Boletín Oficial de Bizkaia de 14 de junio de 2021
Anuncio relativo a la aprobación de las bases marco para regir los procedi- mientos de concurso para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo, reunida en sesión ordi- naria número 19/2021, celebrada el 21 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguien- te acuerdo:
Primero: Aprobar las Bases Marco que rijan los procedimientos de concurso para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo. Siendo las que a continuación se indican:
BASES MARCO PARA REGIR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Primera.—Objeto
Las presentes Bases Marco regirán con carácter general todos los concursos, tanto generales como específicos, que se convoquen para la provisión con carácter definitivo de los puestos del Ayuntamiento de Barakaldo que tengan establecido en la Relación de Puestos de Trabajo el sistema de Concurso.
Los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario muni- cipal que se realicen mediante concurso se regirán, además, por las disposiciones con- tenidas en las Bases particulares o específicas de las correspondientes convocatorias aprobadas por el órgano competente, y de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo que se halle en vigor en el momento de su convocatoria.
En los concursos de provisión de puestos de trabajo que incluyan fase de re- sultas, este aspecto se determinará en las bases específicas.
En la fase de resultas, serán objeto de provisión aquellos puestos que hayan queda- do vacantes como consecuencia de la adjudicación de los inicialmente convocados, así como aquellos que hayan resultado desiertos tras la adjudicación.
Segunda.—Normas generales sobre los procedimientos de concurso
El concurso de méritos constituye el sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo y tiene como finalidad seleccionar a la persona más capacitada para desempeñar las funciones del puesto a proveer, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales.
En estos procedimientos se actuará de acuerdo a los principios de legalidad, objeti- vidad, mérito y capacidad de los aspirantes, igualdad, publicidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Las convocatorias comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a una categoría y escala, de igual o superior nivel, y en ningún caso los de libre designación. Dichas convocatorias se desarrollarán anualmente, para las di- ferentes categorías y escalas. No obstante lo expuesto y atendiendo a las circunstancias coyunturales, podrá convocarse la provisión de puestos individualizados o de ámbitos que se determinen, en atención a las necesidades de ordenación del personal.
La descripción de los puestos se realizará en las Bases particulares de cada proceso, según lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En la provisión de los puestos de trabajo se valorarán los méritos y capacida- des que sean más adecuados a las funciones de los puestos a cubrir, procurando que la valoración que se otorgue a cada mérito sea proporcional con el contenido funcional de cada puesto.
Los concursos específicos se convocarán para la provisión definitiva de pues- tos de trabajo que tengan un nivel superior dentro de cada grupo o subgrupo de clasifi- cación, y cuyas tareas requieren la valoración de conocimientos o destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos.
En estos concursos, obligatoriamente la valoración de los méritos se llevará a cabo en dos fases, según lo descrito en la base séptima de las presentes Bases Marco.
Las convocatorias y las respectivas Bases particulares se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia». De igual modo se publicará la fase de resultas, cuando se haya contemplado en la convocatoria.
Los anuncios relativos al procedimiento del concurso se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la intranet del Ayuntamiento de Barakaldo, que serán los medios de publicidad para los actos del procedimiento para los que no prevea expresamente otra forma de publicidad.
Las convocatorias y sus bases específicas contendrán, como mínimo, los si- guientes aspectos:
- Número, denominación, nivel de complemento de destino, complemento especí- fico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad.
- Descripción de los puestos mediante la enumeración de sus funciones esencia- les, con las especificidades que se deriven de la naturaleza, la finalidad, y las tareas básicas a ejercer normalmente en cada uno de los puestos a proveer.
- Los requisitos exigidos para su desempeño, necesarios para poder participar en la convocatoria, de conformidad con lo que establezca la relación de puestos de trabajo vigente.
- Clase de concurso por el que se resolverá la convocatoria (general o específico), y si incluye o no fase de resultas.
- Los méritos a valorar y su correspondiente baremo de puntuación, con arreglo a lo establecido en la base séptima.
- La previsión de la realización de memorias, proyectos o pruebas, en los concur- sos específicos.
- Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo máximo de presentación de éstas.
- Medios de impugnación.
Tercera.—Requisitos y condiciones generales de participación
Podrá participar en los concursos el personal funcionario de carrera del Ayunta- miento de Barakaldo que, a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia», cumpla los requisitos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos ofertados en el concurso, así como las condiciones estableci- das en las presentes Bases Marco y en las Bases específicas de cada convocatoria.
Cuando la convocatoria haya contemplado la realización de una fase de resul- tas, en la misma podrán participar los siguientes grupos de personas del Ayuntamiento de Barakaldo:
- El personal funcionario de carrera que no haya participado en el concurso inicial;
- El personal funcionario de carrera que habiendo participado en el concurso ini- cial no haya resultado adjudicatario de ningún puesto.
Los citados grupos deberán cumplir, a la fecha de publicación del anuncio de la fase de resultas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», los requisitos determinados en la Rela- ción de Puestos de Trabajo para los puestos ofertados en la fase de resultas y resto de condiciones establecidas en estas Bases Marco y en las específicas de la convocatoria.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta la toma de pose- sión de los puestos adjudicados.
Para poder tomar parte en los concursos se deberá estar en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares a su cargo.
Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.
En los procesos de concursos referidos a la Policía Local, se tendrá en cuenta ade- más el artículo 5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
No podrá tomar parte en los concursos de provisión el personal funcionario que se encuentre en algunas de las situaciones siguientes:
- Quienes no ostenten la condición de funcionario/a de carrera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.2 de las presentes Bases.
- El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mien- tras dure esta situación.
- Quienes encontrándose en una situación diferente a la de servicio activo, no ha- yan permanecido en la correspondiente situación el tiempo mínimo exigido para reingresar.
- El personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto obtenido en concurso, por provisión del puesto o por ingreso en el funcionariado de carrera, con independencia de la Administración de origen o del Cuerpo desde el que se participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el per- sonal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.
La participación en los procesos es voluntaria.
No obstante, el personal funcionario de carrera con destino provisional vendrá obli- gado, en tanto permanezca en dicha situación, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos propios de su Cuerpo y Escala.
Asimismo, deberán participar quienes se encuentren en una situación administrativa que conlleve obligación de tomar parte en los concursos de traslados.
Será requisito para acceder a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemni- dad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y pro- vocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
En las convocatorias en las que resulte exigible el cumplimiento del citado requisito se señalará expresamente en las bases particulares.
En el supuesto de que en las bases particulares de una convocatoria se señale que es exigible el requisito establecido en el presente apartado, se deberá aportar, junto con la solicitud para participar en el proceso, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En todo el proceso se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en cumplimiento de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres.
Cuarta.—Instancias
Las instancias de participación se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayun- tamiento de Barakaldo y se ajustarán al modelo oficial normalizado que se apruebe en las bases específicas. Este modelo se encontrará disponible en la dirección electrónica www.barakaldo.eus y en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
La presentación de las solicitudes se podrá hacer a través del Registro Electró- nico del Ayuntamiento, adjuntando la instancia debidamente cumplimentada.
En el caso de optar por el formato papel, la presentación se hará en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Barakaldo (calle Herriko Plaza, número 1) o en el resto de registros auxiliares habilitados.
En cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, hasta que entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de la Ley 39/2015, se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si las solicitudes de participación se presentan en las Oficinas de Correos, se entre- garán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamien- to en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Las personas aspirantes deberán cumplimentar todos los apartados del formu- lario de solicitud y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en las Bases particulares de la correspondiente convocatoria.
En el caso de convocarse diversos puestos de trabajo, las solicitudes de participa- ción deberán contener el orden de preferencia entre éstos, si la persona peticionaria solicita más de uno. En defecto de indicación específica, se entenderá manifestada la preferencia en función del orden en que los puestos figuren en la solicitud.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación de tiempos y medios para la realización de las pruebas que se prevean en las bases de la convocatoria, así como la adaptación del puesto o puestos solicitados.
