Dentro de las actuaciones a que viene obligado el Municipio en virtud de las competencias que la ley le asigna, adquiere especial relevancia la relativa a la Protección Civil (Artículos 1, 21 m), 25.2 f) y 26 ) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de Base de Régimen Local- en adelante LBRL).
Existen diversos textos normativos, que a nivel estatal, autonómico e incluso local definen y regulan la materia de Protección Civil para hacer frente a situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública.
En lo que se refiere al ordenamiento jurídico estatal debe hacerse referencia tanto a los artículos 17 y 30.4 de la Constitución Española, como a la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Asimismo cuenta con normativa básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia como son el Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, y el Real Decreto 1468/2008 de 5 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, y finalmente el Real Decreto 1378/1985 de 1 de agosto.
En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha dictado entre otros, la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, el Decreto Legislativo 1/2017 de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (en adelante TRLGE), el Decreto 277/2010 de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia; el Decreto 153/1997 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencia. El Título III referente a la Planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 1.3 establece los órganos competentes según la clase de plan: Los municipios de población superior a 20.000 habitantes, así como los que por su carácter turístico dispongan de una población estacional de hecho superior a dicha cifra, habrán de elaborar y aprobar sus respectivos planes territoriales municipales.
La Ley 2/2016, de 7 de abril de instituciones locales de Euskadi, en su artículo 17.1 dispone que “En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos
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A nivel local, en cuanto al Ayuntamiento de Barakaldo, mediante Acuerdo Plenario no 254/22/98-11, adoptado en sesión ordinaria no 22/1998, de fecha 29 de diciembre, aprobó el Plan Municipal de Emergencia Municipal para la Protección de Personas y Bienes en caso de Grave Riesgo, Catástrofe o Calamidad Pública
En 2009, el Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo número 51/10/2009-14, adoptado en sesión ordinaria número 10/2009, celebrada el día 26 de marzo de ese mismo año, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, en la misma sesión plenaria, mediante Acuerdo no 52/10/2009-15 fue aprobado el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
En 2012, el Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo adoptado en sesión ordinaria no 13/2012, celebrada el día 24 de julio de ese año, aprobó inicialmente el nuevo Plan de Emergencia Municipal de Barakaldo
En 2017, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria no 18/2017, celebrada el día 30 de noviembre de ese año, aprobó el Plan Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Barakaldo.
En lo relacionado al Plan Municipal de Protección Civil proyectado para el Barrio de El Regato que se proyecta como un anexo al Plan Municipal de Protección Civil aprobado previamente, el Artículo 5.2 c) de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Protección Civil dispone que es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Planes municipales de protección civil como el presente.
El Plan de Actuación ante los riesgos del Barrio El Regato, tiene como finalidad la prevención de incidentes graves en el ámbito del barrio, mediante la implantación de medidas preventivas y/o correctoras o, en caso de que ocurran, mediante procedimientos de intervención que permitan superar satisfactoriamente las situaciones de emergencia teniendo en cuenta la organización y operatividad establecidas en el PMPC.
Los principales objetivos del presente plan son los siguientes:
• Estudio y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, bienes y patrimonio colectivo, que permiten identificar los elementos vulnerables y focos de peligro del barrio El Regato. En concreto, particulariza los riesgos a partir de los ya identificados en el PMPC.
• Información a la población sobre riesgos y las medidas de prevención/protección a adoptar según el tipo, para minimizar el riesgo o eliminarlo y, en todo caso, fomentar y promover la autoprotección en el ámbito del barrio.
• Definición de procedimientos de actuación ante emergencias, para superar las situaciones de riesgo y reducir, en la medida, de lo posible, su afección a la población del barrio, las infraestructuras y el medio ambiente.
Este Plan de actuación ante riesgos del Barrio El Regato es de aplicación en el Barrio El Regato y Gorostiza y forma parte del Plan Municipal de Protección Civil (PMPC), siendo compatible con la activación de otros Planes de rango inferior y superior. A este respecto hay que destacar los siguientes aspectos:
• Firma. Este documento deberá ser firmado por la máxima autoridad en el Municipio de Barakaldo sobre la estructura de protección civil, tanto en tareas preventivas y de organización como en la movilización de recursos y medios públicos y privados en situaciones de emergencia, en este caso la Alcaldesa.
• Aprobación. Este plan deberá ser aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Barakaldo, en coherencia con la aprobación del Plan Municipal de Protección Civil de Barakaldo.
