El Consistorio rechaza la petición vecinal para que sea la institución la que realice las obras de manera subsidiaria y, por el contrario, el área de Urbanismo exige que sea la comunidad de propietarios la que actúe, coloque "cierres más adecuados" para impedir el acceso de terceros a las viviendas y "en el plazo de un mes opte bien por la rehabilitación de los forjados bien por derribo".
De acuerdo a la orden municipal, los vecinos ya han incumplido anteriores requerimientos y en esta ocasión se les advierte de que si no actúan como se les exige, habrá "multas coercitivas por importe de 600 euros" así como un expediente sancionador "para depurar las responsabilidades".
El hundimiento del suelo de la planta baja hacia la vivienda del sótano se produjo pasada la medianoche del 13 al 14 de julio de 2020, cayendo los cascotes sobre el piso habitado en ese momento por dos menores y un adulto. Un primer informe de la arquitecta municipal estableció que este incidente no estaba relacionado con las humedades.
Anuncio del Ayuntamiento de Barakaldo en el Boletín Oficial de Bizkaia
Expediente, signatura 20OH00056, incoado en virtud del Decreto 5364/2020, de 20 de agosto, del concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, en orden a reponer el edificio sito en Kadagua, 12 BIS, a las preceptivas condiciones de seguridad.
El concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, en virtud del Decreto nº 10759/2022, de 14 de diciembre de 2022,
HA RESUELTO:
1. Desestimar la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios de Kadagua 12 Bis para que el Ayuntamiento proceda a la ejecución subsidiaria del conjunto de actuaciones necesarias para la reposición de las condiciones de seguridad del inmueble.
2. Ordenar a la comunidad que proceda en el plazo de 15 días a la instalación de cierres mas adecuados para evitar el acceso de terceros a sus viviendas.
3. Declarar incumplidas las órdenes cursadas a la interesada consistentes en la determinación de medidas alternativas al desalojo, (apuntalamientos interiores de las viviendas) de la retirada del escombro que produjo el derrumbe del forjado y de la elaboración del proyecto de reconstrucción del forjado colapsado, así como del resto de forjados con viguetas de cemento aluminoso,
4. Declarar, asimismo, una vez vencido el plazo máximo que consignaba la ITE del edificio incumplida la obligación de acometer las obras que aquella consignaba.
5. Requerir a la Comunidad para que en el plazo de un mes opte bien por la rehabilitación de los forjados bien por derribo. En ambos casos el proyecto necesario para llevar a término la elección deberá presentarse en los dos meses siguientes.
6. Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de lo que se determina en el apartado anterior dará lugar a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas por importe de 600 euros conforme al artículo 203, 4.b) de la LSUv sin perjuicio del expediente sancionador que pueda incoarse para depurar las responsabilidades derivadas de los incumplimientos señalados en los apartados 3 y 4 del presente acto administrativo.
7. Notificar el presente acto administrativo a la comunidad de propietarios Kadagua, 12 BIS y publíquese en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para el conocimiento de todos los interesados.
8. Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa podrá utilizar los recursos que se expresan a continuación:
1. Si así lo desea, podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que haya recibido esta notificación.
En el supuesto de que utilice este recurso, y no se resuelva expresamente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, se entenderá desestimado, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que
corresponda.
2. Si no desea interponer el recurso de reposición, podrá utilizar directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya recibido la presente notificación.
3. De todas formas podrá utilizar cualesquiera otros medios de impugnación si lo estima oportuno.
En Barakaldo, a 16 de diciembre de 2022.—
El concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y G. Urbanística