Vista la propuesta de referencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, NORMA FORAL 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia, esta Intervención INFORMA:
1o) Que la propuesta planteada para modificar las tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Barakaldo, recibida en Intervención el 27/07/2022 a las 12:18 horas, supone una reducción del 50% con respecto a las tarifas vigentes actualmente.
No obstante, en el expediente no consta ninguna estimación del importe que supondrá la reducción de recaudación por este concepto.
2o) Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, aprobó la adjudicación del contrato de “concesión de servicio público de transporte urbano de viajeros, regular y permanente, de uso general, de Barakaldo” a la “UTE TRANSITIA,S.L. Y TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS, SL ""BARAKALDO BUS UTE"" (Expediente 201800847), estableciendo un sistema de determinación de abonos mensuales que resulta de restar al precio ofertado por el concesionario el importe de los ingresos percibidos por la venta de títulos de transporte durante el mes anterior, que incluirán los ingresos obtenidos de la venta ocasional de billetes y las liquidaciones que efectúe el Consorcio de Transportes de Bizkaia, descontándose además las subvenciones percibidas y los ingresos obtenidos por publicidad, en su caso. En este sentido, debe señalarse asimismo que respecto a las tasas recaudadas, el sistema de pagos de la concesión también toma en consideración un límite mínimo de personas usuarias garantizado por la empresa mediante la formulación de su oferta, que constituye cifra de obligado cumplimiento para el concesionario.
Como consecuencia de todo lo expuesto, una reducción de las tarifas vigentes debería previsiblemente suponer una recaudación inferior y, como consecuencia, podría acabar incidiendo al alza sobre la aportación municipal y los abonos del Ayuntamiento al concesionario.
3o) Que en cuanto a la reducción de ingresos municipales que supondría el 30% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje respecto a los precios vigentes, podrían financiarse con cargo al Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que establece entre otras, un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano, fijando para el establecimiento de estas ayudas directas el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.
No obstante con respecto al 20% restante hasta el 50 % que se plantea, trae causa de una posible cofinanciación por parte del Gobierno Vasco, sin que conste a fecha de emisión del presente informe ni la aprobación y publicación de normativa reguladora ni la adopción de resolución alguna. Por consiguiente supone un déficit, que deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y en particular en el artículo 16 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que establece:
“2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.”
Por consiguiente ,y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente aplicable expuesta, se considera legalmente obligatorio la adopción por el Pleno en el mismo acto del correspondiente acuerdo de no disponibilidad del presupuesto de gastos por un importe mínimo equivalente al 20% de la reducción de ingresos prevista como consecuencia del acuerdo por el cual se propone la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de transporte colectivo urbano de Barakaldo, que en todo caso se deberá cuantificar previamente mediante el Informe técnico correspondiente.
Lo que informo para su conocimiento y efectos oportunos.