• Homologación. Este plan deberá llevar la misma vía administrativa que el plan raíz, el Plan Municipal de Protección Civil de Barakaldo.
• Entrada en vigor. La entrada en vigor de este plan de actuación frente a los riesgos del Barrio El Regato se realizará una vez firmado, aprobado y homologado.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por la LBRL, previo dictamen de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana en su reunión de 23 de junio de 2022, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobar el Plan Especial de Protección Civil diseñado para el BARRIO DE EL REGATO de Barakaldo.
SEGUNDO.- Remitir el texto del Plan a la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, con objeto de que sea informado y, en su caso, homologado.
TERCERO.- Devuélvase el expediente una vez gestionado al Área de Seguridad Ciudadana.
CUARTO.- Facultar a la Alcaldía Presidencia, como tan ampliamente en derecho proceda, para impulsar este acuerdo, corregir los errores materiales o de hecho que hubieran podido producirse, así como la adopción de las medidas complementarias pertinentes.
- La iniciativa del área de Seguridad Ciudadana, dirigida por Ángel Madrazo, trata de proteger a los 600 habitantes del ‘pulmón verde’ barakaldés ante los diferentes peligros que pueden sufrir
Dado el carácter especial de El Regato y de Gorostiza era necesario que estos núcleos de población contaran con este plan. Es una reivindicación histórica de ambos barrios, y que EH Bildu ya recogía en su Herri Programa. Ahora bien, hay varios aspectos importantes que no se han tenido en cuenta:
En primer lugar, se ha elaborado sin proceso participativo alguno para recibir aportaciones ciudadanas.
En el documento, no se identifican “vías de transporte de mercancías peligrosas”, obviando la Super Sur. Cabe señalar que hace no mucho, un vehículo accidentado que transportaba materias peligrosas derramó un vertido a las aguas del pantano, ya que la salida de aguas pluviales cae libremente desde la Supersur al embalse.
Tampoco se identifican, por ejemplo, otros potenciales riesgos: Conducciones de gas y/o hidrocarburos, torres de alta tensión o los daños por inundación que se podrían ocasionar en elementos de patrimonio histórico-cultural sitos en ambos núcleos poblacionales.
Por último, más allá de aprobar este plan sobre el papel, habría que garantizar la posterior socialización del mismo, de una forma sencilla y clara, para que la población tenga claro por lo menos los aspectos más fundamentales e importantes del mismo: por lo menos los puntos de encuentro del vecindario, alternativas de salida de emergencias más allá de la carretera actual, ya que está a veces también se encuentra inutilizada por la incidencia de inundación en Gorostiza.
Gorostiza eta Errekatxorako Babes Zibileko Plana onartu da, baina gabeziak ditu
El Regato eta Gorostiza herrigune bereziak dira, eta beraz, beharrezkoa zen bi auzo hauek plan hau izatea. Bi auzoen aldarrikapen historikoa da, EH Bilduk jada bere Herri Programan jasotzen zuena. Hala ere, badira kontuan hartu ez diren hainbat alderdi garrantzitsu:
Lehenik eta behin, herritarren balizko ekarpenak jasotzeko partaidetza-prozesurik gabe idatzi da.
Dokumentuan ez dira identifikatu materia arriskutsuak garraiatzeko bideak, SuperSur autobidea alde batera utzita. Azpimarratu behar da duela gutxi, materia arriskutsuak zeramatzan eta istripua izan zuen ibilgailu batek isuri bat egin zuela urtegiko uretara, euri-uren irteera libreki erortzen baita Supersurretik urtegira.
Era berean, ez dira beste arrisku potentzial batzuk identifikatzen, adibidez: gas- adota hidrokarburo-eroanbideak, goi-tentsioko dorreak edo bi herriguneetako ondare historiko-kulturaleko elementuetan eragin litezkeen uholde-kalteak.
Azkenik, plan hau paperean onartzeaz harago, herritarrek modu erraz eta argian ezagutuko dutela bermatu beharko litzateke, planaren geroagoko sozializazioa bermatu beharko litzateke, modu erraz eta argian, biztanleriak gutxienez planaren alderdi funtsezkoenak eta garrantzitsuenak argi izan ditzan: gutxienez auzotarren elkarguneak, egungo errepideaz haraindiko larrialdietarako irteera-alternatibak, batzuetan Gorostizan uholdeengatik ere ez baita erabiltzen.