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Alcaldía contrata a dedo por 18.000 euros a abogados privados para "redactar documentación" sobre la OTA

La alcaldesa, Amaia del Campo, en un mitin del PNV
Barakaldo, 6 jul 2021. El PNV en la Alcaldía de Barakaldo ha adjudicado de manera directa —a dedo— por 18.000 euros a un despacho privado de abogados la redacción de "diversa documentación preparatoria" para el contrato del servicio de control del aparcamiento en la vía pública, conocido como OTA.

En concreto, la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha firmado el decreto por el que autoriza el desembolso de exactamente 17.908 euros en favor de la empresa Pérez-Sasía Abogados, de Bilbao. 

La firma, que dice se sí misma en su página web que es "una de las referencias en Derecho Inmobiliario" y estuvo detrás del proyecto conocido como Harino Panadera en la trasera de Gernikako Arbola, tiene seis meses de plazo para cumplir el encargo, del que no constan más detalles que la mención a "redacción de diversa documentación preparatoria".

Tanto la alcaldesa, Del Campo, como el concejal delegado de Servicios (responsable de la OTA), Jon Andoni Uría, son profesionales del Derecho. La primera trabajó como procuradora de los tribunales hasta que fue liberada del PNV con cargo a la Administración pública, en donde actualmente tiene un salario bruto de 74.307,38 euros, mientras que el segundo trabaja como abogado además su retribución bruta de 49.476,28 euros en el Ayuntamiento.


Decreto de Alcaldía 2021/006877, de 6 de julio de 2021
Examinado el expediente administrativo de contratación de la redacción de diversa documentación preparatoria para la contratación del servicio de control horario del aparcamiento en Barakaldo.

Resultando que con fecha 30 de junio de 2021 han emitido informe los Servicios Técnicos Municipales, incorporado al expediente, que justifica la necesidad de su contratación por importe total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (14.800,00 €), DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO (17.908,00 €), IVA 21 % incluido.

Considerando que el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define los contratos menores por su cuantía, y establecen que la tramitación del expediente sólo exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado primero del precitado artículo, así como la aprobación del gasto y la posterior incorporación al mismo de factura que reúna los requisitos reglamentariamente exigidos y, además,  presupuesto en los contratos de obras, y en determinados casos proyecto.

Considerando que el artículo 12 de la Normativa Municipal de  Tramitación de Contratos, aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 1998, regula el procedimiento simplificado, de aplicación a los contratos menores, estableciendo como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, documento contable de retención de crédito y, para los contratos que superen en su precio la suma de 6.010,12 €, la acreditación de que se hayan solicitado, de resultar ello posible, al menos tres ofertas de empresas capacitadas.

Considerando que es de obligatoria aplicación la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Considerando así mismo de obligatoria aplicación lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 4502 de fecha 14 de mayo de2021 .en lo referido al procedimiento de coordinación de actividad empresarial-prestación de servicios

Considerando que en virtud de lo establecido en el Decreto de Alcaldía nº 2553 de fecha 4 de abril de 2018, se ha incorporado al expediente documento firmado por el Concejal Delegado del Área y el funcionario correspondiente, comprensivo de los extremos contenidos en el dispositivo segundo de aquel, exceptuándose los extremos que han sido modificados como consecuencia de lo dispuesto en la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, esta Alcaldía Presidencia

DISPONE

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación de la redacción de diversa documentación preparatoria para la contratación del servicio de control horario del aparcamiento en Barakaldo, que comprende la autorización del gasto por importe CATORCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (14.800,00 €), correspondiendo en concepto de IVA la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHO EUROS (3.108,00 €), ascendiendo el total de la propuesta a DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO (17.908,00 €), IVA 21% incluido, según presupuesto presentado por la empresa PÉREZ-SASÍA FALCES, S.L., CIF: B-95264495, con cargo al expediente de gasto nº 202100621.

SEGUNDO.- El plazo máximo para la ejecución de los trabajos será de SEIS (6) MESES.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 4502 de fecha 14 de mayo de 2021 en lo referido al procedimiento de coordinación de actividad empresarial-prestación de servicios, se establecen las siguientes condiciones específicas:

La empresa adjudicataria deberá cumplir la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, en especial la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás reglamentos que le sean de aplicación.
Previamente al inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá entregar cumplimentado el documento de registro y declaración jurada que se anexa. En todo caso, la empresa no podrá comenzar la actividad sin la autorización de inicio del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá exigir a la empresa adjudicataria cuantas actuaciones y documentación sean necesarias para comprobar el cumplimiento de lo declarado, así como para garantizar las adecuadas condiciones de seguridad y salud durante las actividades a desarrollar. La empresa adjudicataria será responsable de la implantación de las medidas propuestas u otras que consideren, pero que garanticen la protección de la salud de los trabajadores a su cargo.

Por el incumplimiento de lo indicado en la declaración jurada, o la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento podrá realizar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente por incumplimiento contractual, derivándose las medidas coercitivas correspondientes.

CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 4502 de fecha 14 de mayo de 2021 en lo referido al procedimiento de coordinación de actividad empresarial-prestación de servicios, ADVERTIR al adjudicatario que el incumplimiento de lo indicado en la declaración jurada, o la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, podrá conllevar el inicio de los procedimientos administrativos procedentes.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:

− Datos receptor de la factura:
CIF: P-4801700-H
Razón Social: Ayuntamiento de Barakaldo
Domicilio: Herriko Plaza 1, 48901 Barakaldo

Los siguientes códigos y denominaciones:

Con un formato electrónico “facturae versión 3.2 ó 3.2.1”.
El dato del EXPEDIENTE se debe indicar en la etiqueta
<FileReference>
La fecha del suministro, obra ó servicio se debe indicar en la etiqueta
<OperationDate>, y en el caso de que corresponda con un periodo, éste se debe indicar en el nodo <InvoicingPeriod> en las etiquetas < StartDate> y <EndDate>
En el caso de necesitar un resumen-concepto de la factura se debe de indicar en la etiqueta <InvoiceAdditionalInformation>
Firmada electrónicamente con un certificado electrónico reconocido del emisor de la factura
Remitidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la siguiente url: www.barakaldo.face.gob.es
Información de utilidad en: http://www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/factura- electronica

SEXTO .- Notificar la presente resolución a PÉREZ-SASÍA FALCES, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en el correo electrónico anto@perezsasia.com, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

SEPTIMO.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Municipal y devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 4502 de fecha 14 de mayo de 2021 en lo referido al procedimiento de coordinación de actividad empresarial-prestación de servicios, ENVÍESE una vez obre en poder del Área promotora, copia del documento “Registro y Declaración original” al Servicio Municipal de Prevención y Salud Laboral con carácter previo al inicio de los trabajos contratados, así como al Servicio de Intervención e INCLÚYASE en el correspondiente expediente de gasto.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa de Servicio y el concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.