Protocolo de actuación ante la localización de un animal perdido, abandonado, muerto o en situación de riesgo físico para él o para quienes le rodean en vía publica.
Para la ciudadanía:
1º Avisar a la policía municipal 94 438 01 00, indicando datos de identificación de la persona, y datos relativos al hallazgo (lugar –lo más aproximado posible-, tipo de animal, condiciones en las que se encuentra el mismo, si está en un lugar privado o público, de difícil acceso o no, posibles riesgos que se detectan...).
2º Salvo causa mayor, intentar no interactuar con el animal. Si el mismo estuviera fallecido no tocarlo en ningún caso. Permanecer en el lugar, si fuera posible, hasta que se persone la policía municipal.
Para la policía municipal:
1º Al recibir el aviso identificar:
- Fecha y hora del aviso.
- Identificación de la persona (filiación y teléfono de contacto).
- Datos relativos al hallazgo (lugar, animal o animales, detalles del estado físico en el
que se le ha hallado, si se han detectado cebos cerca, etc).
Con toda esta información se redactará un acta informe de intervención o acta de denuncia de un particular, al que se adjuntaran fotos del animal. Dicha acta será remitida al servicio municipal competente en materia de gestión de animales para mantener la trazabilidad de dicho animal. Dicha acta se realizará en todo caso, con independencia del estado en que se encuentre el animal.
2º- Los animales silvestres autóctonos catalogados, serán entregados a la mayor brevedad posible a los servicios forales competentes.
3º En función del estado en que se encuentra el animal:
3º. 1. Si el animal está vivo y en buenas condiciones físicas, se comunicará con la empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales indicándoles en todo caso los siguientes datos: a) El tipo de animal; b) Las condiciones físicas en las que se le ha encontrado; c) El lugar exacto de localización; d) El lugar donde debe de proceder a retirarlo (si no fuera el mismo); e) Si dicho animal ha sido identificado o no tras pasarle el lector.
A tal efecto, se procederá a leer, en el caso de que el animal fuera un perro o un gato, el número de identificación comprobando los datos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si hubiera sido identificado se le comunicara a la empresa adjudicataria del servicio la identidad del propietario. Si el animal ha sido identificado como gato de colonia, se solicitará a la asociación protectora que gestiona dichas colonias que lo retire.
3º. 2. Si el animal está herido, se comunicará con la empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales indicándoles en todo caso los siguientes datos: a) El tipo de animal; b) Las condiciones físicas en las que se le ha encontrado; c) El lugar exacto de localización; d) El lugar donde debe de proceder a retirarlo (si no fuera el mismo); e) Si dicho animal ha sido identificado o no tras pasarle el lector. Si el animal ha sido identificado como gato de colonia, se comunicará la asociación protectora que gestiona dichas colonias, para comunicar que el animal ha sido recogido y trasladado por la empresa adjudicataria del servicio.
3º. 3. Si el animal ha sido hallado muerto, su retirada se realizará previa comprobación de su identificación y aviso a su propietario si fuera posible. Si no se avisará a la empresa que gestione el servicio de limpieza viaria para que proceda a su retirada.
Si el animal ha sido identificado como gato de colonia se avisará a la asociación protectora que gestiona dichas colonias, y ellos decidirán si acudir a un gestor autorizado o recurrir al servicio de limpieza viaria.
Para la empresa encargada de limpieza viaria:
1º- Tras el aviso de la localización de un animal muerto en vía pública por parte de la policía municipal, la empresa procederá a su retirada, dejando constancia en el parte de servicio de las características físicas del animal, el lugar donde ha sido detectado y como se ha procedido en la gestión del cuerpo de dicho animal.