Las Comisiones de valoración decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen, para lo que podrán pedir información complementaria a la persona intere- sada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. En particular, se deberá recabar informe del Servicio competente en prevención y salud laboral del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, la Dirección de área a la que pertenezca el puesto afectado emitirá informe sobre la posibilidad de adaptación del puesto solicitada.
Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano) en que deseen realizar las pruebas que se puedan convocar en los proce- sos específicos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la so- licitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos que acrediten los requisi- tos de participación y los méritos que se aleguen.
Los méritos previstos en las bases particulares de la convocatoria se alegarán en el modelo anexo a la solicitud, indicando el número de documento acreditativo que se acom- paña o, en su caso, la referencia a que ya consta en su expediente personal del Ayunta- miento. A estos efectos, la documentación aportada estará numerada correlativamente.
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia se encontrasen en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo, deberán identificarse tales méritos de manera suficiente, sin que resulte necesario aportar documentación alguna.
Se garantiza el conocimiento por parte de cada aspirante de los méritos que tiene do- cumentalmente acreditados en su expediente personal. Para ello, previa solicitud, podrá comprobar el contenido de su expediente en el Servicio de Personal del Ayuntamiento.
Los méritos alegados y que consten en el expediente personal de la persona aspiran- te serán facilitados a la Comisión de Valoración por el Departamento de Personal para que proceda a realizar la valoración que corresponda.
La acreditación de los méritos se realizará en la forma descrita en base sépti- ma. No obstante, se admitirá la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No podrán valorarse los méritos no alegados o no acreditados en la forma indicada.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En aplicación del principio de publicidad que rige los procesos selectivos ob- jeto de las presentes bases generales, la presentación por las personas aspirantes de la solicitud de participación supone su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en dicha solicitud, e implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones preceptivas que se lleven a cabo en los boletines oficia- les, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las bases, tanto generales como específicas, reguladoras del procedimiento de concurso.
De igual manera, los datos de identificación podrán ser cedidos al organismo compe- tente para la acreditación de perfiles lingüísticos o, con carácter general, se podrán ce- der a los organismos públicos competentes aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
Los datos personales serán incluidos en un fichero de tratamiento de datos, cuyo órgano responsable es el Área de Gestión y Organización Interna del Ayuntamiento de Barakaldo, situado en la Herriko Plaza, 1 (48901-Barakaldo), y ante el cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
Quinta.—Admisión de solicitantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano municipal competente dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas en rela- ción a cada uno de los puestos solicitados, y, en su caso, la causa de la no admisión.
Quienes hayan resultado excluidas dispondrán del un plazo de 10 días hábiles para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma.
En la resolución se declararán desiertos los puestos de trabajo que no hubieran te- nido candidatos o candidatas y aquellos puestos que no tuvieran aspirantes admitidos.
Dicha resolución se hará pública en la intranet y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barakaldo.
La lista provisional se entenderá elevada a definitiva si no hubiera reclamacio- nes o subsanaciones. En caso de que se produjeran, se aceptarán o rechazarán en una nueva resolución que aprobará la lista definitiva y se hará pública en la misma forma que la lista provisional.
Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer recurso po- testativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las lista.
Si en la fecha de la valoración de los méritos y, en su caso, de las pruebas, no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán participar cau- telarmente en las mismas, si bien su participación no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
Sexta.—Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración es el órgano competente para valorar los méritos y capacidades de las personas que se presenten a las convocatorias de concursos gene- rales y específicos. Además, es su competencia garantizar el cumplimiento de las bases adoptando los acuerdos que sean necesarios.
Del mismo modo, la Comisión queda facultada para adoptar los acuerdos necesa- rios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases Marco o en las Bases específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.
La Comisión estará compuesta por una Presidenta o Presidente, una Secre- taria o Secretario y un número par de vocales no inferior a cuatro, así como por sus correspondientes suplentes. De entre los miembros que la compongan, uno será desig- nado a propuesta de la representación del personal. En todo caso, la pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La relación de las personas designadas por el órgano municipal competente se hará pública en la intranet y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la publica- ción de la relación de las personas que hayan sido admitidas provisionalmente, o, en todo caso, antes del inicio de sus actuaciones.
