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Bilbaína de Alquitranes no será indemnizada por Europa por la clasificación ilegal de la brea como tóxica

Barakaldo, 1 ago 2022. El Tribunal Europeo de Justicia ha rechazado el intento de la controvertida fábrica química barakaldesa Bilbaína de Alquitranes de ser indemnizada por el supuesto "perjudicio" que le ha causado la decisión de la Comisión Europea adoptada ilegalmente de clasificar la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura — bahat—entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410). 

El fallo judicial desestima el recurso de la empresa de Burtzeña y la condena a pagar sus propias costas judiciales y las de la Comisión Europea. La sustancia tóxica producida por Bilbaína de Alquitranes es utilizado para producir "aglutinantes para electrodos destinados a la industria del aluminio y a la siderurgia". La clasificación de la bahat como sustancia tóxica fue judicialmente anulada en 2015.

Extractos de la sentencia
La [BAHAT] es, según su descripción en las tablas 3.1 y 3.2 que figuran en el anexo VI del Reglamento n.º 1272/2008, el residuo de la destilación de alquitrán de hulla a elevada temperatura, un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 ºC y 180 ºC, compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de tres o más miembros. […] La BAHAT se utiliza principalmente para producir aglutinantes para electrodos destinados a la industria del aluminio y a la siderurgia.

El 2 de octubre de 2013, sobre la base del dictamen del CEI, la Comisión Europea adoptó el Reglamento [controvertido]. En virtud del artículo 1, apartado 2, letras a), inciso i), y b), inciso i), del Reglamento [controvertido], en relación con los anexos II y IV de este, la BAHAT fue clasificada entre las sustancias carcinógenas de categoría 1A (H350), mutágenas de categoría 1B (H340), tóxicas para la reproducción de categoría 1B (H360FD), de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410). En virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento [controvertido], esta clasificación era aplicable desde el 1 de abril de 2016. Según el considerando 5 del Reglamento [controvertido], en lo que respecta a la BAHAT, será necesario un plazo más amplio para que los operadores puedan cumplir las obligaciones resultantes de la nueva clasificación armonizada para sustancias clasificadas como muy tóxicas para los organismos acuáticos y que pueden causar efectos duraderos en el medio ambiente acuático, en particular las indicadas en el artículo 3 y en el anexo III de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO 2008, L 260, p. 13).

 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal [General] el 20 de diciembre de 2013 y registrada con el número de asunto T‑689/13, [las ahora recurrentes en casación y otras sociedades interpusieron] un recurso con objeto de que se anulara parcialmente el Reglamento [controvertido] en la medida en que este clasificaba la BAHAT entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Mediante la sentencia de 7 de octubre de 2015, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión (T‑689/13, no publicada, EU:T:2015:767), el Tribunal [General] anuló el Reglamento [controvertido] en la medida en que clasificaba la BAHAT entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).»

Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 23 de octubre de 2018, las recurrentes en casación y otras dos sociedades interpusieron sendos recursos de indemnización con objeto de obtener la reparación del perjuicio que estimaban haber sufrido como consecuencia de la clasificación ilegal, por el Reglamento controvertido, de la BAHAT como sustancia de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Mediante seis sentencias dictadas el 16 de diciembre de 2020, entre las que se encuentran las sentencias recurridas, el Tribunal General desestimó en idénticos términos estos recursos de indemnización, basándose en que no concurría el primer requisito para que se generase la responsabilidad extracontractual de la Unión, a saber, la existencia de una infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares.

De los apartados 55, 46, 46 y 45 de los escritos de interposición de recurso presentados, respectivamente, por SGL Carbon, Química del Nalón, Deza y Bilbaína de Alquitranes resulta que estas reprochaban a la Comisión haber incurrido en un error manifiesto de apreciación. Además, este error constituye el fundamento mismo de sus pretensiones indemnizatorias, como recordó el Tribunal General en los apartados 61 de la primera sentencia recurrida, 62 de la segunda sentencia recurrida, 59 de la tercera sentencia recurrida y 62 de la cuarta sentencia recurrida.

Contrariamente a lo que sostienen las recurrentes, el Tribunal General, en el presente caso, no calificó de «prudente» el enfoque de la Comisión, sino únicamente el hecho de que una institución actúe, en general, dentro de los límites de sus competencias. El Tribunal General subrayó sobre todo que la intención de la Comisión era actuar respetando sus competencias y que, por consiguiente, su error de apreciación carecía de carácter intencionado o inexcusable.