- Quedan expresamente excluidos de este servicio el ganado, tanto el mayor como el menor, con independencia de si son de renta o no y la fauna, tanto si se trata de fauna silvestre o salvaje o de si se encuentra en proceso de domesticación, y todos los animales que no dependen de la mano del hombre para su subsistencia, al existir un servicio al efecto gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia.
b) La recogida y/o captura de los animales abandonados que se encuentren en propiedad privada, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, seguridad ciudadana y semejante o cuando se trate de animales que pudieran causar peligro para la población. En este supuesto, se deberá contar con el previo conocimiento y permiso de entrada del propietario o, en su defecto, con la autorización judicial correspondiente.
c) La recogida y/o captura de animales del término municipal de Barakaldo, que ordene la autoridad municipal o judicial, tanto los abandonados como los animales que vaguen libremente, los extraviados, identificados o no, heridos de cualquier naturaleza, maltratados, procedentes de peleas, decomisados o asimilables a dichas circunstancias. En casos de especial peligrosidad, se podrá recabar el auxilio de la Policía Municipal, coordinando dicha actuación con el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad.
d) La recogida y/o captura de animales por indicación del Departamento de Medio Ambiente y Sanidad, previa petición justificada del órgano municipal competente en materia de Servicios Sociales.
e) La contratación del servicio de recogida, internamiento y mantenimiento de aquellos gatos callejeros miembros de las colonias gestionadas mediante el Método Captura-Esterilización-Suelta (en adelante, Método CES) bajo el amparo del Ayuntamiento de Barakaldo, conforme a las características y programación previa que se indican en las Cláusulas 4.6 y 5.1.2 de este Pliego.
f) El fomento de forma propia o convenida con asociaciones protectoras las adopciones de animales recogidos con el fin de promover la adopción de los mismos, conforme se indica en la Cláusula 4.3.2 de este Pliego.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
El ámbito de aplicación objetiva del presente contrato abarca los siguientes supuestos:
1) La recogida o captura de animales del término municipal de Barakaldo que ordene la autoridad municipal o judicial, tanto los abandonados (incluidos los que se encuentren en propiedad privada según condiciones indicadas en el punto 1.b) del presente Pliego), como aquellos que vaguen libremente, los extraviados, identificados o no, heridos de cualquier naturaleza, maltratados, procedentes de peleas, decomisados, o en situaciones asimilables a estas.
2) El traslado a las instalaciones de la nueva empresa adjudicataria, en su caso, en el estado en que se encuentren, de aquellos animales que se encuentren en la empresa prestataria del servicio con anterioridad, en los que conste el Ayuntamiento como propietario o poseedor en los registros censales correspondientes o que, sin constar en ellos, efectivamente lo sea. En particular se incluyen en este apartado aquellos que lleven menos de 30 días en custodia del núcleo sin dueño identificado.
3) La recogida, internamiento y mantenimiento de aquellos gatos callejeros miembros de las colonias gestionadas mediante el método CES bajo el amparo del Ayuntamiento de Barakaldo, conforme a la programación previa que se indica en la Cláusula 5.1.2 de este Pliego.. Estos servicios se programarán de manera anticipada y se comunicarán oportunamente al adjudicatario con la debida antelación.
Salvo en el supuesto 3), se incluyen el internamiento, mantenimiento (manutención, limpieza, atención veterinaria, etc...) en el centro correspondiente y la búsqueda de adoptantes o la custodia provisional de dichos animales, en los términos descritos en este Pliego.
Respecto a los animales que se encuentren en cualquiera de las 3 situaciones descritas, se realizarán las siguientes prestaciones:
4.1.- Recogida y/o captura y retirada.
En lo que respecta a la recogida y/o captura de animales, solo se atenderán los avisos procedentes de los Departamentos de Medio Ambiente y Sanidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento.
Respecto a los animales que se encuentren en cualquiera de las 3 situaciones descritas anteriormente, el responsable municipal del contrato indicará al adjudicatario los animales de los que debe hacerse cargo, con aportación de la documentación que permita la identificación y mantenimiento de la trazabilidad de los mismos durante el transporte. El responsable municipal acompañará a los animales durante las tareas de recogida, traslado y realojo.