La totalidad de los miembros que componen la Comisión será personal fun- cionario de carrera, de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado. Así mismo, al menos la mitad de los miembros tendrá que haber desempe- ñado funciones o poseer conocimientos del área funcional de los puestos convocados. Se garantizará el principio de representación equilibrada contenido en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Con el fin de garantizar la idoneidad y la cualificación de los miembros de las comi- siones de valoración, el órgano convocante velará para que éstos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria.
La Comisión podrá solicitar del órgano convocante la designación de alguna o algunas personas expertas, que actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesoras exclusivamente en los temas en que sean especialistas.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración y las asesoras espe- cialistas deberán abstenerse de actuar o podrán ser recusadas en cualquier momento, según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quienes formen parte de la Comisión así como las personas asesoras o especialis- tas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantiza- rán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
Las comisiones de valoración actuarán con plena independencia, discreciona- lidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Administración.
La constitución y actuación de la Comisión de Valoración se regirá por lo que establecen estas Bases Marco, las bases particulares respectivas, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de tra- bajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración se reunirá previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y del Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituir- se válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empa- tes se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Valoración serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al Presidente/a y a su suplente, serán sustituidos/as por el miembro de la Comisión de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
La sustitución del Secretario/a y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro miembro de la Comisión de Valoración elegido por acuerdo mayoritario de ésta.
Séptima.—Desarrollo, fases y valoración de los méritos
Aspectos generales sobre el desarrollo de los concursos
Cuando estén previstas las convocatorias de concurso general y de concurso específico, por tener que proveer plazas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que tienen diferentes niveles, se realizará en primer lugar el concurso es- pecífico.
Los concursos específicos estarán abiertos a la participación de todas las perso- nas de esa categoría que ocupen puestos dentro del mismo grupo o subgrupo, indepen- dientemente del nivel de su puesto.
En la fase segunda del concurso específico, aquellas personas que ya estén adscri- tas definitivamente a un puesto del nivel del puesto ofertado estarán eximidas de realizar la prueba específica de valoración de conocimientos, habilidades o aptitudes, otorgán- doseles en la misma la calificación máxima.
La fase de resultas, siempre que se haya contemplado en la convocatoria del con- curso, se realizará siempre una vez finalizados los concursos específicos y generales.
Los puestos objeto de provisión en las resultas serán los descritos en el punto 1.3 de las presentes Bases Marco.
Las personas que pueden participar en las resultas serán las mencionadas en el pun- to 3.2. de estas Bases. Se tendrá también en consideración lo dispuesto en el punto 8.8.
Finalizados los concursos y la fase de resultas, los puestos objeto de provisión en el Concurso General que no hayan resultado cubiertos y que no estén ocupados por persona funcionaria interina, se ocuparán provisionalmente, hasta la siguiente Oferta de Empleo Público que deba convocarse, mediante lo dispuesto por el vigente Reglamento de Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.
Por su parte, y finalizados así mismo los concursos y la fase de resultas, los puestos objeto de provisión en el Concurso Específico que no hayan resultado cubiertos y que no estén ocupados por persona funcionaria interina, se ocuparán provisionalmente me- diante comisión de servicios, conforme al Procedimiento General para la Provisión en Comisión de Servicios de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo, hasta la siguiente Oferta de Empleo Público que deba convocarse.
Fases
Las convocatorias de provisión de Concursos Generales se resolverán en una única fase, que consistirá en la valoración de los méritos.
Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso Específico se resolverán en dos fases: una primera de valoración de méritos y una se- gunda, que consistirá en la realización de una prueba.
En todos los procesos, se velará especialmente porque los méritos y las capacidades a valorar se adapten al perfil profesional básico y al contenido y características específi- cas de cada puesto de trabajo a proveer.
