publicidad

El Ayuntamiento subasta 5 puestos de heladería en Los Hermanos, Cruces, San Vicente, Arteagagoiko y Retuerto

Puesto de helados en Cruces
Barakaldo, 23 mar 2021. El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto hasta el 31 de marzo el plazo de presentación de propuestas para la subasta de cinco puestos de heladerías en las calles de la localidad para el periodo desde el 17 de abril al 17 de octubre de 2021. 

Los lugares fijados son la avenida de la Libertad junto al parque de los Hermanos,  la calle Balejo junto a la casa de cultura de Cruces, la plaza de la Anteiglesia de San Vicente, la plaza de Retuerto y el cruce de la calle Arteagagoiko con la avenida de Euskadi.



Decreto de alcaldía
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza de Venta Ambulante, BOB nº 248, de 28/12/2001, que señala el carácter de autorizable por parte de la alcaldía presidencia de la venta en puestos instalados en la vía pública con carácter no permanente de productos de carácter estacional, entre otros, helados en periodo estival, previo informe del Departamento que ostente las competencias en materia de Sanidad y Consumo respecto al número de las autorizaciones, el periodo de duración y las condiciones de implantación de las actividades

Resultando que es previsible que, como en años precedentes, una vez se adjudicaran los puestos de venta de helados en periodo estival, alguno de los emplazamientos previstos quedara desierto; por lo que de manera extraordinaria y puntual, resulta pertinente la autorización de instalación de puestos de venta de carácter no permanente de otros productos además de los helados, tales como churros, foodtrucks y similares, en los emplazamientos para los que no hubiera adjudicación de puestos de venta de helados; todo ello con ocasión de la situación económica y social actual, con cancelación de ferias y barracas en el verano, y motivado en el interés general de fomentar esas actividades económicas y recreativas, tal y como se llevó a cabo en el periodo estival del año 2020.

Resultando que, recabado informe del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad de fecha 25/02/2021, se advierte que “en lo que respecta a la ubicación indicada en la Avda. Euskadi, hay más espacio para compatibilizar la ocupación con el uso peatonal en la intersección de la avenida Euskadi con la calle Arteagagoiko, junto a la descarga de las escaleras que bajan del parque de las esculturas:”
Teniendo en cuenta lo informado y, asimismo lo señalado en la Ordenanza Fiscal de ocupación de suelo, así como las ubicaciones en años precedentes para la venta de helados, sin perjuicio de ubicaciones adicionales que se puedan determinar de manera excepcional, los emplazamientos autorizables son:
  • Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)
  • calle Balejo (Cruces)
  • Plaza de la Anteiglesia de San Vicente
  • Avda. Euskadi, intersección con la calle Arteagagoiko
  • Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)

Considerando que, de conformidad con lo señalado en el art. 11 de la citada Ordenanza, el sistema de asignación será fundamentalmente el de concesión directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de la solicitud y la fecha de petición, y el otorgar un único puesto para cada solicitante. En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación. Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento.

Considerando las previsiones recogidas por el informe de fecha 25/02/2021 del Area de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad,

Considerando asimismo que la autorización antedicha ha de condicionarse para mantener la seguridad ante la pandemia Covid-19, mediante la distancia entre personas y las medidas de higiene y de protección personal, que resulten de aplicación.

Considerando, conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ordenanza, la fijación de un periodo comprendido entre el 17 de abril al 17 de octubre de 2021, ambos inclusive,

Considerando, adicionalmente, lo señalado en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a las delegaciones de competencias,

En virtud de las facultades contenidas en los arts. 21.1.S de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10.2.a.6º del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Barakaldo( B.O.B. nº 174, de 11 de septiembre de 2000).