Se firmará un acta de entrega de los animales.
4.2.- Transporte a las instalaciones de la empresa adjudicataria.
El adjudicatario deberá realizar el traslado a sus instalaciones de los animales recogidos, en las situaciones 1 y 2, y en la situación 3, previo conocimiento y aceptación de su necesidad por este Servicio Técnico y en función de lo que resulte de la coordinación del servicio con la asociación protectora responsable de la gestión del Método CES.
El artículo 5.1 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (en la redacción vigente dada por la Ley 6/2013, de 11 de junio), dispone que: “Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo”
Según el mandato legal, se ha de reducir al mínimo posible la duración del viaje y atenderse las necesidades de los animales durante el mismo. Para dar dicho cumplimiento a dicho precepto se valorará como mejora, en los términos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la cercanía del núcleo zoológico al término municipal de Barakaldo.
Los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga estarán concebidos, construidos, mantenidos y utilizados adecuadamente; de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesario a los animales y se garantice su seguridad.
4.3.- Atención, manutención y custodia de los animales.
1. Corresponderá al adjudicatario el confinamiento, atención y manutención de la totalidad de los animales alojados en sus instalaciones, desde su recogida hasta que se produzca cualquiera de estos supuestos dentro del plazo de 30 días naturales desde su entrada en las instalaciones de la empresa adjudicataria:
a) Su recuperación por el propietario.
b) El fallecimiento o el sacrificio del animal, en este último caso, cuando no existiese otra alternativa.
2. El plazo mínimo de retención de un animal sin identificación será de 30 días naturales. Durante este periodo, la empresa adjudicataria procurará en todo momento la adopción y/o la custodia provisional, con medios propios o a través de convenios de colaboración con asociaciones protectoras las adopciones de animales recogido; todo ello con el fin de promover la adopción de los mismos, como se recoge como objetivo general del presente servicio en el punto 1.f) del presente Pliego.
El citado plazo máximo de retención no se aplicará, como excepción, en los casos de recogida y/o captura, y posterior internamiento, de un gato, el cual sea calificado, previa valoración, por los servicios veterinarios del adjudicatario, como gato feral (gato salvaje); en este caso, previa puesta en conocimiento de las asociación protectora que gestione el Método CES en el Municipio, se valorará y determinará por el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad la conveniencia o no de liberarlo antes del citado plazo en una colonia controlada, previa esterilización y marcaje o bien la posibilidad de efectuar un procedimiento custodia provisional sin dueño para su proceso de socialización.
3. Transcurrido el plazo de 30 días naturales se producirá la apropiación por parte del Ayuntamiento hasta que se produzca cualquiera de las dos circunstancias señaladas en el apartado 1o de esta Cláusula o bien tenga lugar la adopción del animal o su custodia provisional.
4. Durante la estancia de los animales en las instalaciones de la empresa adjudicataria, se prestarán los siguientes servicios:
4.3.1.- Revisión e identificación.
A los animales recogidos y/o capturados, tengan o no identificación, se les dotará de medios de identificación para distinguirlos del resto de los alojados. Asimismo, se procederá a la comprobación de su identidad y se procederá de la siguiente manera:
A) En caso de que el animal esté identificado.
Se procederá a notificar su recogida a la persona propietaria, quien dispondrá de siete (7) días hábiles para recuperarlo, debiéndosele informar de la existencia de las tasas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes en cada momento, así como de la posible responsabilidad administrativa en que haya podido incurrir.
