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El Ayuntamiento aprueba la normativa para regular el Bono Barakaldo de descuentos en el comercio local

Comunicado del PSE en el Gobierno municipal. El pleno municipal ha aprobado hoy las bases reguladoras de los Bonos Barakaldo para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios. El PSE-EE ha apoyado esta medida, que permitirá al municipio sumarse a los bonos descuento que está poniendo en marcha en todo Euskadi el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, dirigido por el socialista Javier Hurtado.

Hurtado anunció recientemente que se destinará un mínimo de 5 millones de euros a los bonos de consumo. Se abrirá la opción a otras instituciones de sumarse a la iniciativa “para coordinar un programa conjunto”, según indicó el propio consejero. 

Euskadi Bono Denda se basa en un descuento de 10 euros en compras superiores a 30 euros y debe canjearse directamente en el establecimiento comercial. En la última edición, finalizada el pasado 31 de marzo, 168 establecimientos de Barakaldo participaron en el programa. Se trata de comercios de cercanía y servicios relacionados con la actividad comercial urbana como peluquerías e institutos de belleza; lavanderías, tintorerías; servicios fotográficos y de fotocopias; servicios de enmarcación y establecimientos de reparación.


Bases reguladoras del programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo.

Inguralde, organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Barakaldo, encargado del impulso al desarrollo local del Municipio, tiene por objeto, entre otros, la dinamización y promoción de actuaciones que apoyen al tejido económico local para mantener y mejorar su competitividad, siendo una de las líneas clave de trabajo, la dinamización del sector comercial, hostelero y de servicios de la ciudad.

Para ello, este organismo lleva a cabo medidas de diversa índole y en los últimos años, y con un refuerzo especial en las cuantías destinadas como medida de apoyo a la reactivación económica postcovid19, ha puesto en marcha un programa de estímulo del consumo en los establecimientos de Barakaldo a través de títulos, bonos que impliquen descuentos para la persona consumidora de productos o servicios, ayudando así a la dinamización de la actividad económica en general y de las áreas comerciales urbanas en particular.

En virtud de dicho programa, la ciudadanía obtiene un descuento en sus compras gracias a los bonos, mientras los establecimientos comerciales, hosteleros y/o de servicios, reciben directamente de Inguralde la parte del descuento que supone el bono.

Con la intención de regular este programa para futuras convocatorias que Inguralde, como organismo autónomo decida aprobar, y dada la naturaleza de las ayudas a conceder, se hace necesaria, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la aprobación de las siguientes bases reguladoras.

Considerando la adscripción de Inguralde al área funcional de Hacienda, Patrimonio y Contratación, en los términos establecidos en el decreto de alcaldía nº 6615, de 17 de septiembre de 2019.

Considerando asimismo la competencia exclusiva del pleno municipal para la aprobación de disposiciones de carácter general en los términos del artículo 22.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, en el sentido establecido en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, así como el carácter reglamentario de las bases reguladoras en correcta interpretación de los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, el concejal delegado del Área de Hacienda, Patrimonio y Contratación, con el parecer conforme del Secretario Delegado de Inguralde, propone al PLENO de la Corporación, y condicionado a la aprobación del mismo por el consejo de dirección del organismo autónomo Inguralde, la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras del programa Bonos Barakaldo para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo, en los términos siguientes:

“bases reguladoras del programa BONOS BARAKALDO para el fomento del consumo por parte de la ciudadanía en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo

Preámbulo

Inguralde, organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Barakaldo, encargado del impulso al desarrollo local del Municipio, tiene por objeto, entre otros, la dinamización y promoción de actuaciones que apoyen al tejido económico local para mantener y mejorar su competitividad, siendo una de las líneas clave de trabajo, la dinamización del sector comercial, hostelero y de servicios de la ciudad.

Para ello, este organismo lleva a cabo medidas de diversa índole y en los últimos años, y con un refuerzo especial en las cuantías destinadas como medida de apoyo a la reactivación económica postcovid19, ha puesto en marcha un programa de estímulo del consumo en los establecimientos de Barakaldo a través de títulos, bonos que impliquen descuentos para la persona consumidora de productos o servicios, ayudando así a la dinamización de la actividad económica en general y de las áreas comerciales urbanas en particular.

En virtud de dicho programa, la ciudadanía obtiene un descuento en sus compras gracias a los bonos, mientras los establecimientos comerciales, hosteleros y/o de servicios, reciben directamente de Inguralde la parte del descuento que supone el bono.

