Es deber inexcusable de la administración cultural el de proporcionar a vecinos y vecinas la posibilidad de disfrutar de actividades culturales y de ejercer en el espacio público los derechos en tal sentido que tienen reconocidos en la normativa local, estatal e internacional.
La programación cultural tiene que tener una oferta que satisfaga los gustos, intereses y necesidades de la población de cualesquiera segmentos de edad. En esta línea habitualmente se desarrollan programas dirigidos específicamente al público infantil, los jóvenes cuentan con actividades específicamente diseñadas para ellos y, quienes tienen ya una cierta edad deben contar también con oferta que les permita disfrutar en la misma medida que el resto de la ciudadanía.
Uno de los ejes de diseño y programación en las actividades culturales dirigidas a este tipo de público es el de la explotación de la nostalgia, el del disfrute asociado al recuerdo de experiencias pasadas que normalmente habrán tenido resultado gozoso y que se vinculan por tanto a sensaciones placenteras. Por ello, se organizan habitualmente exposiciones vintage, fiestas retro, discos recopilación y antologías varias.
Por ello, el Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud ha diseñado un programa de actividades que, bajo la rúbrica “FIESTA DE LOS OCHENTA”, pretende revivir la música de dicha generación, asociada a su vez a movimientos culturales que tuvieron un impacto social, que en algunos casos todavía no ha desaparecido, y que tendrá lugar el día 23 de diciembre de 2022, en el Parque de los Hermanos.
Resultando que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que, de conformidad con lo establecido en su Art. 118.1, son contratos menores de suministro ó de servicios, aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Considerando que, en los contratos menores definidos en el artículo señalado en el apartado anterior, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, y servirá a su vez para justificar la prestación realizada, tal y como regula la Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos, (acuerdo no 38/4-98-8) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 4/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1998.
Considerando que las dos contrataciones a realizar superan el límite de 6.010,12€ establecido en la Norma Municipal de Tramitación de Contratos Administrativos como punto a partir del cual procede la exigencia de un mínimo de 3 ofertas distintas y la determinación expresa de cual de ellas es la más adecuada, pero que en ambos casos concurre la excepción licitatoria a que se refiere el artículo 168 de la Ley de Contratos de Sector Público en virtud de tratarse de actuaciones artísticas singulares, por cuanto en el caso de RADIO 7, S.L., se trata de un servicio completo, consistente en la grabación de los eventos, su emisión parcial en diversos programas, la realización de actividades de difusión publicitaria, así como de un vídeo promocional, paquete que en su globalidad sólo puede ser proporcionado por esta empresa, en el entorno a que el programa va destinado.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional 2a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a propuesta de la Concejala-Delegada del área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud esta Alcaldía-Presidencia
DISPONE
Primero.- Aprobar y autorizar los gastos que se originen con motivo del programa “FIESTA DE LOS 80”, por un importe total de 17.347,60 €, según se relaciona a continuación:
PROVEEDOR | CONCEPTO | BASE IMPONIBLE | IVA | PRESUPUESTO |
---|---|---|---|---|
RADIO 7, S.L. (B- 48240931) | Asistencia técnica diseño, producción y difusión publicitaria | 7.000,00€ | 21% = 1.470,00€ | 8.470,00 € |
ADUR EKINTZA KULTURALAK S. L. (B 95677746) | Alquiler de carpa | 3.000,00€ | 21% = 630,00€ | 3.630,00 € |
ADUR EKINTZA KULTURALAK S. L. (B 95677746) | Alquiler de escenario | 280,00€ | 21% = 58,80€ | 338,80 € |
PATRICIA EGUILUZ CUADRADO (30648998A) | Diseño e impresión de cartelería | 545,00€ | 21% = 114,45€ | 659,45 € |
FABRIL COMUNICACIÓN S.L. (B-95303756) | Servicio de colocación de cartelería | 420,00€ | 21% = 88,20€ | 508,20 € |
SGAE (G28029643) | Derechos de autor de la actuación | 490,00€ | 21% = 102,90€ | 592,90 € |
N EVENT & FEST S.L.U. (B95926564) | Servicio de Instalación eléctrica | 825,00€ | 21% = 173,25€ | 998,25 € |
Antonio Ruiz Chamorro (22741172Z) | Servicio de Ambulancia | 150,00€ | EXENTA | 150,00€ |
. | VARIOS | . | . | 2.000,00€ |
. | TOTAL | . | . | 17.347,60 € |
Segundo.- Dése traslado de este acuerdo a Intervención Municipal y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, Norma de Ejecución Presupuestaria vigente y la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017 de 8 noviembre de Contratos del Sector Publico, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con los siguientes códigos y denominaciones
[…]
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de Servicio y la concejala delegada responsable del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.