Si el animal identificado se tratara de un perro potencialmente peligroso no esterilizado y menor de 12 meses, antes de su entrega al cesionario en adopción, la empresa adjudicataria deberá informar a su propietario de la obligación de esterilizarlo y que el incumplimiento de este procedimiento quirúrgico puede ser constitutivo de infracción administrativa a tenor de lo establecido en los artículo 27.2 c) y 27.2 d) de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
No obstante, los propietarios de perros potencialmente peligrosos que hayan nacido un año antes del 2 de abril de 2020 dispondrán del plazo de dos años para proceder a su esterilización conforme a la Disposición Transitoria del Decreto 44/2020, de 24 de marzo.
La empresa adjudicataria deberá informar a las personas a quienes se hagan entrega de los animales que con posterioridad por el Departamento municipal correspondiente se les notificará la oportuna liquidación de las tasas municipales generadas conforme a las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento, sin perjuicio de que se acuerde en un momento determinado el régimen de autoliquidación. Asimismo, deberá proporcionar un sistema de gestión del servicio accesible e integrado con los sistemas informáticos del Ayuntamiento.
La entrega de animales a sus propietarios se realizará en las instalaciones del adjudicatario, salvo que estas se encuentren a más de diez (10) kilómetros del término municipal de Barakaldo, en cuyo caso el Adjudicatario deberá dar la opción al propietario de proceder a la entrega dentro del término municipal de Barakaldo, en el lugar que indique el Ayuntamiento en el acta de inicio del servicio y en hora convenida con el propietario. La realización del ofrecimiento deberá constar en el acta de entrega.
A los efectos del párrafo anterior, la empresa adjudicataria procederá a comunicar el hallazgo del animal por cualquier medio admisible en derecho a quien conste como propietario o tenedor en el Registro correspondiente en el plazo máximo de las 12 horas siguientes a su identificación, dejando constancia de tal hecho. Si en las siguientes 12 horas no compareciese el propietario o no fuese posible la comunicación con este, se cursará por el Ayuntamiento, previa indicación por el adjudicatario de los datos necesarios, la correspondiente notificación administrativa por cualquiera de los medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la cual se advertirá expresamente al propietario de las consecuencias de todo orden de la no retirada del animal.
Durante el referido plazo, no se podrá proceder a la adopción del animal ni a su entrega en régimen de custodia provisional.
Finalizado el plazo de 7 días hábiles desde la comunicación por la empresa adjudicataria, o desde la notificación administrativa correspondiente sin que el animal sea recogido, se dará traslado al órgano municipal competente para la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador por abandono de animal.
Únicamente podrá hacerse entrega del animal a su propietario o persona autorizada previamente por escrito, previo abono de las tasas correspondientes.
Los animales se entregarán en adopción y/o custodia provisional identificados con su microchip; no obstante, solo se entregará el Pasaporte- Cartilla Oficial en los casos de adopción del animal. El coste de la implantación del microchip como del pasaporte-cartilla será a cargo de la empresa adjudicataria.
B) En el caso de que el animal no esté identificado.
Si se presentase alguna persona reclamando la entrega del animal deberá acreditar su titularidad por cualquier medio de prueba admisible en derecho, efectuándose su entrega previo abono de las tasas correspondientes e informándole de su posible responsabilidad administrativa por tal motivo.
Si no fuera reclamado, el animal será retenido en las instalaciones de la empresa adjudicataria durante el plazo de 30 días naturales desde su retención, transcurrido el cual se podrá proceder a su adopción y/o custodia provisional.
Se procederá a la implantación de microchip, en los términos establecidos en el artículo 8.3 del Decreto 101/2004, de 1 de junio (modificado por el Decreto 44/2020, de 24 de marzo). Este proceder será el mismo para perros como para gatos, en este último caso una vez pasado el plazo mínimo de retención de un animal sin identificación.
Los animales se entregarán en adopción y/o custodia provisional identificados con su microchip; no obstante, solo se entregará el Pasaporte- Cartilla Oficial en los casos de adopción del animal. El coste de la implantación del microchip como del pasaporte-cartilla será a cargo de la empresa adjudicataria.
4.3.2.- Alojamiento.