Con la intención de regular este programa para futuras convocatorias que Inguralde, como organismo autónomo decida aprobar, y dada la naturaleza de las ayudas a conceder, se hace necesaria, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la aprobación de las siguientes bases reguladoras.

1.- Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer un marco regulatorio que dé soporte a diferentes convocatorias del programa “BONOS BARAKALDO” para el fomento del consumo en establecimientos del municipio, otorgando a la ciudadanía una bonificación en las compras realizadas en empresas de Barakaldo, beneficiándose con ello, tanto la ciudadanía como el sector comercial, hostelero y de servicios de Barakaldo.

Inguralde se propone impulsar el consumo de la ciudadanía, ayudando económicamente a las personas consumidoras con el fin de reactivar la economía de nuestra ciudad.

Las subvenciones aquí reguladas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2.- Actividad subvencionable

Inguralde subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Barakaldo adheridos a la campaña correspondiente, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en dichos establecimientos.

3.- Personas beneficiarias

Se consideran personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de dieciocho años que accedan a los Bonos Barakaldo.

4.- Crédito presupuestario

La cuantía total de las subvenciones a otorgar y los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán, será determinado en la correspondiente convocatoria, pudiendo prever la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Cuantía subvencionable

1.–Inguralde subvencionará el consumo en establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios adheridos a la campaña, a través de bonos puestos a la venta y admitidos como medio de pago en estos mismos establecimientos.

6.- Adhesión de los establecimientos al programa Bonos Barakaldo: requisitos y procedimiento

El inicio de cada campaña del programa Bonos y la adhesión de los establecimientos a la misma se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la presidencia de Inguralde.

6.1. Requisitos de los establecimientos para su adhesión al programa:

Las personas titulares de establecimientos interesadas en participar en el programa deberán adherirse a la correspondiente campaña/convocatoria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener una actividad empresarial que se encuadre dentro del sector comercial, hostelero o de servicios, correspondiente a los epígrafes de IAE que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) Que el establecimiento/local abierto al público tenga menos de 10 trabajadores/as.

c)Que el establecimiento/local esté ubicado en el entorno urbano de Barakaldo, a pie de calle y abierto al público en horario comercial.

Se excluyen aquellos que estén ubicados en la periferia (en polígonos industriales, parques empresariales, centros comerciales o similares).

Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, Inguralde podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos. No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

6.2.- Procedimiento de adhesión:

Las personas titulares de los establecimientos interesadas en el programa Bonos Barakaldo, deberán adherirse a la correspondiente campaña presentando instancia de solicitud debidamente cumplimentada que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/ y en la página web www.inguralde.eus.

La presentación de la solicitud se podrá realizar a través de los siguientes canales:

1.- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barakaldo, https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/tramites/tramitesDisponibles.do

2.- Plataforma electrónica específica que pudiera habilitarse para la gestión del programa.

La correspondiente convocatoria determinará el plazo para la presentación de la solicitudes de adhesión, la documentación que deberá acompañarse a la misma y el canal concreto que se habilitará para ello.

Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la solicitud, podrá verse sometido/a al régimen sancionador procedente.

El listado de los establecimientos adheridos al programa será publicado en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo.

Inguralde utilizará como medio de comunicación con la empresa solicitante el correo electrónico que haya indicado en su solicitud.

 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de adhesión, se iniciará una fase previa de análisis de las mismas y documentación presentada, con objeto de verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases y en las correspondientes convocatorias.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el listado de los establecimientos adheridos al programa será publicado en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo. En el caso de que se cuente con una plataforma específica destinada a la gestión de la emisión de bonos, también se publicará el listado de establecimientos adheridos.

En caso de que la solicitud deba ser desestimada por no reunir los requisitos exigidos para poder adherirse al programa, ello será comunicado a la entidad solicitante a través del correo electrónico facilitado en su solicitud.

7.- Obligaciones de los establecimientos adheridos

Los establecimientos adheridos al programa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 Recepcionar y colocar los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento y en sus webs / redes sociales. Inguralde pondrá a disposición de los establecimientos participantes dichos elementos de comunicación tanto en formato online como offline.

 Canjear los bonos por producto-servicio cuando su clientela se los presente como medio de pago.

 Dar factura simplificada a la clientela en formato oficial en la que se tendrá que hacer constar la forma de pago, visualizando el pago con el bono.

 Guardar una copia de la factura con el bono que ha recibido.

 Los bonos que no se vayan a utilizar serán devueltos para proceder, en su caso, a la correspondiente redistribución de los mismos.

