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La electrolinera de Megapark permitirá cargas completas en 15 minutos pero la ley exige aún más surtidores

Barakaldo, 30 may 2022. La 'electrolinera' que se instalará en el aparcamiento del centro comercial Megepark permitirá a los coches realizar una carga completa "en 15 minutos aproximadamente". Así lo señala la resolución del Ayuntamiento de Barakaldo que ha autorizado a Elecnor a construir este servicio, con 24 cargadores en total, de los que 20 serán "supercargadores" rápidos. 

Los "supercargadores" de esta nueva estación de Tesla Media Markt tendrá una potencia máxima de 250kW mientras los 4 cargadores restante serán de 22kW cada uno. Con estos 24 puntos no se cumple aún la ley, porque es obligatoria "una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento debiendo instalarse siempre, como mínimo, una estación de recarga", y en este caso hay 2.276 parcelas, por lo que le corresponden 57 cargadores.

Así lo prevé la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que "obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a la adopción antes de 2023 de planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga", recuerda el informe técnico que avala el permiso de la nueva 'electrolinera'.

Entre otras medidas, la ley señala que "antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación", que se concreta en "sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento". 

Acuerdo de la Junta de Gobierno local de Barakaldo
305/17/2022-11.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., representada por D. JAVIER EC, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de instalación de 24 cargadores de vehículo eléctrico en aparcamiento del C.C. Megapark en Avda. La Ribera, 10. (21MA00196).- 
Visto el expediente 21MA00196 trami- tado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 08/11/2021, número de documento 41140, por ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., representada por D. Javier EC, para ejecutar obras de instalación de 24 cargadores de vehículo eléctrico en aparcamiento del C.C. Megapark en Avda. La Ribera, 10.
Este procedimiento tiene como antecedente el expediente 21ME00256, cuya licen- cia fue denegada, al ser reputada como obra mayor, por Decreto no 009529/2021 de 26 de octubre de la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.
La pretensión que ahora se deduce se acompaña de un nuevo Proyecto de Esta- ción de recarga de TESLA en el aparcamiento de MEGAPARK de fecha 08/04/2022, con Anexo al mismo en respuesta al Decreto de la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural, y separata con Proyecto de nuevo centro de transformación de abonado “TESLA MEDIA MARKT” y L.S.A.T a 30kv de acometida al mismo. Posteriormen- te se incluye nuevo Proyecto de Estación de recarga de TESLA en el aparcamiento de MEGAPARK de fecha 08/04/2022 y escrito de instancia de aclaraciones.
El proyecto describe las condiciones técnicas y económicas de la línea subterránea a 30kV de acometida al nuevo C.T "TESLA MEDIA MARKT" y del propio C.T "TESLA ME- DIA MARKT". La actuación comprende:
- Instalación eléctrica de Alta tensión y Baja Tensión para el suministro de 24 puntos de recarga para vehículos eléctricos, 20 supercargadores con una potencia máxima de 250kW con carga completa en 15 minutos aproximadamente y 4 cargadores con una po- tencia máxima de 22kW cada uno, limitados para que no superen una potencia máxima de 44kW y hasta 77 km de autonomía por hora de carga para vehículos nuevos.
- Línea Subterránea de AT.Instalación de una bandeja de acero galvanizado de 100x200 con el tendido desde el centro de transformación (I-DE) "MEGA PARK 7" hasta el nuevo centro de transformación "TESLA MEDIA MARKT".
- Instalación Centro de transformación (con unas dimensiones de 5,02m X 2,49m X 5m) con la función de transformar la tensión de AT a BT con una entrada en el primario de 30kV y una salida de 480V.
De conformidad a lo establecido en la concesión administrativa para el uso del aparcamiento público del Parque Comercial Mega park, la Estación de Carga, no limitará el uso normal de las plazas de aparcamiento por el público en general, ni impondrá precio o canon alguno por su utilización. La recarga de Supercargadores supone un servicio adicio- nal y complementario para los usuarios del aparcamiento público. Y en este sentido los servicios de recarga de Supercargadores serán de pago únicamente para aquellos usua- rios que lo utilicen para sus vehículos, de modo que los conductores que utilicen las plazas de aparcamiento para su destino habitual de estacionamiento y no hagan uso del servicio de recarga disponible en las mismas podrán seguir aparcando con normalidad, sin ningún coste adicional.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística de 23 de marzo y 9 de mayo de 2022 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanís- tica calendado el día 17 de este último mes ha de concluirse que el Proyecto Técnico pre- sentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente acto adminis- trativose reproducen.
Consta en el procedimiento informe favorable del Servicio de Infraestructuras de 2 de diciembre de 2021 sometido a un conjunto de estipulaciones, en salvaguarda de las instalaciones y espacios públicos, que más abajo se reproducen. Por último, recabado in- forme del departamento de actividad no se han formulado reparos.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, pro- cedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sus- tanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que, si bien, no se resuelve en plazo.
Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000.
En las aclaraciones an respuesta al requerimiento municipal se indica que las puer- tas de acceso al Centro de Transformación se instalarán en la cara que da al Centro de Seccionamiento, sin impedir el uso de la parcela para personas de movilidad reducida co- lindante, perdiéndose en la actuación una unidad y no dos. Resulta inevitable la pérdida de parcelas al no estar el aparcamiento preparado en el entorno de movilidad eléctrica pero en el proyecto se ha estudiado de forma que el impacto sobre el número de parcelas sea el menor posible, y que el ratio de 1 parcela de minusválidos por 40 parcelas estándar se cumple sobradamente tal y como refleja en nuevo anexo 8 al proyecto corregido de justifi- cación de la dotación de plazas de aparcamiento que señala la pérdida en total de 8 parce- las de aparcamiento y de una destinada a personas con movilidad reducida. A este respec- to se indica que la unidad de aparcamiento afectada dispondría de 2 276 plazas de apar- camiento de las cuales 58 quedarían reservadas para personas con movilidad reducida, con un estándar superior al mínimo exigible. Nada se indica en relación con la capacidad de la instalación prevista para la posible ampliación en el futuro de los puntos de carga.