Visto la propuesta elevada por la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural de fecha 15/03/2021, cuyo contenido hace suyo la presente resolución, y el informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente y Sanidad, y vistos los preceptos citados y demás de aplicación, esta Alcaldía Presidencia

R E S U E LV E

PRIMERO.- Autorizar la instalación de puestos de venta de carácter no permanente, con prioridad para la venta de productos de carácter estacional –helados- y, secundariamente para la venta de otros productos, tales como churros, foodtrucks, y similares, desde el 17 de abril al 17 de octubre de 2021, ambos inclusive, en los siguientes emplazamientos:
  • Avda. La Libertad (Parque Los Hermanos) (Parque Manuel Gómez)
  • calle Balejo (Cruces)
  • Plaza de la Anteiglesia de San Vicente
  • Avda. Euskadi, intersección con la calle Arteagagoiko
  • Calle Norberto Acebal (plaza Retuerto)


SEGUNDO.- Forma de adjudicación de los puestos de venta.
Adjudicación directa.

La forma de adjudicación de los puestos de venta será directa, debiendo tenerse en cuenta la concreción de las solicitudes y el carácter del producto de venta. Se adjudicará un único puesto para cada solicitante.

La tasa correspondiente por adjudicación directa será proporcional a la establecida en el epígrafe F.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Municipal, para el periodo fijado, entre el 17 de abril al 17 de octubre, ambos inclusive, y para los siguientes emplazamientos:
  • Parque Manuel Gómez.(Los Hermanos) 2.717,95 €
  • Cruces 1.813,36 €
  • Plaza San Vicente 906,64 €
  • Calle Breogán (Avda. Euskadi/Arteaga)…… 739,73 €
  • Retuerto 739,73 €

En todo caso, para cada emplazamiento se dará prioridad a los puestos de venta con carácter estacional para la venta de helados, y únicamente se continuará con la adjudicación para otros productos en los emplazamientos para lo que no hubiera solicitudes para la venta de helados.

En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, se procedería a su adjudicación mediante licitación.

Procedimiento de Licitación.

En caso de más de una solicitud autorizable para algún emplazamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de propuestas económicas el día 31 de marzo de 2021, se procederá a iniciar el procedimiento de adjudicación de ese emplazamiento por licitación entre los solicitantes concurrentes de ese emplazamiento, primeramente entre los solicitantes para la venta de helados y secundariamente para otros productos, para su adjudicación a la mayor cantidad ofertada de las presentadas para ese emplazamiento. La entrega de propuestas económicas se efectuará junto con la solicitud de instalación de puesto de venta no permanente, en la forma y plazo que se señalan a tal efecto. Cada solicitante sólo podrá presentar una oferta económica para el emplazamiento que solicita. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de ofertas.

En caso de que algún solicitante de emplazamiento a adjudicar por licitación no hubiera acompañado la solicitud de propuesta económica, se entenderá desistido de su solicitud para el emplazamiento y del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En el plazo conferido al efecto, cada solicitante deberá presentar el formulario de licitación debidamente cumplimentado, y acompañado de la proposición económica en sobre cerrado, con los datos de identificación del pujante.

El día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de proposiciones económicas, se procederá a la apertura de los sobres de proposiciones económicas presentados y se procederá a la adjudicación del emplazamiento a la mejor oferta económica presentada, de entre las prioritarias, y en su caso, de entre las secundarias. El criterio de adjudicación será el canon más alto de los ofertados por los interesados concurrentes, siempre y cuando sea al alza del canon mínimo que constituye el tipo de licitación. El tipo de licitación mínimo será la tasa establecida por adjudicación directa para instalación de puesto de carácter no permanente en periodo estival en el emplazamiento licitado.

TERCERO.- Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y propuestas económicas.

Las solicitudes para instalar un puesto de venta de helados y, en su caso, para la venta de otros productos autorizables, se presentarán presencialmente, hasta el día 31 de marzo de 2021, en el Registro General del Ayuntamiento (Planta baja de la Casa Consistorial, en el puesto denominado Ventanilla 11). En la solicitud se hará constar el emplazamiento del puesto que se solicita, la identificación del puesto (denominación comercial, matrícula del vehículo, etc.) y el producto de venta principal. La solicitud se acompañará de la declaración responsable del cumplimiento de requisitos y condiciones, según modelo establecido al efecto, suscrita por el interesado, y de la proposición económica que se realizará en formulario específico al efecto y se introducirá en sobre cerrado que se entregará en el momento de la presentación.

