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Anulan la orden de expulsión de España de un barakaldés acusado de manera "no cierta" de estar indocumentado

Barakaldo, 9 jun 2022. El Gobierno ha intentado expulsar a un vecino de Barakaldo acusándolo de manera "no cierta" de que carecía de identificación cuando la policía lo detuvo. Así consta en una sentencia que ha anulado la expulsión de España de este ciudadano, de nacionalidad paraguaya, al que se pretendía además vetar la entrada al país durante dos años.

El fallo, de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Madrid, desestima en concreto el intento de la Abogacía del Estado de expulsar a barakaldés por una "infracción administrativa grave de estancia irregular en España" por la "agravante" de indocumentación. 

Sin embargo, la realidad es que este vecino de la anteiglesia "se identificó con pasaporte de Paraguay" y además indicó su domicilio de Barakaldo, que acreditó mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. La sentencia señala al respecto que "lo actuado en el expediente administrativo revela que tal circunstancia (indocumentación) no es cierta" y no existe la agravante que exige la más reciente jurisprudencia.

En concreto, la sentencia 337/2022 del Tribunal Supremo, dictada el 16 de marzo de 2022, establece que la expulsión procede si "concurren circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la decisión adoptada". El fallo añade: "la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa". 

El alto tribunal indica que entre las "circunstancias agravatorias o negativas que podían justificar la opción por la expulsión en lugar de la multa, se destacaron, entre otras de análoga significación, la indocumentación, el carecer de domicilio conocido, desconocerse cuándo y por dónde se entró en territorio español, tener antecedentes penales, haber incumplido una obligación de salida previa, y otras similares".