publicidad

La justicia condena por maltratos recíprocos a una mujer y un varón que se pelearon en plena calle

Barakaldo, 23 may 2022. Una mujer y un varón que eran pareja con domicilio en Barakaldo han sido condenados cada uno de ellos a 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a mantenerse alejados uno del otro al menos 50 metros y no comunicarse por ninguna vía durante seis meses tras haber protagonizado en plena calle una pelea, que, aunque ninguno de ellos denunció ni provocó lesiones, la justicia considera que se ha producido un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Los hechos se produjeron el 15 de mayo de 2019 junto a la estación de tren de Zabálburu, en Bilbao, donde la pareja empezó una discusión "en el transcurso de la cual ambos se agarraron de la ropa, brazos y torso, dándose manotazos". Tras el incidente, cada uno se fue en una dirección, pero la mujer volvió sobre el varón, saltó sobre su espalda y se reinició la pelea. A continuación, se marcharon juntos.

Ninguno de los dos implicados resultó herido ni presentó denuncia, pero el altercado fue observado por una persona y la policía fue alertada, por lo que procedimiento legal ha seguido adelante y finalmente se ha emitido la sentencia condenatoria. 

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado los hechos y los afectados han evitado la prisión, que es lo que inicialmente decidió el juzgado de lo penal de Barakaldo. La sala acepta la rebaja de pena pedida por los dos involucrados "por no apreciarse gravedad que justifique la imposición de una pena superior" a las 16 días de trabajos para la comunidad.

Sí se confirma la prohibición a tener armas durante dos años, pero también se rebaja de medio kilómetro a 50 metros la separación entre ambos porque "la distancia de 500 metros les dificultaría la residencia en el mismo municipio" y el tribunal no observa "motivos que justifiquen" tanta limitación, que además originalmente no era por medio año sino por 19 meses.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia

VISTOS en segunda instancia, por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 161/21 ante el Juzgado de lo Penal no 1 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Luis  Pablo , mayor de edad, con NIE- NUM001 , representado por la Procuradora de Tribunales doña Ana Teresa Rodríguez Fernández, y bajo la asistencia del Sr. Letrado don Manuel Prieto Rodríguez, y por UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra Josefina , mayor de edad, con DNI- NUM002 , representada por el Procurador de Tribunales don Javier Iglesias Villada, y bajo la asistencia del Sr. Letrado don Iñigo Peligros Mendiola, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga, procede dictar la presente resolución.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma., Sra. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo con fecha 7 de octubre de 2021 se dictó sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " PRIMERO. - Probado y así se declara expresamente que Luis Pablo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Josefina , mantenían una relación sentimental y tenían su domicilio en DIRECCION000 n o NUM003 de Baracaldo en la fecha de los hechos.

SEGUNDO . - Que Josefina y Luis Pablo sobre las 18.00 horas del día 15 de mayo de 2019, han comenzado una discusión en las inmediaciones de la estación de trenes de Zabalburu ( Bilbao) en el transcurso de la cual, ambos se agarraron de la ropa, brazos y torso, dándose manotazos, tras lo cual, se marcharon en direcciones opuestas, pero cuando Josefina se encontraba a unos veinte metros, ha regresado, llegando a saltar sobre la espalda de Luis Pablo , iniciándose de nuevo un forcejeo recíproco entre ambos, para continuar juntos la marcha.

TERCERO . - Ninguno interpuso denuncia, ni recibió asistencia médica por estos hechos."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Pablo como autor penalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Asimismo, se impone a Luis Pablo la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Josefina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros , y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y siete meses.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Josefina como autora penalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
Asimismo, se impone a Josefina la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Luis Pablo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y siete meses."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pablo y Josefina en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. 

HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos declarados en la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
 
 PRIMERO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de violencia contra la mujer recurre el condenado Don Luis Pablo y la condenada Doña Josefina en recursos prácticamente idénticos por los siguientes motivos :
-Infracción del principio de presunción de inocencia por basarse la sentencia en prueba no suficiente.
- Infracción del princio in dubio pro reo.
- Aplicación del subtipo atenuado del Ao 153.4, solicitando la pena de 16 jornadas de TBC.
- Modulación de pena accesoria, a fin de que la prohibicion de aproximación sea inferior a seis meses y a la distancia de 50 metros.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones se constata que la valoración probatoria de la magistrada descansa en los siguientes pruebas :
- -La testifical del Sr Carlos Jesús , taquillero de la estación de Zabalburu a la fecha de los hechos. El testigo relata que es avisado de la existencia de una pelea entre una pareja. Sale al exterior de la oficiana, lo comprueba y llama a la Policia. El testigo observa que la pareja discute, forcejea y se dan manotazos. Se separan en un momento dado y la acusada vuelve- saltando sobre la espalda de Luis Pablo - forcejeando de nuevo ambos y marchándose juntos.
- - La testifical de los agentes que identifican a los acusados, en base a la descripción física facilitada por el Sr Carlos Jesús , observando que una pareja discute y el varón trata de apartarse.
- -La testifical de la patrulla de apoyo que corrobora la anterior versión.
Dado que los acusados no declaran y no se han producido lesiones, estos son los únicos testimonios que deben valorarse.
La juzgadora analiza el testimonio del testigo principal y llega a la conclusión de que es un testigo imparcial- lo que no se discute por los apelantes -, que recibe una previa noticia de un ciudadano, que decide confirmar. Que cuando observa discutir a la pareja alterada, decide llamar a la policía y que mientras espera a la policía observa que ambos forcejean y se maltratan.
La juzgadora, contestando a las objeciones de las defensas- señala además que es indiferente si el testigo observó los manotazos antes o después, en el primer incidente o en el segundo, pues lo relevante es que ambos encausados llegaron a las manos y se produjo un forcejeo mutuo.
Conclusión que, a la vista de la testifical y la intervención posterior de la policía, observando como la pareja aun estaba discutiendo, la Sala no puede sino ratificar.

TERCERO.- En cuanto a la determinación de la pena que procede imponer , consideramos, sin embargo, que la juzgadora no valora adecuadamente todas las opciones penológicas posibles .
En primer lugar , se omite valorar la aplicación del sutipo atenuado previsto en el Ao 153.4 del CP que permite al juzgador , razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, imponer la pena inferior en grado.
En segundo lugar, se omite valorar la opción penológica de trabajos en beneficio de la comunidad en vez de la mas grave de prisión.
La Sala considera que a la vista de las circunstancias concurrentes en los hechos- forcejeo resultando en un maltrato de obra sin causar lesión -,modalidad mas leve del delito contra la integridad física, procede optar por la opción de trabajos en beneficio de la comunidad , reducida en un grado por no apreciarse gravedad que justifique la imposición de una pena superior, lo que daría lugar a una pena mínima de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad , en consonancia con lo solicitado por los apelantes en su recurso.
Asimismo, las prohibiciones de aproximación impuestas deben reducirse al mínimo de seis meses,- al tratarse de un delito menos grave y no leve por mor del Ao 33.4.d) lo que impide bajar de los seis meses - no considerando necesaria la imposición de la pena de prohibición de comunicación- dada la relación estable que mantienen las partes- recordándose que la única pena de imposición obligatoria al amparo del Ao 57 del CP es la del Ao 48.2 ( prohibición de aproximación ).
Por último , ha de atenderse a la petición de que se reduzca la distancia a la mínima de 50 metros atendidas las circunstancias de las partes, pues la distancia de 500 metros les dificultaría la residencia en el mismo municipio, sin que existan motivios que justifiquen una afectación tan grave de la libertad ambulatoria de ambos miembros de la pareja.

  En consecuencia, estimamos parcialmente el recurso interpuesto a los efectos de ajustar la pena tal y como se ha indicado.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas de conformidad con el Ao 123 del CP. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO interpuesto por Luis Pablo y Josefina contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones que recitificamos en el sentido de imponer la pena siguiente:

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Pablo como autor penalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ao 153.4 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 16 días de trabajos en beenficio de la comunidad.
Asimismo, se impone a Luis Pablo la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Josefina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 50 metros , durante el plazo de 6 meses.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Josefina como autora penalmente responsable de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del Ao 153.4 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad .
Asimismo, se impone a Josefina la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Luis Pablo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 50 metros, durante el plazo de 6 meses con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.