¿DÓNDE SE EXIGIRÁ?
El Certificado Covid Digital se podrá exigir en tres supuestos diferentes:
- Por un lado, en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el el Decreto 17/2019, de 5 de febrero.
- Por otro lado, también se podrá exigir en los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III y a partir de las 22:00 horas.
- Por último, también se exigirá en restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.
¿QUIÉN DEBERÁ EXIGIRLO?
Además, para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.
INFORMACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO DIGITAL COVID
Existen tres tipos de certificados: certificado de vacunación, certificado de recuperación y certificado de prueba negativa. En este sentido, en la página web de Euskadi.eus se recoge toda la información relativa al certificado así como su obtención: https://www.euskadi.eus/certificado-covid-digital-ue/web01-a3korona/es/. Hasta la fecha, más de 1.450.000 personas se han descargado el documento en Euskadi.