Los licitadores deberán cumplir con la normativa autonómica en materia de núcleos zoológicos.
Las dependencias donde se alojen los animales deberán presentar las condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias adecuadas para todos los animales.
Los animales serán atendidos de acuerdo a sus necesidades en función de su especie y raza.
A tal fin como mínimo deberán realizarse las siguientes operaciones:
o Limpieza de jaulas, mínimo dos (2) veces al día.
o Desinfección y desinsectación de instalaciones, mínimo una (1) vez al mes por empresa legalmente autorizada.
o Desratización de las instalaciones de acuerdo a las normas de uso del rodenticida aplicable.
o Atención veterinaria de los animales confinados en el albergue, mínimo una (1) vez a la semana.
o Baño y desparasitación externa de los animales, mínimo una (1) vez al mes.
En caso de animales en observación veterinaria, el periodo de confinamiento se establecerá por el veterinario adscrito al servicio.
4.4.- Servicio veterinario y de adiestramiento conductual.
La empresa adjudicataria se responsabilizará, a través de un profesional veterinario, de la atención adecuada, diaria y adaptada a las circunstancias concretas de cada animal en lo referente a las necesidades básicas y dignidad vital de los mismos, bajo una planificación adecuada que, como mínimo, contemplará programas de específicos de:
• Alimentación
• Recreo y esparcimiento en espacios adecuados y suficientes
• Aquellos medicamentos y/o curas y/o intervenciones sanitarias terapéuticas o preventivas que el animal requiera.
• Higiene y profilaxis
• Trato y/o Adiestramiento conductual
No obstante lo anterior, a la llegada del animal a las instalaciones de la empresa adjudicataria se procederá en primer lugar a su revisión y, si su estado lo requiere, a su desparasitación y lavado inmediatamente después de su ingreso, a fin de evitar posibles contagios a los animales ya albergados. También se deberá suministrar diariamente los medicamentos y curas necesarias para los animales enfermos y proceder a la observación preventiva del estado de salud de los animales sanos.
En el supuesto de que hubiese entre los animales domésticos recogidos alguno con una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria grave o bien padezca una patología irreversible, y previo reconocimiento y certificado veterinario responsabilizándose de la misma, se le practicará la eutanasia, observándose todas las medidas higiénico-sanitarias y reglamentarias según las disposiciones dictadas por los organismos oficiales.
En el caso de circunstancias especiales (judiciales, sanitarias, preventivas, de seguridad...), que aconsejen el sacrificio de un animal, la autorización para tal fin requerirá preceptivamente el informe veterinario, el de un adiestrador canino y, en todo caso, la previa comunicación y autorización expresa municipal; y ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes, certificados u otra documentación que se tenga a disposición para adoptar tal decisión. No obstante, la máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificios de animales, y únicamente se procederá en ese sentido en el caso de que su mantenimiento esté produciendo sufrimiento a los animales.
Así mismo, el servicio veterinario identificará a los animales para la implantación del correspondiente microchip, expedirá las certificaciones oficiales sanitarias y realizará los informes que valoren la peligrosidad de los animales que permitan su catalogación como potencialmente peligrosos o que permitan establecer los casos en que un animal deba ser sometido a condiciones especiales.
La aparición de cualquier enfermedad de declaración obligatoria deberá ser notificada tanto a los órganos forales competentes como a los servicios de salud municipales, tan pronto como sea detectada y, en todo caso, en el plazo establecido por la legislación vigente, en especial la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Pliego, el adjudicatario contará con un servicio veterinario con personal propio o bien tendrá establecido un acuerdo con una clínica veterinaria. En todo caso, se deberá garantizar la asistencia de aquellas urgencias que se produzcan fuera del horario laboral del personal propio o del que tenga concertado.