Con respeto en todo caso a los criterios contenidos en las presentes Bases Mar- co, en las Bases particulares de las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo se incluirán tanto el baremo de valoración de cada mérito y capacidad, como la descripción de los puestos de trabajo con sus especificidades de naturaleza, finalidad, funciones y/o tareas básicas.
Fase Primera
Esta fase será la única a aplicar en los concursos generales, y en ella se tendrán en consideración, siempre en función del puesto a proveer, los méritos que, a continuación se relacionan, tal y como se determine en las Bases particulares de las respectivas con- vocatorias, respetando en todo caso lo establecido en las presentes Bases Marco, y de conformidad con los siguientes criterios:
El grado personal consolidado. Se valorará en relación con el nivel, la dificultad y la complejidad de los puestos de trabajo ofertados.
La antigüedad. Se tendrán en cuenta los servicios prestados reconocidos en la Administración Pública. Deberán valorarse necesariamente de modo distinto los servicios que correspondan a puestos de idéntico Grupo y requisitos de acceso y aquellos que no lo sean.
A efectos de cómputo, para la valoración del tiempo transcurrido por períodos de años, semestres o meses, se computarán realizando la suma en días de los períodos alegados, y una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores al período de referencia. A estos efectos se entenderá por año, la suma de 365 días naturales; semestre, la suma de 180 días naturales y mes, la suma de 30 días naturales.
En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jorna- da parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado. Cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.
Se contabilizarán solamente los periodos anteriores a la fecha indicada en la Bases específicas de la convocatoria que, con carácter general, será la de la pu- blicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, en ningún caso, podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.
El trabajo desempeñado. Se valorará el trabajo desempeñado en puestos de trabajo ocupados en el propio Ayuntamiento de Barakaldo o en otra Administración Pública, que deberá cuantificarse en relación con las funciones del puesto convocado.
Para el cómputo del tiempo, se estará a las reglas mencionadas en el apartado
b) (Antigüedad).
En los apartados b) y c), las Bases particulares podrán diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas o Grupos de titulación o Administración Pú- blica en los que se hayan prestado los servicios. Asimismo, se podrá limitar el período de tiempo valorable.
Los cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los que se refieran a materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados o con destrezas requeridas para su desempeño, siempre y cuando supongan un mayor nivel o extensión que los exigidos con carácter de mínimos para la admisión en el proceso selectivo de que se trate o para su desempeño, según lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
Para su valoración, deberán haber sido reconocidos, impartidos u organizados por Centros Oficiales Organismos o Instituciones Públicas. Así mismo, se ten- drán en cuenta los que se hayan recibido en el marco de los Acuerdos de For- mación Continua suscritos por cualquier Administración.
Junto a la asistencia a los cursos, se podrán valorar las publicaciones o actividad docente o investigadora desarrollada, siempre que estén relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados.
Su valoración se efectuará según lo que se detalle en las Bases particulares, siempre en función de su utilidad para el mejor desempeño del puesto a ocupar y de la duración de los mismos. Se podrá limitar el período de tiempo valorable.
Títulos académicos. Las titulaciones académicas oficiales serán valoradas en los términos que establezcan las Bases específicas, siempre en relación a su grado de utilidad para desempeñar los puestos convocados.
El conocimiento del euskera. Cuando sea considerado como mérito, su valora- ción se hará según lo establecido en el apartado relativo a «Conocimiento de euskera» de la presente base.
Las felicitaciones y reconocimientos profesionales propios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, de acuerdo con la normativa que regule las mismas, se podrán valorar en los términos que establezcan las Bases Específicas.
Se podrá valorar el conocimiento de otros idiomas cuando lo determinen las respectivas Bases Específicas.
Otros méritos. Las Bases Específicas podrán determinar la valoración de otros méritos, siempre que estén relacionados con las características de los puestos convocados.
Fase Segunda
En los Concursos Específicos, la valoración de los méritos se llevará a cabo en dos fases.
En la primera fase se valorarán los méritos previstos en el punto anterior (Fase Primera).
