Resultando que con fecha 5 de julio el titular de la licencia comunica que la licencia debe ser anulada en atención a un conjunto de circunstancias.
Se expone en la instancia que la licitación de las obras fue gestionada por la Subdi- rección General de Planificación y Gestión de infraestructuras y Medios para la Seguridad de la que se levantó acta de la mesa de contratación en fecha 23 de diciembre de 2021, por la que se declaraba desierta la licitación de las obras, al no haber ofertas. Posteriormente, dicha Subdirección volvió a licitar las obras por medio de un procedimiento negociado sin publicidad y concurrencia de empresas. El día 24 de marzo de 2022 se celebró la mesa de contratación de la que se levantó acta de fecha 25 de marzo de 2022, por la que se declaró nuevamente desierta al no existir ninguna oferta o proposición admisible, de acuerdo con los criterios del pliego.
Por otro lado, se indica, que desde que se redactó el proyecto en el año 2020 hasta la actualidad, ha habido actualizaciones de normativa y cambios sustanciales en los precios de los materiales de obra, y de otros elementos que intervienen en la ejecución de las obras.
En atención a todo ello se concluye la necesidad de llevar a cabo una actualización del proyecto desde el punto de vista económico, normativo y en su caso, técnico- constructivo; una vez elaborado, se anuncia, se presentará una nueva solicitud de licencia de obras a ese Ayuntamiento, en base al nuevo proyecto.
En atención a todo ello se demanda el archivo del expediente.
Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 26 de julio ha de concluirse que la renuncia que se formula es conforme con la normativa urbanística aplicable.
Considerando de aplicación el artículo 84 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que la licencia a la que se renuncia tiene un carácter potestativo ya que no responde a ninguna orden de ejecución tendente a garantizar la seguridad de terce- ros por lo que no concurre interés público que pueda ser obstativo para su admisión.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), co- rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres- ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue dele- gada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciem- bre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANI- MIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la renuncia formulada por el MINISTERIO DEL INTER- IOR/DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, a la Licencia Municipal - fundada en el Proyecto del arquitecto José Miguel Gascón Saldaña de 16 de noviembre de 2020 - concedida por la Junta de Gobierno Local en el Acuerdo no 344/20/2022-17 de 10 de junio, sin perjuicio de que pueda reproducirse la solicitud una vez reformulado el proyecto.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a MINISTERIO DEL INTERIOR DI- RECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, con domicilio en MADRID (28003), Guzmán El Bueno, 110.
TERCERO.- Dar traslado al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos del artículo 16 de la Ordenanza Fiscal no 6.
CUARTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.