Los Bonos Barakaldo y los de otras Instituciones no serán acumulables en la misma compra, debiendo vincular cada tipo de bono a una factura simplificada diferente.

No se devolverá a lo/as compradores/as dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono.

La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución. Ello, no obstante, en caso de devolución del producto adquirido con los bonos, no se procederá a la restitución del importe adicional en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado por el/la comprador/a, debiendo en este caso comunicar la  anulación de los bonos y debiendo restituir el importe que el establecimiento hubiese percibido.

8.- Criterios de reparto de bonos y procedimiento de distribución
Los Bonos disponibles en cada convocatoria/campaña se repartirán de manera igualitaria entre todos los establecimientos adheridos, atendiendo al concreto procedimiento para la distribución y venta que se determine en cada convocatoria.

Dicha distribución y venta podrá ser en los propios establecimientos adheridos, o bien, mediante adquisición previa por parte de la ciudadanía a través de una plataforma electrónica habilitada para ello.

 Con el fin de que el mayor número de bonos lleguen a ser consumidos por las personas beneficiarias, podrá llevarse a cabo una redistribución de aquéllos que puedan sobrar o ser devueltos por los establecimientos.

En ese caso, los bonos que puedan sobrar, una vez hecho el primer reparto, se entregarán a los establecimientos adheridos por orden de entrada de su solicitud de adhesión y en la misma cantidad que fue entregada en el primer reparto, hasta fin de existencias.

En caso de contar con bonos, por haber sido éstos devueltos, podrán ser repartidos entre aquellos establecimientos que hayan ya consumido los suyos, siendo requisito imprescindible la presentación de los bonos utilizados. El orden de prelación en la redistribución de estos bonos tendrá en cuenta la fecha de presentación de los bonos ya consumidos.

9.- Compatibilidad con otros bonos descuento

Los Bonos Barakaldo y los de otras Instituciones no serán acumulables en la misma compra, debiendo vincularse cada tipo de bono a una factura simplificada diferente.

10.- Vigencia de los bonos y calendario

La validez del Bono Barakaldo como medio de pago se limitará en exclusiva al ámbito territorial del municipio de Barakaldo.

El calendario de cada campaña con las fechas para la adquisición de los bonos, plazo para su uso por la ciudadanía, así como, en su caso, para la entrega de los mismos por parte de los establecimientos a Inguralde para su abono, aparecerá en la página web de Inguralde y del Ayuntamiento de Barakaldo, una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al programa en el plazo que se indique en el mencionado calendario de cada campaña.

Transcurrido dicho plazo, perderán su validez como medio de pago.

11.- Procedimiento de abono a los establecimientos adheridos al programa. Documentación justificativa.

Para poder abonar al establecimiento el importe bonificado en las compras, deberá hacer entrega de los bonos utilizados junto con la factura simplificada correspondiente a la compra, en la forma, lugar y acompañada de la documentación complementaria que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la factura deberá constar la forma de pago, visualizándose el pago con el bono.

El plazo máximo para la entrega de dicha documentación justificativa será de 15 días naturales desde la finalización de la fecha límite de uso de los bonos por parte de la ciudadanía.

Inguralde será la encargada de analizar la documentación presentada y formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución de abono que ha de comprender necesariamente el nombre o denominación de la persona o entidad beneficiaria, su número de identificación fiscal y el importe a percibir.

Si no se acompañara la documentación requerida, la persona o entidad interesada será requerida para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos requeridos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su solicitud de abono, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los casos en los que se considere necesario, se podrá requerir a la entidad interesada cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

La presidencia del organismo autónomo Inguralde resolverá y motivará a la vista de la propuesta de resolución, en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de límite de entrega de la documentación justificativa para el canje de los bonos por parte de los establecimientos adheridos.

Las Resoluciones de abono se podrán ir adoptando a medida que las justificaciones sean analizadas por orden de presentación.

12.- Comprobación y control

Inguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo, podrán comprobar la documentación presentada y las circunstancias manifestadas como declaración responsable, reservándose el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente programa.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por Inguralde y, en su caso, el Ayuntamiento de Barakaldo.

En el supuesto de que se produjese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, Inguralde podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición Adicional Única

En lo no previsto expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única

Las presentes bases entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

SEGUNDO.- Notificar la adopción del presente acuerdo al organismo autónomo Inguralde.
EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRDIMONIO Y CONTRATACIÓN
Danel Sola Fuentes