En la segunda fase de los Concursos Específicos, las Bases de la convocatoria es- tablecerán la realización de memorias, proyectos o supuestos prácticos, que permitan determinar la adecuación de quien aspire al puesto a las características específicas del mismo. El objetivo será facilitar y garantizar la selección de la persona más idónea, de acuerdo con las áreas funcionales o la naturaleza, finalidad, funciones y tareas básicas de los puestos a proveer.
Las mencionadas pruebas de valoración de conocimientos, habilidades o aptitudes específicas requeridas para los puestos, que deberán estar relacionadas con las fun- ciones del puesto y las capacidades requeridas para su desempeño, tendrán carácter eliminatorio, siendo necesaria su superación para la provisión del puesto.
La convocatoria deberá especificar el contenido, así como los criterios y normas de valoración de las mismas.
Acreditación de los méritos
Los méritos se acreditarán presentando documento original y fotocopia para su com- pulsa, o copia auténtica, reservándose la Comisión de Valoración la posibilidad de solici- tar, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesa- ria para valorar los méritos adecuadamente. En particular, se acreditarán:
- La antigüedad, el grado personal consolidado y los puestos de trabajo ocupados en el Ayuntamiento de Barakaldo, se certificarán por el Servicio encargado de la gestión de personal del mismo.
- La carrera profesional desarrollada en otras Administraciones Públicas, se acre- ditará mediante certificaciones emitidas por las mismas en la que se detallen los puestos desempeñados, funciones esenciales asignadas a los mismos, nivel retributivo, y el periodo de tiempo de desempeño de cada uno de los mismos.
- Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán mediante original o copia auténtica del título o resguardo de su solicitud tras el abono de las tasas.
- Los cursos formativos se acreditarán mediante original o copia auténtica de la certificación de la entidad organizadora con indicación expresa del número de horas lectivas. No se valorarán aquellas certificaciones en las que no aparezca de forma expresa el número de horas o créditos.
- El conocimiento del euskera se acreditará en la forma establecida en el apartado correspondiente de las presentes Bases.
Desarrollo de las fases
La Comisión de Valoración se reserva la facultad de alterar el orden de las fases de los concursos específicos, así como de realizar en el mismo día varias de las pruebas previstas en la segunda fase.
Las personas aspirantes será convocadas para realizar las pruebas de la se- gunda fase en llamamiento único, cuyos datos de lugar, fecha y hora de comienzo se publicarán en la intranet y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del ejercicio o prueba.
Quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas serán de- finitivamente excluidos/as del proceso, excepto si acreditan la concurrencia de razones de fuerza mayor que impidan la realización de la prueba. En este supuesto, junto con la solicitud de aplazamiento se debe adjuntar la documentación acreditativa de la circuns- tancia que se alegue.
Se acordará el aplazamiento de la realización de una prueba en aquellos supuestos en los que la concesión del aplazamiento suponga evitar un trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Junto con la solicitud de aplazamiento, la aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue.
En todo caso, tanto en los supuestos de fuerza mayor como en los de embarazo y maternidad, la realización de la prueba o pruebas pendientes tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso.
En los concursos específicos, la Comisión de Valoración puede requerir a las per- sonas aspirantes en todo momento para que se identifiquen, por lo que deberán acudir a la realización de las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, o documento equivalente en el caso de los/as extranjeros/as.
Si fuera necesario establecer un orden de actuación de las personas aspirantes, éste vendrá determinado conforme al sorteo anual que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La Comisión de Valoración queda facultada para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la correspondiente convocatoria que estime precisas, para aquellos supuestos de quienes tengan alguna discapacidad y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el conte- nido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma.
Calificación
La calificación se basará en una puntuación máxima total que se reflejará en las correspondientes Bases particulares.
En los Concursos Generales deberá establecerse la puntuación mínima necesaria para la adjudicación de los puestos.
En los casos de Concursos Específicos, se establecerá la puntuación mínima para su- perar la primera fase o el número máximo de personas que podrán pasar a la fase siguien- te. En la segunda fase deberá establecerse la puntuación mínima para superar esta fase.
