criterios comunes, así como la definición de un manual de la Valoración Inicial de necesidades como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo, y FASE 2: Implantación del de Diagnostico Social inicial y la consecuente definición de la terminología y criterios comunes, así como la definición de un manual de Diagnostico Social como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo.
Dicha implantación implicará como mínimo la realización de lo siguiente:
• Elaboración de 4 manuales: 1) Manual de la Valoración Inicial de Necesidades como prestación técnica en los Servicios Sociales de Barakaldo; 2) Manual de terminología y criterios comunes del instrumento técnico común de Ficha Social en los Servicios Sociales de Base en Barakaldo; 3) Manual de Diagnóstico Social inicial como prestación técnica en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo ; 4) Manual de terminología y criterios comunes del Instrumento de Diagnostico Social Inicial en los Servicios Sociales de Base de Barakaldo.
• Diseño y ejecución de sesiones de trabajo con los equipos que conforman el área de acción social necesarias para la prestaciones del servicio.
• Análisis de documentación necesaria y sistematización de la misma.
• Impartición de formación y supervisión técnica a todo el personal de los servicios sociales de base sobre las prestaciones técnicas de “valoración de necesidades” y de “diagnostico social” así como del funcionamiento y uso de los instrumentos técnicos comunes (Ficha Social y Valoración de Necesidades y del Diagnostico Social).
• Asesoramiento y apoyo técnico a la Jefatura de Intervención Comunitaria del Área de Acción Social y resto de Jefaturas de Sección Técnica que conforman los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barakaldo.