En su caso, será requisito para que la solicitud sea autorizable estar al corriente del pago de las tasas correspondientes por este concepto en ejercicios anteriores, previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para solicitar la cita presencial, se deberá contactar telefónicamente, en horario de 9 a 14 horas, con anterioridad al día 31 de marzo, con el Departamento de Medio Ambiente y Sanidad (teléfono 944789117, o a través del 010 de Barakaldo).

La presentación de proposiciones se hará mediante el formulario al efecto que se remitirá previamente (o que se entregará en el momento de la cita previa) debidamente cumplimentados los datos de identificación del pujante y la cuantía que se propone, y firmado por el solicitante. Se introducirá la proposición en el sobre al efecto que se proporcionará en la cita presencial y se cerrará el sobre. Se formalizará la instancia de presentación de propuesta que será debidamente registrada.

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud y su oferta económica correspondiente para un único emplazamiento. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas de la instancia de presentación de ofertas.

En el caso de que algún interesado con cita presencial asignada al efecto no comparezca, en persona o mediante representante autorizado, en el lugar, día y hora asignados previamente, se entenderá desistido del derecho a la presentación de proposición, no tomando parte en el procedimiento de licitación.

En cualquier caso, se podrá formular de forma telemática la solicitud, acompañada de la declaración responsable y de la proposición económica (con carácter abierto y sin ajustarse al formulario específico), a través del registro telemático municipal, hasta el día 31 de marzo de 2021, inclusive. La propuesta presentada telemáticamente tendrá carácter abierto, y conlleva la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del formulario de presentación de proposiciones económicas.

En ningún caso se aceptarán solicitudes ni proposiciones económicas dirigidas al Departamento de Medio Ambiente a través de correo electrónico, ni de correo postal.

CUARTO.- Plazo de presentación de documentación.
Una vez realizada la adjudicación de los puestos, se otorgará un  plazo de cinco (5) días desde la notificación a los interesados asignados para que aporten la siguiente documentación:
Requisitos del puesto y del titular:
  • Fotocopia del DNI, NIE o CIF en su caso y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.
  • Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Alta y último recibo de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Fotocopia del Carnet de Manipulador de Alimentos
  • Fotocopia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.


Pago de Tasa y Canon: Justificante de estar al corriente en el pago de la tasa establecida por este Ayuntamiento por ocupación de bienes de dominio público municipal en su correspondiente Ordenanza y, en su caso, del canon de licitación de la adjudicación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos será condición de eficacia de lo autorizado, por lo que de no verificarse ante el departamento de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo (6ª Planta) en el plazo concedido, ello derivaría en la pérdida de efectos de la asignación realizada.

Si algún emplazamiento ya asignado quedara vacante, se procedería a una nueva asignación, en su caso por orden de prelación en la licitación realizada para ese emplazamiento, o en otro caso se establecería un nuevo plazo de solicitud para ese emplazamiento vacante.

Las autorizaciones se concederán con el carácter de precario y revocable (art. 15 de la Ordenanza), sin perjuicio de terceros y a salvo del derecho de propiedad.


QUINTO.- Condicionar la autorización para la instalación a los siguientes extremos:
En lo que respecta a la ocupación de espacio público, todas las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Todos los elementos se ubicarán en acera. En ningún caso, se invadirán las zonas de tráfico rodado.
  • La ocupación deberá compatibilizarse con el uso peatonal del espacio.
  • La instalación de los elementos garantizará permanentemente y, en todo caso, un paso peatonal libre de cualquier obstáculo, mayor o igual a dos (2) metros.
  • En ningún caso se ocuparán los alcorques de los árboles de alineación.
  • No se realizarán anclajes fijos al terreno, por lo que todos los elementos se instalarán, si resulta preciso, mediante contrapesos que garanticen su estabilidad, sin afección al pavimento de la acera.
  • Los titulares de la autorización serán responsables de mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como los propios elementos instalados, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
  • Los titulares de la autorización procederán a la limpieza el entorno afectado una vez sean retirados los elementos instalados en la vía pública.
  • En cuanto a los instalaciones que precisen conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Deberán solicitar autorización de uso de las tomas de agua y desagüe existentes si las hubiere o autorización para la ejecución de las mismas.
  • Sin perjuicio de las condiciones que puedan fijarse en cada caso, por norma general las instalaciones de abastecimiento de agua y desagüe se ajustarán a lo siguiente:
  • Estas instalaciones prestarán servicio exclusivamente a un fregadero o lavamanos.
  • Deberán cumplir las indicaciones del Reglamento de Vertidos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB).
  • No se podrán instalar tuberías superficiales en la vía pública; todas las tuberías discurrirán enterradas en los tramos horizontales y por el interior de cerramientos en los tramos verticales. De igual manera no podrá permanecer ninguna arqueta abierta o sin tapa en la vía pública.
  • Deberán causar alta como abonados en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB)

