Argitan critica el "alarmante" silencio del Ayuntamiento tras descubrirse una nueva red de forzaba a prostituirse a mujeres

Barakaldo, 21 feb 2025 . La asociación feminista Argitan ha denunciado el "alarmante" silencio que el Ayuntamiento de Barakaldo mantiene tras descubrirse una  nueva red de trata de mujeres para su explotación sexual . El grupo señala que en los último cinco años ha habido en el municipio "más de una decena" de casos de redes de prostitución. La alcaldía del PNV, con apoyo del PSE, no se ha pronunciado sobre este caso. En Barakaldo se han detectado "más de una decena" de casos similares en cinco años.

Barakaldo entra en zona roja al superar la tasa de 500 contagios por covid y la hostelería tiene que cerrar

Barakaldo, 27 ene 2021. Barakaldo ha entrado en la zona roja o más grave por la pandemia de covid19, al haber superado la tasa de 500 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. El Gobierno Vasco ha informado de que los contagios detectados en las últimas 24 horas ascienden a 49 (la tasa sube a 521) y,con tasa por encima de 500, la localidad se verá obligada a someterse a más restricciones, entre las que se encuentra el cese de actividad de los bares desde este viernes 29 de enero, según confirma el Gobierno Vasco.

La normativa del Ejecutivo autonómico establece que en los municipios donde la tasa sea igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días es obligatorio el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, y de juego y apuestas; así como la "suspensión de la actividad deportiva en grupo". La medida es efectiva desde el día siguiente de su publicación oficial, que se ha producido este 28 de enero. 

El balance diario oficial indica que en estos momentos Barakaldo está en zona roja aunque tres de sus siete distritos sanitarios siguen en zona amarilla, por debajo de los 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días: Desierto sigue en 329 contagios quincenales, San Vicente en 445 y Rontegi en 449.

Por el contrario, Zuazo está en el nivel más alto de los barrios, con 573 (eran 589 la víspera), en La Paz hay 526 (512), en Bagatza/Zaballa/La Felicidad son 514 (494) y en Lutxana asciende a 512 (igual que el día anterior).

De los 49 contagios diagnosticados en las últimas 24 horas, 11 lo han sido en la zona del ambulatorio de La Paz (Cruces), 9 en San Vicente, 7 en Rontegi, 3 en Zuazo, 3 en Zaballa/La Felicidad y 2 en Lutxana. Por segundo día consecutivo, el Gobierno Vasco indica que no hay casos nuevos en Desierto. 

Resolución del Gobierno Vasco
Resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones por la que determina la relación de municipios afectados por la aplicación de las medidas previstas en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari y sus posteriores modificaciones.

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, refunde en un único texto y actualiza las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 248, de 11 de diciembre de 2020.

La evaluación continua y seguimiento permanente de la situación epidemiológica para garantizar la adecuación de las medidas a dicha situación ha deparado la necesidad de adoptar modificaciones y adaptaciones de esas medidas, reflejadas en decretos posteriores al citado 44/2020. En concreto, y hasta la fecha, por los Decretos 47/2020, de 22 de diciembre, el Decreto 1/2021, de 12 de enero y el Decreto 4/2021, de 22 de enero.

Algunas de dichas medidas, tales como las relativas al cierre de establecimientos de hostelería y restauración, y a la práctica de actividad deportiva en grupo, toman como referencia la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días de 500 por cada 100.000 habitantes.

Pues bien, por un evidente criterio de seguridad jurídica, se entiende necesario aclarar que los municipios relacionados en esta resolución se ven afectados por la totalidad de las medidas que el Decreto 44/2020 y sus posteriores modificaciones puedan adoptar y que tomen como referencia la citada tasa de incidencia.

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en Decreto 44/2020 y sus posteriores modificaciones, y en virtud de las funciones que me vienen atribuidas por el artículo 9 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

PRIMERO. – Dar publicidad, a todos los efectos de la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, y posteriores que lo modifiquen, a la relación de municipios con una población superior a 5.000 habitantes y cuya tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días iguala o supera, a día de hoy, la cifra de 500 por cada 100.000 habitantes.

Dichos municipios son los siguientes: Agurain/Salvatierra, Amorebieta-Etxano, Andoain, Arrigorriaga, Azpeitia, Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Derio, Donostia / San Sebastián, Durango, Elgoibar, Elorrio, Erandio, Ermua, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Güeñes, Hernani, Irun, Lasarte-Oria, Leioa, Lekeitio, Markina-Xemein, Mungia, Muskiz, Ordizia, Orio, Ortuella, Pasaia, Portugalete, Santurtzi, Tolosa, Urnieta, Valle de Trápaga-Trapagaran, VitoriaGasteiz, Zumaia, Zumarraga.

SEGUNDO. – Aprobar, de acuerdo con los informes epidemiológicos anexos a esta resolución, la relación de municipios con una población inferior a 5.000 habitantes y cuya situación epidemiológica requiera la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari.

Dichos municipios son los siguientes: Arrieta, Asparrena, Atxondo, Bakio, Berantevilla, Berriz, Elantxobe, Forua, Galdames, Gamiz-Fika, Gautegiz Arteaga, Gizaburuaga, Gordexola, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iurreta, Karrantza, Harana/Valle de Carranza, Kortezubi, Labastida/Bastida, Laguardia, Laukiz, Legutio, Loiu, Maruri-Jatabe, Mendaro, Muxika, Oyón-Oion, Ribera Baja/Erribera Beitia, San Millán/Donemiliaga, Sopuerta, Urduliz, Urkabustaiz, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Zaldibar, Zamudio, Zaratamo, Zestoa, Ziortza-Bolibar, Zuia.

TERCERO. - Esta resolución será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) y mantendrá sus efectos hasta que sea sustituida por otra posterior que se dicte en los términos y con la periodicidad prevista en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari.

CUARTO. - Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento de Salud.

Gasteiz, 2021eko urtarrilaren 28a 
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2021

Sin. / Fdo.: Itziar LARIZGOITIA JAUREGUI 
OSASUN PUBLIKOAREN ETA ADIKZIOEN ZUZENDARITZA 
DIRECTORA DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES



[…] En los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la apertura o cierre de los establecimientos a partir del día siguiente. […]

Decreto
DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021.

En este contexto, el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

La evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado la necesidad de adoptar la presente modificación, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:
Primero.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En todo caso estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

4.– Queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Se exceptúan, así mismo, los traslados necesarios para las competiciones y entrenamientos deportivos autorizados.

5.– A los efectos de este artículo, podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.»

Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»

Tercero.– Medidas específicas de prevención.

Se mantienen en vigor y serán de aplicación aquellas medidas adoptadas con anterioridad al presente Decreto que son recogidas en anexo al mismo e incorporándose las nuevas medidas que a continuación se establecen:

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Se da nueva redacción al punto 3 del apartado 9 del anexo, que queda redactado como sigue:

«3.– Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños.»

Deporte

Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado sobre deporte, relativo al uso de mascarilla, que queda redactado como sigue:

«En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las medidas referidas en el presente Decreto, así como en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre y en sus modificaciones, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.