La valoración máxima que se adjudique a cada uno de los méritos y/o fases de- berá guardar la debida proporción en relación con los requerimientos esenciales de los puestos convocados. En todo caso, la valoración de la segunda fase de los concursos específicos estará entre el 50% y el 60% de la puntuación total máxima que se pueda obtener, sin tener en cuenta la valoración del euskera.
Aspectos comunes
No podrán valorarse como mérito los requisitos indispensables que establezcan las Bases Específicas para participar en el proceso selectivo ni los que vengan determina- dos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de los puestos convocados.
La acreditación y valoración de los méritos se efectuará tomando como referen- cia la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo cuando hayan de acreditarse mediante una prueba, en cuyo caso la fecha de referencia será la de realización de la misma.
Para la provisión de puestos reservados a personal funcionario de Policía Local, se aplicará la normativa específica, en particular el Decreto del Gobierno Vasco número 388/1998 de 22 de diciembre.
Conocimientos de euskera
Los puestos ofertados en el concurso que tuvieran un determinado perfil lingüís- tico preceptivo únicamente podrán ser provistos por aspirantes que hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas Bases Marco.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Admi- nistraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los procesos de selec- ción de puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de los/as aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria. Sin embargo, si se trata de puestos de trabajo en los que el euskera constituye el contenido específico sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar, identificados en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P. (Tècnico Profesional), no podrá ser seleccionado quien no tenga acreditado el perfil lingüístico 4.
Quienes no acrediten el perfil lingüístico preceptivo podrán continuar con el pro- cedimiento selectivo en aquellas que no lleven aparejado el perfil lingüístico preceptivo, valorándose como mérito.
Quienes acrediten el nivel de conocimientos de euskera requerido para los puestos que lleven aparejado algún nivel de perfil lingüístico perceptivo, podrán optar tanto a dichos puestos como a los que no tuviesen esta condición.
Siempre que no sea un requisito de provisión indispensable para el puesto, reco- gido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, el conocimiento de euskera se valorará en función al perfil asignado al puesto convocado con arreglo a los siguientes porcenta- jes de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo:
- 5% puntos, en puestos de perfil lingüístico 1.
- 10% puntos, en puestos de perfil lingüístico 2.
- 15% puntos, en puestos de perfil lingüístico 3.
- 20% puntos, en puestos de perfil lingüístico 4.
El perfil lingüístico se acreditará mediante el correspondiente certificado expe- dido por el IVAP, o algún título o certificado convalidado con dicho perfil; así como me- diante la documentación justificativa del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, según la normativa vigente en cada momento.
Octava.—Propuesta de la Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria
La Comisión de Valoración realizará la valoración de los méritos establecidos en la fase única de los concursos generales y en cada una de las fases de los concursos específicos.
Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará público el acuerdo sobre las puntuaciones resultantes y efectuará la propuesta de adjudicación provisional de los puestos convocados. Dicha propuesta se publicará en la intranet y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La propuesta de resolución del Concurso General recaerá en las personas que obtengan la mejor valoración, siempre que ésta sea igual o superior a la puntuación global mínima exigida en las bases de convocatoria.
La propuesta de resolución del Concurso Específico recaerá en las personas que habiendo superado las dos fases tenga la mejor valoración en la suma de la puntuación obtenida en cada una de las mismas.
En ambos casos, se tendrá en cuenta el orden de prelación que, en su caso, hubie- ran hecho constar quienes concursen.
En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acu- dirá para dirimirlo a los criterios siguientes:
- Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
- Para dirimir los supuestos de empate en los Concursos generales, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los méritos. Estos se ordenarán se- gún la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación máxima. Cuando los méritos tengan establecida la misma pun- tuación máxima, según el orden en el que figuren en las Bases de la convocatoria.
- En los Concursos Específicos, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la segunda fase. Si persiste el empate se dirimirá según los criterios establecidos para los concursos generales.
