La eficacia de las medidas contenidas en presente Decreto quedará condicionada a la publicación con anterioridad al 14 de febrero de 2022 en el BOPV de nuevas medidas en idéntico sentido a las avanzadas por el Lehendakari en los medios de comunicación.Así, con efectos desde el 14 de febrero de 2022, se declara extinta la vigencia de la prórroga que autorizaba terrazas y veladores de establecimientos de hostelería habilitadas excepcionalmente para facilitar la actividad hostelera durante el periodo de vigencia de las restricciones al sector, así como la tasa gratuita.
Decreto de Alcaldía nº 001200 (11 de febrero de 2022)
Mediante Decreto de Alcaldía no 7519 de fecha 19 de noviembre de 2020, con ocasión de la situación de crisis sanitaria con carácter excepcional se resolvió la renovación automática y en su caso a la prórroga de la totalidad de las autorizaciones de terrazas y veladores de establecimientos de hostelería que constaban en el ANEXO que se acompañaba a la anterior Resolución, extendiendo su vigencia durante el ejercicio 2021 con las siguientes excepciones:
a) En lo referido a las terrazas y veladores de carácter “ordinario” concedidas en el ejercicio 2019 que fueron renovadas para el ejercicio 2020 y las concedidas o que vayan a ser concedidas con carácter de normalidad en el ejercicio 2020, si se modifica la ordenanza fiscal derogada, desde ese momento, la vigencia de la prórroga quedará referida al mismo periodo respecto a lo autorizado en los ejercicios 2019 o 2020 o en las previsiones contenidas en caso para la renovación.
b) Respecto a las terrazas y veladores de carácter “extraordinario” concedidas en el ejercicio 2020 que fueron objeto de solicitud durante el periodo de estado de alarma sanitaria y el resto de excepcionales que puedan ser concedidas durante lo que resta del ejercicio 2020, la vigencia de la prórroga quedará condicionada tanto a que en lo que a hostelería se refiere las condiciones de ejercicio de la actividad no vuelvan a ser las anteriores a la declaración del estado de alarma de 14 de marzo, es decir de plena normalidad, como a que no se modifique la ordenanza fiscal derogada.
Considerando que previo a la conclusión del horizonte máximo previsto, se cumplió la condición indicada de vuelta de las condiciones de ejercicio de la actividad previas al 14 de marzo de marzo de 2020, ya que el 7 de octubre de 2021 se publicó el DECRETO 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad, y también la ORDEN de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia que en su anexo contempla la recuperación del aforo al 100% en las actividades hosteleras.
Considerando que con fecha de 17 de noviembre 2021 se publicó la ORDEN de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad, una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.
Considerando que además de lo anterior también se aprobó por el Ayuntamiento Pleno la reactivación del Epígrafe d) de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal en su modalidad de Ocupación de Terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se preveía estuviera en vigor el 1 de Enero de 2022.
Considerando que como consecuencia de la voluntad del equipo de gobierno se resolvió, mediante Decreto de Alcaldía no 10407 de fecha 19 de noviembre de 2021, la prórroga de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 de todas aquellas autorizaciones de terrazas que cumplieran con las obligaciones establecidas en Decreto de Alcaldía no 7519 de fecha 19 de noviembre de 2020, así como la comunicación de la cesación de actividad de terraza a partir de aquella fecha a todas aquellas situadas en calzada, a las cubiertas estables que disponían de elementos fuera de la misma, así como a las instalaciones en acera o zona peatonal (bien ampliada de forma excepcional o autorizada de forma excepcional) que no fuesen legalizadas con anterioridad a aquella fecha.
Resultando que con posterioridad al Decreto de Alcaldía no 10407 de fecha 19 de noviembre de 2021, el 3 de diciembre de 2021 se publicó el DECRETO 44/2021, de 2 diciembre, del Lehendakari, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID-19., procediendo así mismo a constituir de modo extraordinario un nuevo Consejo Asesor del LABI.
Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021 se dispuso de oficio la renovación automática, prevista en el Art. 12 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación en la Vía Pública de Terrazas y Veladores durante el ejercicio 2022, de las autorizaciones que fueron concedidas con carácter ordinario para la instalación de terraza en el exterior de los establecimientos y que se indicaban en aquella, así como los términos y condiciones a que estaba sometida.
Resultando que como consecuencia de la reunión celebrada por el LABI con fecha de 28 de diciembre de 2021, el mismo día se procedió a la publicación del DECRETO 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., en el cual, entre otras medidas, dispuso con carácter general, fijar hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.
Resultando que la Sra Alcaldesa, mediante Resolución 11902 de fecha 29 de diciembre de 2021, entre otras cuestiones, dispuso la prórroga de la totalidad de las autorizaciones de terrazas y veladores de establecimientos de hostelería que constaban en el ANEXO que acompañaba al Decreto de Alcaldía no 10407 de fecha 19 de noviembre de 2021, y a las que se hubieran autorizado con posterioridad a aquella fecha, extendiendo su vigencia hasta que desapareciese la limitación de aforos en el interior de los locales
Resultando que en la misma Resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 , se dispuso tanto suspender la eficacia de la Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021, como suspender la tramitación de cualquier solicitud de autorización, ampliación o modificación referida a terrazas y veladores, con excepción de los cambios de titularidad, hasta que se dictase nueva Resolución por la Alcaldía resolviendo expresamente el regreso a una situación de plena normalidad e indicación del procedimiento de vuelta a la normalidad.
Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas de Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, en su modalidad de Ocupación de Terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa (Epígrafe D del Anexo a la Ordenanza), en lo que pueda afectar a su vigencia y establecer una bonificación, con carácter extraordinario, del 100% de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se mantengan las restricciones en los establecimientos añadiéndose una disposición adicional en el precitado Epígrafe con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria de las tasas por los hechos imponibles producidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se mantenga la vigencia de las medidas limitativas impuestas por el Lehendakari a través del Decreto 51/2021 de 28 de diciembre y sus posibles prórrogas a los establecimientos de hostelería y restauración”.
Resultando que con fecha de 10 de febrero de 2022 se ha anunciado por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia sanitaria en Euskadi y el levantamiento de las restricciones que afectaban a la actividad hostelera con efecto desde el lunes 14 de febrero de 2022.
Resultando que con fecha de 11 de febrero de 2022 la Sra Alcaldesa ha dictado instrucción mediante correo electrónico en el sentido de que con efectos de 14 de febrero se declare extinta la vigencia de la prórroga dispuesta por Resolución de la Alcaldía 11902 de fecha 29 de diciembre de 2021 de las autorizaciones de terrazas y veladores de establecimientos de hostelería a que aquella venía referida, y en su consecuencia se reanude la eficacia de la Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021, procediéndose por lo tanto a la realización efectiva de la comunicación a los interesados prevista en la precitada Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021 con las modulaciones que resulten precisas, así como el establecimiento de un periodo transitorio hasta el día 18 de febrero para el desmontaje de las instalaciones que no estén comprendidas en la Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021, periodo transitorio en el que no estará permitida la explotación de las mismas.
Visto el informe de fecha 11 de febrero de 2022 emitido por la Jefa de Servicio Jurídico-Administrativo de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, con el contenido que obra en el expediente.
Considerando las previsiones del artículo 12 la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación en la Vía Pública de Terrazas y Veladores (BOB No 133, de 13 de julio de 2011, modificada en BOB No 73, de 19 de abril de 2016), en especial lo previsto en su artículo 12, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1q), de la vigente Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones legales que tiene conferidas,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar extinta con efectos de día 14 de febrero de 2022 la vigencia de la prórroga dispuesta por Resolución de la Alcaldía 11902de fecha 29 de diciembre de 2021 de las autorizaciones de terrazas y veladores de establecimientos de hostelería a que aquella venía referida.
SEGUNDO.- Dado que es preciso afrontar el proceso de retirada de las instalaciones que no estén comprendidas en la Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021, se establece un periodo transitorio hasta el día 18 de febrero para el desmontaje de las instalaciones, en el que no se autoriza la explotación de las mismas.
TERCERO.- Reanudar la eficacia de la Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre de 2021, procediéndose por lo tanto a la realización efectiva de la comunicación a los interesados prevista en la precitada Resolución de la Alcaldía 11772 de 22 de diciembre, con las modulaciones que se consideren precisas derivadas del tiempo transcurrido .
CUARTO.- La eficacia de las medidas contenidas en los anteriores dispositivos quedará condicionada a la publicación con anterioridad al 14 de febrero de 2022 en el BOPV de nuevas medidas en idéntico sentido a las avanzadas por el Lehendakari en los medios de comunicación.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados de forma que quede constancia de su recepción, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.
En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.
SEXTO.- Dese traslado de la presente Resolución a la Policía Local a efectos de control de los dispuesto en la misma, así como a Inguralde y a los departamentos de Gestión Tributaria, Tesorería Municipal y Medio Ambiente.
SEPTIMO.- Devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
Lo manda y firma la Señora Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa del Servicio y el Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
Este texto es un comunicado de la agencia municipal de desarrollo Inguralde
- Tal como estaba contemplado en el decreto de prórroga del pasado diciembre, el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado por finalizado el plazo extraordinario de instalación de terrazas y veladores en la vía pública, una vez que el Gobierno Vasco ha anunciado el levantamiento de las restricciones que afectaban a la normal actividad del sector hostelero.