Dada la importancia de este aspecto en el presente contrato se valorará como mejora, en los términos especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la aportación por los licitadores en las instalaciones puestas a disposición del contrato de un espacio concreto para realización de tratamientos a los animales más ordinarios (como pueden ser desparasitaciones, vacunaciones, curas, pequeñas intervenciones quirúrgicas con anestesia local...) y que sean efectuados por un veterinario propio.
Asimismo, en los términos expresados en este apartado será también objeto de valoración la dotación en su plantilla de un adiestramiento propio.
4.5.- Destino de los animales.
4.5.1.- Cesión en adopción y/o custodia provisional sin dueño
El plazo mínimo de retención de un animal sin identificación será de 30 días. Transcurrido el plazo, y conforme al artículo 16.1 de la Ley 6/1993 de Protección de Animales permanecerá en las dependencias de la empresa adjudicataria hasta que el Ayuntamiento decida, autorizando el destino individual en cada caso concreto.
Los animales cedidos a terceras personas lo serán con las debidas garantías sanitarias y debidamente identificados, con la excepción, de los casos de procedimientos de custodia provisional, en los que no se entregará el Pasaporte-Cartilla Oficial mientras el animal no sea adoptado de manera definitiva.
La supervisión sanitaria de los animales que estén en custodia provisional será responsabilidad de la empresa adjudicataria con su propio servicio veterinario o aquel que tenga contratado, con un límite de gasto por todos los conceptos que implique dicho control sanitario de 75 € euros por animal. A tal efecto, cuando se entregue en custodia, el adjudicatario ha de facilitar a la persona que asume la custodia un informe sanitario sobre el estado de salud del animal, el cual le será entregado a dicha persona junto con el documento de custodia. Todo gasto superior al indicado que fuera necesario para preservar la salud del animal será por cuenta de la persona o personas que tengan la custodia provisional.
En ningún caso se permitirá un proceso de custodia provisional de aquellos perros calificados como potencialmente peligrosos.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de que dicha persona que adopte o acepte la custodia provisional de un animal se identifique, cumpla los requisitos legales, firme el documento específico para la cesión o de custodia de animales.
No podrá cederse ningún animal a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.
El adjudicatario se comprometerá a lograr un porcentaje de adopciones y/o custodia provisional del 5% trimestral del número de animales que consten en sus instalaciones. Para ello, se tomará como referencia la media del trimestre inmediato anterior, redondeando la cifra resultante dicha operación al número entero más cercano. A tal efecto, si un animal hubiera sido entregado en custodia provisional en un primer momento, convirtiéndose posteriormente en aquella en una adopción definitiva, se computará una sola vez a los efectos de cálculo del citado porcentaje.
Todos los procesos de cesión de animales deberán contar con un periodo mínimo de formación para los futuros cesionarios (adoptantes o custodios provisionales) que se estima en el siguiente:
* 1 hora de entrevista previa entre el personal de la empresa adjudicataria.
*2 horas de manipulación del animal supervisada por el servicio veterinario y/o adiestramiento.
Dicha formación será reconocida por un certificado emitido por la empresa adjudicataria, en el que se desglosará el tiempo dedicado a cada uno de los conceptos expresados, el cual será firmado será firmado por el responsable de la empresa adjudicataria y el cesionario. Dicho certificado será expedido en duplicado ejemplar, una copia del cual será entregada al cesionario junto con el documento de custodia y el informe sanitario y la otra será remitida al Ayuntamiento junto con la factura mensual correspondiente.
4.5.2.- Sacrificio.
En ningún caso podrán sacrificarse animales sin que concurran motivos sanitarios acreditados por un veterinario.
La máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificio de los animales (sacrificio cero), excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de animales y de personas, o por causas que hagan desaconsejable la adopción por tener el animal un carácter agresivo no controlable y no recuperable, o por la existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
Si un animal ha de ser sacrificado deberán utilizarse métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y no impliquen sufrimiento. El sacrificio deberá efectuarse bajo el control y la responsabilidad de un veterinario y del adiestrador canino en caso de razones conductuales (de comportamiento del animal).
