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El solar junto a la casa-barco sale a subasta por tercera vez y reduce el valor a 367.000 euros

BARAKALDO, 8 mar 2022. El solar C junto a la casa-barco en Ansio tiene 1.557 metros cuadrados y en él se pueden construir 16 viviendas de protección oficial, pero mientras otro de los terrenos en la zona, para 33 pisos libres, se ha vendido en 3,9 millones de euros, este suelo no consigue comprador: salió con un valor de medio millón de euros en marzo de 2021, en junio bajó a a 431.387,21 y ahora cae a 367.000 euros.

El espacio acaba de salir otra vez, y es la tercera, en subasta por parte del juzgado de Barakaldo, que ha rebajado otra vez un 15% el valor de partida para esta superficie de la denominada unidad urbanística UE PERI 09 Resurrección María de Azkue,.

El Ayuntamiento, en 2000, aprobó a iniciativa de un promotor privado, un plan especial de reforma interior (PERI) en la zona para construir tres bloques con un total de 82 viviendas: un bloque de cuatro alturas con 16 pisos de protección oficial, y dos torres de 33 viviendas libres cada uno. Nada de ello se ha hecho aún realidad.

La subasta de la parcela B, de pisos privados, en marzo de 2021 fue un éxito y los 2.075 metros cuadrados se adjudicaron muy por encima del precio de partida, que era 2.957.261,92 euros, para alcazar finalmente los 3.920.261,92. 

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Boletín Oficial del Estado
Publicado en: «BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 8481 a 8481 (1 pág.)
Sección: IV. Administración de Justicia
Departamento: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia: BOE-B-2022-5368
JUZGADO 1ª INSTANCIA 4.- Anuncio de subasta judicial voluntaria con número de identificación 4690000010051519.


Barakaldo, 7 de febrero de 2022.- El Letrado de la Administración de Justicia.


Edicto de subasta
Don RAUL FERNANDEZ MERIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil. Barakaldo. 

HAGO SABER: Que en el proceso de Ejecución de Títulos Judiciales seguido en esta oficina judicial con el número 515/2019, se ha acordado convocar subasta pública para la extinción del condominio y venta del bien inmueble que se relaciona a continuación junto con su valoración.

BIEN SUBASTADO:
PARCELA RESULTANTE “C” en el PERI no 9 “RESURRECCIÓN MARÍA DE AZKUE” de BARAKALDO. Superficie: mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. Forma: Rectangular, según plano. Linderos: Norte, calle Resurrección María de Azkue; Sur, vial público; Este, calle Juriondo; y Oeste, con parcela propiedad de Rolirka, S.L. DERECHOS URBANÍSTICOS QUE LE CORRESPONDEN: Aprovechamiento: seiscientos noventa y cuatro metros y cuarenta decímetros cuadrados, de uso comercial característico. En sótano, planta baja, cinco plantas. Uso Viviendas de Protección Oficial.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo como FINCA No 42221, a nombre de “NORAKO PROMOCIÓN INMOBILIARIA S.L.” en un 54,40% y de “PROMOAZKUE, S.L.”, en un 45,60%.

LOTES:
El citado bien inmueble será subastado en un único lote.

VALOR DE SUBASTA:
El valor de subasta del citado lote, finca 42221 del Registro de la Propiedad de Barakaldo, es de 366.679,13 euros.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

1.- CONSIGNACIÓN PREVIA:
a) Copropietarios.
Los copropietarios litigantes, Norako Promoción Inmobiliaria S.L. y Promoazkue S.L. podrán participar y pujar en la subasta sin necesidad de consignar cantidad alguna.

b) Terceros licitadores.
Los licitadores distintos de las partes deberán consignar previamente el 5% del valor de la finca subastada, a los efectos de participar en la misma. Esta consignación ha de realizarse por medios electrónicos a través del Portal de Subastas en el modo establecido en el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre. No se admite la participación mediante aval bancario.

2.- PARTICIPANTES.
La subasta se celebrará con o sin licitación de terceros. Cada uno de los copropietarios litigantes podrá participar y pujar en la subasta en todo caso, aún cuando no haya otros licitadores que participen y pujen en la subasta.

3.- CESIÓN DE REMATE.
Sólo los copropietarios de la finca objeto de subasta podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

4.- OCUPANTES EN LA FINCA.
La FINCA está libre de arrendatarios y ocupantes.

5.- PUJA MÍNIMA.
La puja mínima será el valor de la finca objeto de subasta. Por tanto, la puja mínima será de
366.679,13 euros.

6.- TRAMOS ENTRE PUJAS.
Los tramos entre pujas deberán ser, al menos, de 3.000 euros de diferencia.

7.- APROBACIÓN DEL REMATE.
No se admitirán pujas por debajo de la “puja mínima” indicada para la finca objeto de subasta. Quedan excluidas las facultades que se conceden al ejecutante y ejecutado en los arts. 670 y 671 de la LEC, de forma que se aprobará el remate a favor del postor que haga la puja más alta por encima de la “puja mínima”.
 