Debe considerarse en cualquier caso que el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a la adopción antes de 2023 de planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
Asimismo en su artículo 15, apartado 10, indica que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberán cumplir la exigencia relativa a las dotacio- nes mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. En este sentido, el CTE en su Sección HE 6 sobre dota- ciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en los edificios de uso distinto al residencial privado, cuantifica una exigencia mínima de sistemas de con- ducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para al me- nos el 20% de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento debiendo instalarse siempre, como mínimo, una esta- ción de recarga. La instalación objeto de solicitud supondría para esta unidad de aparca- miento el cumplimiento parcial de la exigencia en cuanto que significa la creación de 24 puntos de recarga para 2 276 parcelas de aparcamiento, esto es, un estándar de una esta- ción de recarga por cada 95 plazas de aparcamiento. Resultando en consecuencia obliga-da la necesidad de ampliación de los puntos de recarga, y vista la necesidad de ocupación y pérdida de parcelas de aparcamiento existentes para su instalación, las futuras amplia- ciones deberán hacer uso en lo posible de la infraestructura objeto de la presente licencia hasta agotar su capacidad.
Considerando justificadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regu- la la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171,3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 190,56 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Ges- tión de Residuos valorado en 158,80 €.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que con carácter general está fijado en tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso de un mes conforme a lo consignado en el ESS, así como establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados di- chos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), co- rresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corres- ponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue dele- gada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciem- bre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANI- MIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. (CIF 79486833), representada por D. JAVIER EC, Licencia Municipal para ejecutar las obras de instalación de 24 cargadores de vehículo eléctrico en aparcamiento del C.C. Megapark en Avda. La Ribera, 10, conforme al Proyecto Técnico presentado junto con su documentación complementaria y con las siguientes condiciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, me- diante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 190,56 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será de- vuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta ges- tión de los residuos.
- Formalizar el Acta de Comprobación del Replanteo con los Servicios Técnicos de Infraes- tructuras. A tal fin, el titular de la licencia o cualquier persona que acredite la representa- ción, deberán solicitarlo con una semana de antelación a la programación de los trabajos, ante el Servicio de Disciplina Urbanística municipal.
* En el curso de las obras:
- Dado que de los planos se desprende que la red de tierras se ejecutará a lo largo de la zona ajardinada colindante al edificio, se deberá tener en cuenta la existencia de una aco- metida de fecales según el inventario municipal de saneamiento. En el caso de ser necesa- ria su modificación se comunicará al Servicio Técnico de Infraestructuras para analizar la solución a realizar. Se desconoce la existencia de otros servicios en la zona de obras.
- En cuanto a la ejecución de zanja, la distancia mínima desde la generatriz superior de los tubos a instalar a la superficie será de 60 cm bajo acera. Así mismo, tendrá una solera de hormigón de 15 cm de espesor y malla electrosoldada 15x15 cm B500-T de diámetro 6 mm. Esta solera se colocará sobre una capa de zahorra ZA-25 de 15 cm de espesor como mínimo.
- La zona ajardinada afectada por las obras deberá ser respuesta mediante el extendido y acondicionamiento de la tierra vegetal retirada y posterior sembrado. El ámbito de reposi- ción, se determinará por personal del Área de Infraestructuras, una vez finalizada la línea de tierra.
- Se deberá disponer los medios necesarios para garantizar en todo momento el tránsito de peatones y vehículos, sin que se produzcan riesgos de accidentes a ambos.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas del resultado de la intervención.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mis- mo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado firmado por la dirección facul- tativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verifica- dor) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
Las futuras ampliaciones deberán hacer uso en lo posible de la infraestructura obje- to de la presente licencia hasta agotar su capacidad, no permitiéndose nuevas ocupaciones y pérdidas de parcelas mientras exista disponibilidad en las instalaciones existentes en cada momento conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la elec- tricidad o del servicio de recarga.
SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar enun mes el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a ELECNOR SERVICIOS Y PRO- YECTOS S.A.U., representada por D. Javier EC, con domicilio en BILBAO 48014.
CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal los efectos de la fianza.
QUINTO.- Devolver el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.