RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS PILOTO DE PLANES DE ACCIÓN LOCAL DE LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA
1. Por Orden TMA/957/2021 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 7 de septiembre, publicada en el BOE nº 219, de 13 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española, así como la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes de cara a la obtención de las subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el BOE nº 220, del día siguiente, se publicó el extracto por el que se convocaba la presentación de solicitudes para participar en el señalado proceso de concurrencia competitiva, a través del cual se instrumenta la inversión 6 de la componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europa el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.
La convocatoria cuenta con una provisión de 20 millones de euros cuya financiación corre a cargo de la partida presupuestaria 17 5010 260A 764 de los Presupuestos General del Estado para 2021.
2. El 11 de noviembre de 2021 se reunió el órgano colegiado constituido a los solos efectos de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.3 de la Orden Ministerial referenciada, con el objeto de tomar en consideración la valoración técnica de todas las solicitudes presentadas, efectuada por la Subdirección de Políticas Urbanas de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Fruto de dicha reunión se emitió Informe de concreción y validación del resultado de las valoraciones y se acordó el listado de las 121 Entidades Locales seleccionadas con carácter provisional, tal y como figuran en el Anexo de la Resolución provisional de adjudicación de las ayudas que se publicó aquél mismo día, en la sede electrónica del Ministerio: http://sede.mitma.gob.es//
Dichos extremos, unidos a la decisión colegiada acerca de la redistribución del remanente existente, una vez seleccionados los proyectos piloto subvencionables en cada uno de los tramos referidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden Ministerial citada, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3, constan en el acta de dicha reunión.
3. La resolución provisional a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior dispuso un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones o, en su caso, la aceptación correspondiente. Dicho plazo finalizó el 25 de noviembre, habiéndose recibido la aceptación formal de la adjudicación provisional de la subvención por parte de las 121 Entidades Locales preseleccionadas y ninguna alegación por parte de ninguna de ellas. Del mismo modo, las 14 solicitudes de información y consultas efectuadas por parte de Entidades Locales no incluidas en la propuesta de adjudicación provisional fueron atendidas de manera puntual. En definitiva, el listado de Entidades Locales seleccionadas para la propuesta de resolución definitiva coincide en su totalidad con la propuesta de resolución provisional.
4. Con fecha 30 de noviembre se notificó de manera individual la propuesta de resolución definitiva a todas las Entidades Locales, prescindiendo de la concesión del plazo de 15 días previsto en el artículo 9.6 de la Orden ministerial, al haberse recibido la aceptación de la ayuda por parte de las 121 Entidades Locales seleccionadas provisionalmente con anterioridad, tal y como se ha expuesto en el apartado anterior y de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que rigen la actuación de la Administración Pública. En dicha notificación se les informaba que esta propuesta de resolución definitiva, tal y como dispone el apartado 8 del mismo precepto, no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les sea notificada la resolución de concesión definitiva.
5.- De conformidad con todo lo expuesto y constatando que, a fecha de hoy, todas las Entidades Locales seleccionadas cumplen con todos los requisitos de la convocatoria y que han comunicado su aceptación como beneficiarias en tiempo y forma, dispongo:
Primero: Otorgar las ayudas previstas a las Entidades Locales que figuran en el Anexo de esta Resolución. Cada una de ellas será notificada de manera individualizada y motivada mediante la referencia a la puntuación de la valoración obtenida en el proceso de concurrencia y a la cantidad que le corresponde en función del grupo de población al que pertenece. Se adjuntará copia de esta Resolución.
Segundo Proceder, de conformidad con lo previsto por el artículo 11.1 de la OM a realizar el pago anticipado por el importe respectivo y con cargo a la partida presupuestaria 17 5010 260A 764 de los Presupuestos General del Estado para 2021, antes de que finalice el presente año.
Tercero Notificar al resto de solicitantes, de manera individualizada, la no concesión de la ayuda por los motivos correspondientes, entre los que tienen una significación especial, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, la puntuación concreta obtenida en la valoración de la propuesta. También se notificará a los solicitantes que hayan quedado fuera por desistimiento u otras razones.
Cuarto Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas conllevan la obligación, por parte de los beneficiarios, de cumplir con las condiciones establecidas por la Orden TMA/957/2021, por la normativa reguladora de las subvenciones y, específicamente, la de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por el apartado 6 del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de febrero de 2021, así como al resto de la normativa que los desarrolle y que se establezcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, como se establece en la Orden TMA/957/2021, los Planes de Acción de la Agenda Urbana identificados como proyectos piloto deberán estar aprobados en el plazo máximo de un año a contar desde su publicación. En su defecto será de aplicación lo establecido por el artículo 13 de la misma en relación con el reintegro por nulidad o incumplimiento.
Quinto Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 d octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de junio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
LA MINISTRA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
ANEXO.- LISTADO DEFINTIVO DE ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS
Grupo 5: Entre 100.001 y 300.000 habitantes
FECHA Y HORA DE ENTRADA: 2021-10-07/ 11:52:45
BENEFICIARIO: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
CODIGO EXPEDIENTE: PP_AUE/21/00130
GRUPO DE POBLACIÓN: 5
PROVINCIA: Vizcaya
TOTAL: 95
CUANTÍA: 250.000 €
Posición en la convocatoria: 16