Aquellos animales que fallezcan y/o requieran ser sacrificados en cualquiera de las fases de intervención del servicio objeto de contrato deberán ser incinerados por la empresa adjudicataria o por un gestor autorizado cumpliendo el artículo 8 de la sección IV del Reglamento (CE) no 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, como material de categoría I. Para ello, la empresa adjudicataria deberá poseer documento acreditativo de su incineración y tenerlo a disposición del Ayuntamiento durante todo el periodo de vigencia del contrato.
4.6.- Recogida, internamiento y mantenimiento de determinados gatos de colonias.
Este apartado tiene como objeto regular lo relativo a la recogida, internamiento y mantenimiento de aquellos gatos callejeros miembros de las colonias gestionadas mediante el método CES. Este servicio se programará de manera anticipada, proporcionando al adjudicatario un listado con el número de miembros a recoger en los lugares donde se encuentren y el contacto de la asociación protectora para la debida coordinación de las actuaciones. Se dará prioridad a aquellos animales que necesiten de una supervisión médica o un control pormenorizado sobre su estado, por su estado de salud o su edad (gatos mayores o crías).
La supervisión sanitaria de los animales que se encuentren recogidos y mantenidos por el adjudicatario en virtud de este apartado tendrá un límite de gasto por todos los conceptos que implique dicho control sanitario de 125 € euros por animal, no incluyéndose entre dichos gastos la esterilización del animal, que correrá en todo caso a cuenta de la asociación protectora en los términos de los convenios de colaboración que se suscriban.
En el momento de la recogida, el adjudicatario determinará en un acta del servicio, la fecha, las características fisonómicas del animal y su nombre, la ubicación de donde ha sido recogido o capturado, y nombre, apellidos y firma del alimentador que se hace cargo del mismo. De dicha acta se dará traslado al Departamentos de Medio Ambiente y Sanidad y se adjuntará con la factura del periodo correspondiente.
4.7.- Realización de campañas y programas de socialización.
Con objeto de fomentar la adopción y el comportamiento responsable de los propietarios de los animales, la empresa adjudicataria deberá realizar, al menos, una campaña y un programa de socialización, que incluirá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
i) Campaña: Impartición de charlas y/o talleres de, al menos, dos (2) sesiones de dos (2) horas mínimas por sesión de duración en los lugares o edificios municipales que se determinen, en las que se informe a los/as vecinos/as de la conducta a seguir en caso de encontrar animales abandonados, de cómo prevenir los abandonos, de determinar qué animales están disponibles para su adopción y, en general, de cuál debe ser el comportamiento a seguir por los propietarios y poseedores de los animales.
ii) Programa para colectivos vulnerables: Plantear un programa de terapia asistida con animales (perros y gatos) a personas vulnerables (personas mayores, menores en riesgo de exclusión u otros), de varias sesiones, con al menos cinco (5) sesiones de dos (2) horas de duración cada sesión, con la intención de generar estimulación mental, ser un facilitador social, reducir la depresión y el aislamiento, etc...entre los usuarios/as del mismo.
iii) Difusión a través de las redes sociales y de la página web del servicio recogida en la Cláusula 6.1.4 de este Pliego de la campaña y del Programa citados. Por su parte, el Ayuntamiento facilitará asimismo los medios de titularidad municipal (periódico municipal, página web, locales...) para efectuar tal difusión, siendo responsabilidad del adjudicatario la aportación de los materiales necesarios para desarrollar estas actividades.
El adjudicatario del contrato deberá presentar la citada campaña y el programa para su aprobación por el órgano competente en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de formalización del contrato, y deberá ejecutarse siguiendo las instrucciones del responsable del contrato.
- PPP MAS 2 AÑOS: 45,86 €
- PPP MENOS 2 AÑOS: 30,57 €
- RESTO: 15,28 €