- De persistir el empate, en ambos tipos de concurso, se dirimirá por este orden: en primer lugar, por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Barakaldo, en el Cuerpo o Escala desde la que se con- curse; en segundo lugar, por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Barakaldo; en tercer lugar, por la mayor antigüe- dad en el último puesto definitivo en el Ayuntamiento de Barakaldo y, por último, por la mayor antigüedad en la Administración.
- Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la Comisión de Valoración lo determinará de acuerdo al principio de mérito.
El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del conteni- do del anteriormente ocupado, tendrá derecho preferente, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, a proveer las vacantes existentes que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al puesto objeto de supresión o alteración.
Contra el acuerdo de adjudicación provisional, el personal concursante podrá presentar reclamación ante la Comisión de Valoración, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo; sin perjuicio de la posibilidad de rectificar de oficio por la Comisión, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Finalizado el plazo anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones pre- sentadas, la Comisión de Valoración elevará al órgano municipal competente, para que dicte resolución definitiva al respecto, propuesta de adjudicación definitiva de los pues- tos convocados, quedando tal órgano plenamente vinculado por lo propuesto por la Comisión, sin perjuicio de que éste puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De igual forma, remitirá a dicho órgano el acta de su última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo supe- rado todas las pruebas, excediesen del número de puestos convocados en el concurso. Todo ello se hará con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, en el caso de que alguna de las que hubiera obtenido puesto no llegara a tomar posesión. La inclusión en esta última relación no supone ningún otro derecho o expectativa del mismo.
La resolución definitiva de la adjudicación de los puestos se publicará en el
«Boletín Oficial de Bizkaia», la intranet y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los/as concursantes, voluntariamente, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso, siempre que sea con anterioridad a la finalización del plazo de reclamaciones concedido tras la adjudicación provisional. No se admitirá el desistimien- to parcial respecto de uno o varios de los puestos solicitados.
Los/las concursantes que hayan desistido no podrán participar en la fase de resultas de esa convocatoria.
Quedan exceptuados/as de la posibilidad de desistir los/as concursantes con destino provisional a los que se refiere la base 3.4.
Los/as adjudicatarios/as deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convo- catoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.
Los puestos convocados sólo podrán ser declarados desiertos por falta de personas aspirantes, por no reunir éstas los requisitos exigidos en la convocatoria para la cobertura de los puestos, o por no alcanzar ninguna la puntuación mínima exigida.
Novena.—Toma de posesión
1) La toma de posesión en el nuevo puesto y el cese en el anterior tendrán lugar en las fechas que se determinen en la Resolución que ponga fin al proceso del concurso. Como regla general, la fecha para tomar posesión será la del día siguiente del cese.
A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo, como desempeñado en el nuevo puesto.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
2) La toma de posesión se diferirá hasta que la persona o personas propuestas obtengan el informe favorable emitido por los Servicios Médicos Municipales, cuando así lo estimen éstos conveniente, a la vista de las condiciones de desempeño del puesto a adjudicar, así como a la fecha de finalización de los permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, man- teniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano compe- tente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.
Décima.—Normas finales
- Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
- Las convocatorias, sus bases y los actos administrativos que se deriven de aquellas y de la actuación de las Comisiones de Valoración se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.—Normativa aplicable
Se aplicarán a las convocatorias de los procedimientos de concursos para la provi- sión en propiedad de plazas de la Plantilla municipal, en general, la normativa vigente en la materia, y particularmente:
- Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley del Parlamento Vasco 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Ley del Parlamento Vasco 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
- — Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Decreto 64/2008 de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acredita- tivos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley del Parlamento Vasco 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.
- Decreto 190/2004 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de pro- visión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Pú- blicas Vascas.
- Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Ge- neral de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 388/1998 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, si los procesos afectan al personal funcionario de la Policía Local.
- Las presentes Bases Marco.
- Las Bases Específicas que se aprueben con ocasión de cada convocatoria, que podrán determinar otros requisitos o condiciones que regirán en la misma con ca- rácter complementario a las establecidas en las presentes Bases Marco.
Segundo: Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón electrónico de anuncios municipal.
En Barakaldo, a 3 de junio de 2021.—En La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui