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Barakaldo sube un 13% el presupuesto de la contrata de cementerios afectada por años de irregularidades

Restos humanos al descubierto en el cementerio de San Vicente. foto de archivo
Barakaldo, 29 mar 2021. El contrato con una empresa privada para mantener los cementerios públicos de Barakaldo costará más a las arcas públicas. Así al menos lo prevé el Ayuntamiento, que ha subido un 13% el presupuesto de este servicio, que desde hace al menos tres años funciona de manera irregular, con incumplimientos por parte de la compañía actualmente adjudicataria, según los informes municipales.

El Consistorio acaba de abrir el proceso de recepción de ofertas para este contrato, con una duración de dos años y un presupuesto que asciende a 484.253,29 euros (242.126,645 al año), en contraste con los 429.173,12 euros de la convocatoria anterior, a punto de finalizar (el 31 de mayo). La nueva compañía estará probablemente cuatro años ya que se prevé una prórroga de dos años. 

Este aumento de 27.500 euros al año del presupuesto de licitación se registra a pesar de las repetidas advertencias que se han realizado a la alcaldía sobre los reiterados incumplimientos del contrato que se han producido en este servicio al menos desde comienzos de 2018. El contrato depende del área municipal de Servicios Municipales, que dirige el concejal Jonan Uría (PNV).

La máxima autoridad técnica del Ayuntamiento en materia de contratos, el interventor, ha informado una y otra vez, sin ser escuchado, sobre que la actual contrata, en manos de la empresa, Urbegi Servicios Medio Ambiente SL, no se ajusta a los compromisos firmados, a pesar de lo cual se le ha seguido pagando puntualmente y no se le han aplicado las penalizaciones o sanciones previstas en la ley. 

De hecho, el reciente 4 de febrero de 2021, el jefe del servicio técnico del área de Servicios Municipales firmaba un informe que indicaba "que la adjudicataria no ha puesto en servicio el mecanismo para el descenso de ataúdes al interior de panteones privados sin necesidad de que una persona deba permanecer en el interior, el cual debiera haber estado operativo desde el 1 de diciembre de 2018".

La ley señala que “en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades”. Sin embargo, como el interventor advertía en febrero, las autoridades han optado por ignorar el asunto. 

El nuevo contrato vuelve a recoger el "descensor de ataúdes para panteones comunitarios", condición que estaba en las condiciones de la adjudicación firmada en 2017 y que nunca se ha cumplido, pero en esta ocasión ya no se indica que debe ser la empresa la que lo proporcione sino que es el propio Ayuntamiento el que lo aporta. 

El servicio de cementerios en Barakaldo cuenta con cuatro empleados 'operarios', de los que tres tienen un contrato a jornada completa —aunque uno de ellos de 'de fin de obra'— y el cuarto, que es una "limpiadora", sólo está al 14.28% de la jornada.



Decreto de alcaldía 2021/002778 (extractos de las condiciones del nuevo contrato)
OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es la prestación del servicio de inhumaciones y exhumaciones, así como de mantenimiento de los cementerios municipales de San Vicente y El Regato, en Barakaldo. 

2. - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 
Los trabajos comprendidos dentro del servicio son los siguientes: 

Inhumaciones y exhumaciones 
  • Excavación de fosas y apertura de nichos y panteones para la realización de inhumaciones y exhumaciones 
  • Recepción de féretros en el depósito de cadáveres 
  • Traslado de féretros y realización de enterramientos en fosas, nichos o panteones, incluso cierre de las sepulturas 
  • Realización de exhumaciones de restos cadavéricos, incluso traslado al osario general o incinerador - Manipulación del incinerador de restos cadavéricos 
  • Transporte y gestión de todos los residuos que se generen, sea cual sea su naturaleza, incluso si estos requieren una gestión especial 

Mantenimiento 
  • Limpieza de todos los locales de los cementerios (oficinas de atención, archivo, vestuarios, aseos y duchas del personal del servicio, aseos públicos y resto de dependencias de los cementerios), de acuerdo con lo indicado en el anexo I 
  • Mantenimiento de zonas ajardinadas (incluso las áreas ajardinadas de tumbas) y especies vegetales, de acuerdo con lo indicado en el anexo II 
  • Limpieza de superficies exteriores (caminos, paseos, zonas de estancia, escaleras, áreas de tumbas y panteones, etc.), de acuerdo con lo indicado en el anexo III 
  • Limpieza semestral completa de la cubierta o marquesina existente frente a las oficinas del cementerio de San Vicente y pintado bienal de la estructura de la misma 
  • Pintado bienal de los siguientes elementos metálicos exteriores de los cementerios: todas las puertas de entrada, barandillas, pasamanos, báculos de farolas, fuentes de agua potable, jardineras
  • Tratamiento bienal de los bancos, tanto de su partes metálicas (pintado) como de madera (aplicación de lasur) 
  • Pintado bienal de las instalaciones del horno, almacén y vestuario 
  • Pintado bienal de las paredes y techo de la caja de las escaleras que comunican los dos niveles del cementerio de San Vicente, incluso las puertas de los aseos y del almacén existente. 
  • Limpieza y explotación del horno incinerador de restos cadavéricos y de su edificio de ubicación, montacargas electro-mecánico para acceso a dos niveles en el cementerio de San Vicente y cámara frigorífica
En los trabajos de pintado de las superficies metálicas, se procederá al lijado de las mismas y a la aplicación de una mano de imprimación y otra de esmalte, en el color que se indique desde el Ayuntamiento. En caso de ser necesario, se procederá previamente al rascado, cepillado y limpiado de las partes oxidadas, y a la aplicación de fijador de óxido. 

En los trabajos de pintado de las superficies de madera, se procederá al lijado y cepillado de las mismas y a la aplicación de dos manos de lasur al agua, en el caso de los bancos, o bien de una mano de imprimación y otra de terminación de pintura plástica, en el color que se indique desde el Ayuntamiento. 

En cuanto al pintado de las paredes y techo, se procederá a la reparación de desconchones y a la aplicación de dos manos pintura plástica, adecuada para la ubicación del paramento del que se trate, en el color que se indique desde el Ayuntamiento. 

En un plazo máximo de un mes desde el inicio de las prestaciones del contrato, el adjudicatario deberá presentar la programación de todos los trabajos de pintado anteriormente citados, así como de la limpieza de la cubierta o marquesina.

3.- CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO 
El servicio deberá prestarse todos los días del año, excepto domingos, es decir, se prestará de lunes a sábado, ya sean éstos laborables o festivos. Con motivo de la festividad de Todos los Santos, los días 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre se prestará siempre servicio, aunque sean domingo. 

El servicio se prestará en horario de 8 a 15 horas, con el equipo de trabajo permanente indicado en el artículo 5, de manera que el adjudicatario dispondrá del personal que resulte necesario para dar cumplimiento al calendario y horario establecidos.

[…]

Para la realización de los trabajos, el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario los siguientes medios municipales, siempre que estos se encuentren operativos al inicio del servicio: 
  • Plataforma elevadora para féretros, automotriz, con motor eléctrico 
  • Plataforma portaféretros móvil, sin motor 
  • Dos carros portaféretros, uno de ellos para los panteones comunitarios 
  • Descensor de ataúdes para panteones comunitarios 
  • Alzador de placas para panteones comunitarios
El adjudicatario utilizará estos equipos exclusivamente en los cementerios municipales de Barakaldo, realizando durante la ejecución del contrato el mantenimiento y conservación de los mismos

El adjudicatario indicará en su oferta si opta por utilizar los medios municipales anteriormente relacionados, de manera que, mientras estos se encuentren operativos, no será preciso que aporte medios alternativos a los mismos. En todo caso, hay que tener en cuenta que si, por causa de avería o por otros motivos, alguno de estos equipos precisa ser sustituido durante la ejecución del contrato, o incluso si ya no se encuentra operativo al inicio del mismo, el adjudicatario deberá proceder a aportar equipos de similares características a los sustituidos, no pudiendo en ningún caso superar la antigüedad de estos. 

Si bien no se trata de un medio necesario para la prestación de los trabajos, es preciso indicar que en los vestuarios se dispone actualmente de una lavadora para el lavado de la ropa de los operarios, que el adjudicatario podrá utilizar, realizando su mantenimiento. Si, por causa de avería o por otros motivos, este equipo precisa ser sustituido durante la ejecución del contrato, o incluso si ya no se encuentra operativo al inicio del mismo, el adjudicatario podrá instalar otro en la misma ubicación y mantenerlo hasta la finalización del contrato.



Informe de Intervención
NÚMERO: 042/2021.
EXPEDIENTE DE GASTO: 201700368.
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: O (Reconocimientos de Obligación).
PROPUESTA: Decreto de Alcaldía resolviendo reconocimiento de obligación y aprobación de factura relativa a un servicio de mantenimiento de cementerios durante el mes de enero de 2021, puesta al cobro por Urbegi Servicios Medio Ambiente, S.L.(B95271227) y total importe de 16.129,66 €.
ORIGEN: Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Incumplimiento de oferta y obligaciones recogidas en pliegos.

Incumplimiento de la oferta del adjudicatario y de obligaciones recogidas en pliegos.- En relación a la factura relativa al mantenimiento de cementerios durante el mes de enero de 2021, emitida por Urbegi Servicios Medio Ambiente, S.L. (B95271227), y como ya se ha manifestado en anteriores ocasiones, debe señalarse que desde el inicio del contrato constan informes de los técnicos del área gestora en los que refiere que la adjudicataria incumple con las obligaciones recogidas en pliegos y en su oferta. Así, en el último informe conocido, fechado el 4 de febrero de 2021, el Jefe del Servicio Técnico de Servicios Municipales informa que la adjudicataria no ha puesto en servicio el mecanismo para el descenso de ataúdes al interior de panteones privados sin necesidad de que una persona deba permanecer en el interior, el cual debiera haber estado operativo desde el 1 de diciembre de 2018. Así, hay que señalar que a pesar de que sólo faltan cuatro meses para que finalice la prórroga del contrato, no consta informe alguno en el que se ponga de manifiesto que esta situación haya sido solventada a día de hoy.

Expuesto lo anterior, sólo cabe concluir que estamos ante un incumplimiento por parte del contratista de una obligación exigida en los pliegos y por lo tanto vinculante y de obligado cumplimiento. En consecuencia debería acudirse a lo regulado en la cláusula 23 del PCAP que establece que “en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este Contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades”.

Derivado de lo anterior, el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Contratación deberá considerar si la gravedad o reiteración de los incumplimientos es tal que debiera dar lugar a plantear una posible resolución del contrato. En su caso se debería contemplar la advertencia a la empresa adjudicataria de que la reiteración en el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones podría dar lugar a la resolución del mismo. En estos términos, ninguna de estas consideraciones ha recibido respuesta, por lo que la entidad de los incumplimientos por parte del contratista ha quedado sin ser establecida.

Control interventor.- El presente informe se emite en ejercicio de la función interventora en cuanto que control interno de la actividad económica de la Administración Municipal, definida en los términos recogidos con carácter básico en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el Título IV de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollados fundamentalmente en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.

Este control se encomienda a la Intervención Municipal en virtud de lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto 128/2018, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Efecto no suspensivo del reparo. Artículo 12.5 del Decreto Foral 117/218.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5 del DF 117/2018, la eficacia de la resolución propuesta quedaría condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas con anterioridad a su adopción, con obligada remisión a la Intervención de la documentación justificativa de la citada subsanación. Ahora bien, de no solventarse los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente REPARO, todo ello sin perjuicio de que el órgano gestor, en los casos en que lo considere oportuno, podrá seguir el procedimiento descrito en el artículo 15 del DF 117/2018.

Procedimiento para la resolución de discrepancias. Artículo 15 del DF 117/2018.- Según se ha indicado, si lo entiende oportuno, y conforme se establece en el artículo 15 del DF 117/2018, “cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la PRESIDENCIA de la entidad local una discrepancia”, lo que habrá de llevarse a cabo “en el plazo de quince días desde la recepción del reparo”. Además, “la discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio” el órgano gestor.

En este sentido, la resolución de la discrepancia por parte de la ALCALDIA PRESIDENCIA será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. Por otra parte, y conforme al artículo 15.4 del DF 117/2018, “el órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia”. Y sigue: “A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas”.

Expuesto todo lo anterior, cabe entender cumplido el trámite preceptivo de control interventor, procediendo la devolución del expediente al Departamento de origen. Con lo manifestado no se prejuzgan en modo alguno los derechos de terceros, las responsabilidades en que se hubiera incurrido o el respeto a los principios de buena fe y confianza legítima.

EL INTERVENTOR