8.- CONSIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL REMATE DE LA SUBASTA.
a) En caso de remate a favor de un tercero.
En caso de que el mejor postor a cuyo favor se apruebe el remate de la subasta sea un tercero, éste deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en el plazo de 40 días hábiles a contar de la aprobación del remate.

Consignado dicho importe por el tercero adjudicatario, previamente a la entrega del resultado de la subasta a los copropietarios litigantes en función de su cuota de participación en la finca objeto de la subasta, deberán liquidarse a cada parte litigante, por el Letrado de la Administración de Justicia, los gastos necesarios para la ejecución en función de su porcentaje de participación en la finca en cuestión.


b) En caso de remate a favor de un copropietario.
En caso de que el mejor postor sea un copropietario, una vez aprobado el remate a su favor, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a una liquidación consistente en:

1.- Determinar la cantidad a pagar por el copropietario adjudicatario, deduciendo del precio del remate de la finca objeto de subasta la parte correspondiente a su cuota de participación en la propiedad de dicha finca, a lo cual se sumará la parte de los gastos necesarios para la ejecución que le correspondan al copropietario adjudicatario en atención a esa misma cuota de participación.
Notificada dicha liquidación, el copropietario rematante consignará la cantidad resultante en el plazo de 40 días hábiles.

2.- Determinar la cantidad a cobrar por el otro copropietario no adjudicatario, aplicando el porcentaje de su cuota de participación en la propiedad de la finca objeto de subasta, al precio del remate de ésta, y restando a su resultado la parte de los gastos necesarios para la ejecución que le correspondan al copropietario no adjudicatario en atención a esa misma cuota de participación.

9.- RESERVA DE PUJA.
Cualquier postor podrá realizar “reserva de puja”, de forma que, si el rematante no realizase la consignación correspondiente en plazo, se aprobará el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas. Se entenderá, en todo caso, que los cotitulares litigantes que pujen en la subasta lo hacen con “reserva de puja”.

En todo caso la puja reservada deberá ser superior a la mínima en cada subasta.


10.- QUIEBRA DE LA SUBASTA.
a) Remate a favor de un copropietario.
Al comunero litigante a cuyo favor se hubiese aprobado el remate de la finca objeto de subasta, en el caso de que no consigne el importe de la liquidación correspondiente al remate en el plazo señalado en estas condiciones particulares, y por tal causa quedare sin efecto la subasta, se le impondrá una sanción del 5% de la cantidad que resulte de multiplicar el valor o tipo de la finca objeto del remate por la cuota de participación del otro copropietario litigante sobre dicha finca.

El importe de la sanción se detraerá de la cantidad que le corresponda en el precio por el que finalmente se venda dicha finca, conforme a la liquidación que en su momento practique el Letrado de la Administración de Justicia de conformidad con lo regulado en la condición 8 anterior, para su entrega al otro comunero litigante como resarcimiento.

b) Remate a favor de un tercero. 
En el caso de quiebra de la subasta, por culpa de un tercero, se producirá la pérdida del depósito del mismo, dándosele como destino el pago de los gastos de la ejecución acreditados durante el procedimiento, previamente liquidados por el Letrado de la Administración de Justicia de conformidad con lo ya regulado al respecto en las presentes condiciones y el sobrante, si lo hubiera, se repartirá entre las partes en atención a su cuota.

11.- SUBASTA DESIERTA.
Si no concurriere ningún postor o ninguna postura alcanzare la puja mínima, se declarará desierta la subasta, y se procederá a una segunda subasta con rebaja del valor de la subasta en un 15%, sometiéndose al resto de condiciones establecidas para la primera.

Y en caso de que se declare también desierta la segunda subasta se procederá a convocar sucesivas subastas con una rebaja del valor de la subasta de un 15% en cada caso respecto de la anterior.

12.- VARIOS. 
Para el resto de las situaciones no previstas en el pliego de condiciones, se estará a lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, subsidiariamente, al Código Civil.

REGLAS GENERALES DE LA SUBASTA:
La subasta electrónica se realizará siguiendo las siguientes reglas:
1.a) Tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas.

Cada subasta estará identificada en dicho portal con un número identificador único asignado al expediente en que se ha acordado, cualquiera que sea el número de bienes que se subasten.

2.a) La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde que publique su anuncio en el Boletín Oficial del Estado, cuando se haya remitido al Portal de Subastas toda la información necesaria para el comienzo de la misma.

3.a) Sólo se pueden realizar pujas electrónicas.

4.a) Las personas interesadas en participar en la subasta deben estar dadas de alta como usuarias del sistema y disponer de firma electrónica.

5.a) Las pujas se enviarán telemáticamente y el sistema devolverá un acuse técnico que incluirá un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. Los postores deberán indicar:
- Si consienten o no que se reserve la cantidad previamente consignada para que pueda aprobarse el remate en su favor en el caso de que la persona rematante no pague la totalidad del precio de adquisición.
- Si puja en nombre propio o en nombre de un tercero.

DESARROLLO Y TERMINACIÓN DE LA SUBASTA:
La subasta admitirá posturas durante un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde su apertura.
La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta sea superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días antes indicado por un máximo de 24 horas.

En Barakaldo, a dieciseis de septiembre de dos mil veintiuno. 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA