De acuerdo a las bases de la convocatoria, "La ayuda será de 8.000 euros anuales por cada contrato de trabajo a jornada completa" y "será proporcional a la jornada trabajada" en caso de otro tipo de contratos. El importe máximo puede llegar a 10.000 euros si los trabajadores percibe renta de garantía de ingresos (RGI), son menores de 35 años o mayores de 55 y parados inscritos los 540 días previos con al menos 360 jornadas en situación de desempleo. Además, todas las cuantías suben un 10% si se contrata a mujeres.
> Inscripción https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/
Anuncio de la agencia municipal de desarrollo local Inguralde
Organismo Autónomo para el Desarrollo Integral de Barakaldo (Inguralde) Extracto de la Resolución de Presidencia de Inguralde número 0469/2022, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a la contratación, en el marco de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, de Lanbide Servicio Vasco de Empleo, «BOPV» de 20 de mayo de 2022. BDNS (Identif.): 665153.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Barakaldo.
No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:
— Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Cuando la solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, ésta habrá de estar dotada de un Número de Identificación Fiscal, presumiéndose, mientras no se demuestre lo contrario, lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en cuanto al importe correspondiente a quien sea partícipe en la entidad.
Segundo.—Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a empresas y entidades para favorecer la formalización de contratos de trabajo con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo para el ejercicio 2022 de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, («BOPV» 20 de mayo de 2022).
Estas ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las contrataciones deberán reunir las siguientes condiciones:
— La persona deberá estar desempleada y figurar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-SVE el día anterior al del inicio del contrato y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Además, la persona a contratar debe estar empadronada en Barakaldo el día anterior al del inicio del contrato.
— No serán objeto de subvención la contratación del o la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
— Los contratos serán indefinidos, a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada. Los contratos indefinidos deben pervivir durante un período de, al menos, 12 meses.
— Las contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione.
— Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 2 de marzo y el 15 de agosto de 2022, ambas fechas incluidas.
— No será objeto de subvención la contratación por la misma empresa de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
— No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
— Únicamente se subvencionarán los 12 primeros meses de la contratación.
Tercero.—Bases reguladoras
Bases reguladoras de las ayudas a la contratación destinadas a la promoción de empleo en Barakaldo publicadas de manera íntegra en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 205, de 27 de octubre de 2022.
Cuarto.—Cuantía
La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de Trescientos un mil doscientos veinticinco euros con ocho céntimos euros (301.225,08 euros), con cargo a la partida presupuestaria: 00100 24120 4710100.
El abono de la ayuda se materializará en un solo pago, tras la justificación del cumplimiento de la misma por parte de la empresa beneficiaria. La ayuda será de 8.000 euros anuales por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
La cuantía final, en este caso, no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Dicha ayuda máxima se podrá incrementar hasta un máximo de 10.000 € si, además, las personas contratadas pertenecen a algunos de los siguientes colectivos: personas perceptoras titulares o beneficiarias de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas y de alta que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE u otros Servicios Públicos de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación siempre que en ese período hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días y personas desempleadas mayores de 55 años. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de dichos colectivos con anterioridad a la fecha de contratación.
En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa.
En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres. El importe final de la subvención, al aplicarse dichos incrementos, no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas con cargo a la empresa contratante.
Quinto.—Plazo y lugar de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de enero de 2023, finalizando a las 14:00 horas del día 28 de febrero de 2023, debiendo realizarse a través del Registro electrónico alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo, https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/, en caso de ser un sujeto obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Si no es sujeto obligado, podrá optar por una de estas dos vías:
— La Sede electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo, https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/, para lo que deberá disponer de certificado electrónico
— El registro de entrada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde, sito en Barakaldo, calle Aldapa, 3 A.
Deberá presentarse una solicitud por cada persona a contratar, adjuntando a la misma la documentación requerida.
En la solicitud de subvención se deberá indicar la jornada del contrato a subvencionar.
Sexto.—Otros datos
Criterios de otorgamiento: Los establecidos en el punto sexto de la convocatoria.
Procedimiento: Concurrencia competitiva.
Documentación a presentar: La establecida en el punto séptimo de la convocatoria.
Órgano competente para la concesión: Presidencia del Organismo Autónomo Inguralde.
Plazo de resolución: Seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En Barakaldo, a 20 de diciembre de 2022.—
La presidenta, Amaia del Campo Berasategui
--
Comunicado del PSE en el Gobierno municipal
Abierto el plazo para que las empresas y entidades soliciten las ayudas a la contratación de personas desempleadas de Barakaldo
- Juan Antonio Pizarro, concejal de Empleo en Inguralde, explica que los contratos deben ser indefinidos, en la línea con la reforma laboral del Gobierno de Pedro Sánchez
El concejal delegado de Empleo en Inguralde, Juan Antonio Pizarro, ha anunciado que ya se pueden pedir las ayudas dirigidas a las empresas y entidades que hayan contratado a barakaldeses y barakaldesas en situación de desempleo. El plazo de solicitudes se extenderá desde hoy a las 9.00 horas hasta el 28 de febrero a las 14.00.
Tal y como avanzó el pasado mes de julio el propio Pizarro, la convocatoria marca esta vez como condición indispensable que los contratos sean indefinidos. "Estamos promoviendo la estabilidad en el empleo, en línea con la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez, que solo contempla los contratos temporales para determinados supuestos, como son la sustitución de un trabajador de baja y en caso de aumento imprevisible de las circunstancias de la producción", ha explicado Pizarro.
Otra novedad es que las empresas y entidades interesadas deben pedir las ayudas a través de la sede electrónica de la página web municipal: www.barakaldo.eus. Las personas autónomas también pueden solicitarlas online, aunque tienen la posibilidad además de tramitarlas presencialmente en Inguralde.
Las ayudas van dirigidas a las empresas y entidades de Barakaldo que, entre el 2 de marzo y el 15 de agosto de 2022, hayan contratado personas empadronadas en el municipio que se encuentren desempleadas, inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide como mínimo, el día anterior al inicio de contrato. Se otorgarán una serie de puntos para valorar la cuantía de la subvención. En el caso de empate y de que haya más solicitudes que ayudas, se concederá a la compañía que la haya pedido antes.
CREACIÓN NETA DE EMPLEO
Además de que los contratos sean indefinidos a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de la jornada, hay otras novedades en las ayudas para favorecer la estabilidad en los trabajadores y trabajadoras. "Por ejemplo, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione", ha relatado Juan Antonio Pizarro.
La extinción de los contratos de trabajo en los primeros doce meses conllevará además la pérdida del derecho a subvención.
La ayuda supondrá un 75% de los costes hasta un máximo de 8.000€ anuales por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada. En el supuesto de contratación de personas perceptoras, titulares o beneficiarias de la RGI, menores de 35 años, paradas de larga duración, o mayores de 55 años, el importe será del 100% de los costes hasta un máximo de 10.000€ anuales. Estas cantidades se incrementarán en un 10% en los casos en que la persona contratada sea mujer.
Las empresas pueden ampliar información o aclarar dudas dirigiéndose al departamento de Empleo de Inguralde en el teléfono 944 789 355 o el correo electrónico empleo@inguralde.eus. El horario de atención es 9.00 a 14.00 horas.