En cuanto a las condiciones higiénico sanitarias, además de las normas básicas de Seguridad y Salud Alimentaria de carácter general, deberán cumplir las siguientes normas específicas, respectivamente:

Para puestos de churrerías y alimentos elaborados.
  • Se distinguirán, al menos, tres zonas de trabajo: de elaboración- manipulación de alimentos, de almacenamiento y de servicio.
  • Las zonas de almacenamiento, los aparatos frigoríficos, recintos de manipulación, superficies de trabajo, etc. serán proporcionados al volumen de trabajo a desarrollar.
  • Los suelos serán lisos, continuos e impermeables de forma que se puedan barrer y fregar con facilidad.
  • En caso de realizarse servicio de bebidas frías, los frigoríficos serán independientes de los destinados a la conservación de alimentos.
  • Las zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán debidamente aisladas de los servicios higiénicos.
  • Es obligatorio el uso de pinzas o paletas para servir, pesar o envasar con destino al público este tipo de productos.
  • Se deben envasar los alimentos en envases, envolturas y bolsas de uso alimentario.
  • Está prohibida la utilización de grasas animales o vegetales o mezclarlas con los aceites vegetales autorizados, así como refreír los productos elaborados.
  • Los aceites de fritura se renovarán con la frecuencia necesaria. Los utilizados se almacenarán en recipientes adecuados y de uso exclusivo. Se debe asegurar que la recogida y gestión de esos residuos está autorizada.
  • Las patatas se deben freír en una freidora exclusiva.
  • El combustible se almacenará en un lugar separado. Se controlará adecuadamente la extracción de humos. En el caso de que el combustible sea líquido se evitará que el humo y los gases entren en contacto con las masas en fritura.
  • En público consumidor estará debidamente informado del nombre y dirección del elaborador, así como de las características y precios de los productos.

Para puestos de helados y alimentos no elaborados:
  • Todos los alimentos estarán en condiciones aptas para el consumo, y acreditarán su origen mediante etiquetas, facturas u otros documentos comerciales, según corresponda. El público consumidor estará debidamente informado del nombre y dirección del obrador de procedencia de los helados, así como de las características de los mismos.
  • El puesto estará debidamente techado, protegido de las inclemencias del tiempo y con sistemas que imposibiliten el acceso del público a las zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos. Deberá estar situado a conveniente distancia de cualquier foco de suciedad, contaminación e insalubridad. El puesto se podrá mantener perfectamente cerrado en las horas fuera de uso. Las superficies generales del puesto así como la del trabajo y expositores serán de materiales resistentes y de fácil limpieza.
En los casos de venta a granel:
  • Dispondrá en el interior del puesto de servicio de agua corriente de la red municipal conectada a fregaderos o lavamanos, para la limpieza del utillaje, aseo personal y del propio puesto. El lavabo estará provisto de útiles de aseo (jabón líquido y toallas de papel)
  • Excepcionalmente, se podrá admitir la dotación de agua potable que no sea corriente y que provenga de un depósito de agua adecuado, con capacidad suficiente y con grifo de salida al lavabo. El desagüe estará conectado a un depósito de recogida.
  • Se dispondrá de un recipiente con solución de ácido cítrico o tartárico 1.5% para el mantenimiento de los útiles de servicio.
  • Los barquillos u obleas expuestos al público estarán debidamente protegidos.
  • El personal que manipule alimentos sin envasar deberá tener Certificado de formación en materia de higiene alimentaria (antiguo Carnet de Manipulador). Su vestimenta será exclusiva para el trabajo y limpia.
  • Cuando los alimentos requieran conservación frigorífica, se dispondrá de instalaciones frigoríficas (neveras, vitrinas expositoras, etc.) que garanticen el mantenimiento de las temperaturas que corresponda. Estarán provistos de termómetro. Temperaturas de referencia:
- De 0º a 8º C para los alimentos refrigerados.
- Inferiores a –18º C para los congelados.
  • Los alimentos expuestos al público estarán debidamente protegidos mediante vitrina, envases o envolturas.
  • Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos serán lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica etc.).
  • Ningún tipo de alimento ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, manipulación o preparación culinaria.
  • Siempre que se precise y después de cada jornada de trabajo se procederá a la limpieza del recinto y de los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente resguardados.
  • Durante los periodos de inactividad los establecimientos quedarán aislados del exterior de forma que se pueda evitar el acceso de vectores (insectos, roedores u otro tipo de animales).
  • Deberán disponer de cubos con bolsa para basuras y desperdicios. La evacuación se realizará en dichas bolsas bien cerradas con la periodicidad necesaria.
  • El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos al mantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro y limpieza.
  • El transporte de los alimentos hasta los puestos de venta se efectuará en vehículos adecuados para ello o en contenedores exclusivos para alimentos. Serán de fácil limpieza, manteniéndose las temperaturas adecuadas (frigoríficos o isotermos) y evitando contaminaciones cruzadas.
  • Se expondrán de forma visible los Precios de Venta.
  • Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.

El incumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados A) y
podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.

SEXTO.- Establecer, como medidas extraordinarias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 –y en particular, además de la obligatoriedad de uso de mascarillas y distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros-, las siguientes medidas higiénicas y de prevención:

En el ámbito personal (trabajadores y clientes)
  • Distanciamiento interpersonal entre clientes de aproximadamente 1,5 metros, u otras medidas de barrera y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener dicha distancia. A tal fin, los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros entre clientes, con marcas en el suelo.
  • Higiene de manos con agua y jabón y, en defecto de estos, con una solución hidroalcohólica
  • Limpieza y desinfección periódica de los objetos de uso personal como: gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.
  • Medidas preventivas a adoptar en zonas comunes como son: la adecuada ventilación, la limpieza diaria de las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso.

En los puestos de venta
  • L@s vendedoras/es deberán guardar entre sí una distancia mínima de 1,5 metros.
  • Únicamente las personas vendedoras del puesto de venta podrán tocar los productos. Lo harán siempre con guantes de protección, así como mascarilla y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19. Evitar la manipulación simultanea de alimentos y dinero u otros medios de pago, fomentando el pago por tarjeta y extremando la limpieza del TPV tras cada uso, especialmente si ha sido manipulado por el cliente.
  • Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados antes de iniciar y al finalizar la jornada de venta, siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
  • Para las tareas de limpieza hacer uso de guantes de vinilo, nitrilo o látex. Estos últimos, es recomendable, utilizarlos sobre guantes de algodón para evitar procesos alérgicos.
  • Dispondrán de gel hidroalcohólico, pañuelos desechables y papeleras con tapa y bolsa, para depositar residuos como pañuelos y otros materiales desechables, no depositando ningún desperdicio en el suelo. Estas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente.
  • Después de cada jornada, se deberá realizar limpieza y desinfección de superficies, máquinas dispensadoras, mostradores, etc., y en general, cualquier superficie que haya podido ser tocada con las manos siguiendo los protocolos de limpieza establecidos al efecto.


SÉPTIMO.- Delegar, por motivos de eficacia, en la Concejala Delegada del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural los actos de aplicación que resulten precisos para el cumplimiento de lo acordado.

OCTAVO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir del día señalado en el Cajetín de Inscripción, si bien la delegación habrá de aceptarse por el Concejal Delegado, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta Resolución o cuando se dicte acto administrativo.

NOVENO.- Proceder a la publicación de este Decreto, para su conocimiento y efectos oportunos, en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página WEB del Ayuntamiento.

DÉCIMO.- Trasladar la presente Resolución al Servicio de Atención Ciudadana, al Servicio de Gestión Tributaria y al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, para su conocimiento y efectos oportunos.

UNDÉCIMO.-- Devuélvase el expediente, una vez gestionado, al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.