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El restaurante Erreka de El Regato obtiene permiso para convertirse en hotel con 15 habitaciones

Al fondo, el restaurante Erreka durante la procesión de las fiestas de El Regato
Barakaldo, 23 eNe 2021. El propietario del restaurante Erreka del barrio de El Regato ha recibido autorización del Ayuntamiento de Barakaldo para convertir el conocido establecimiento en un hotel de 15 habitaciones. La licencia de obras que acaba de obtener permite la reforma de la planta primera del edifico "para adaptarla a uso de hotel", en lugar de los actuales salones comedores.

El proyecto que ha recibido luz verde indica que "el hotel, que acogerá 15 habitaciones, una de ellas adaptada el uso de minusválidos, realizará su actividad exclusivamente como alojamiento, complementándose en cuanto a espacios comunes, servicios, cafetería, etc., con el actual restaurante".

La actuación, con 1.233,98 metros cuadrados de uso hotelero, implica, así mismo, "el adecentamiento del espacio exterior comprendido entre el edificio objeto del proyecto y otro existente de la misma propiedad"

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por ESKERRALDEA INVERSIONES, S.L., representada por D. JUAN IGNACIO DEL HORNO ECHANIZ, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de edificio para hotel en Eskauritza, 20. (Ref.: 20MA00101).-

Visto el expediente, signatura 20MA00101, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 31/08/2020, número de documento 22004, por ESKERRALDEA INVERSIONES, S.L., representada por D. Juan IHE, para ejecutar obras de acondicionamiento de edificio para hotel en Eskauritza, 20.

Resultando que la pretensión formulada se acompaña de Proyecto de ejecución suscrito por el arquitecto D. Pablo Nistal Curto, y visado por el COAVN con fecha 30/07/2020; posteriormente, en trámite de subsanación de reparos, se incorpora documentación complementaria visada el 24/11/2020.

La intervención propuesta se desarrolla en un edificio, actualmente destinado a restaurante, reformando su planta primera para adaptarla a uso de hotel, modificando el acceso de la planta baja y proyectando un nuevo acceso de uso exclusivo para el hotel del inmueble.

El edificio dispone planta semisótano destinado a restaurante, cocinas, despensa, etc; planta baja con comedores y cafetería; la planta primera que actualmente dispone de salones comedores. Esta será la planta donde se instalará el hotel. Además cuenta con una planta bajo cubierta abuardillada sin uso. La construcción, que tiene aproximadamente cuarenta años, es exenta, con cuatro fachadas: la principal a la carretera de El Regato, la trasera a jardín propio, y los laterales a fachadas perpendiculares a ambas. Su estructura es de hormigón, presenta una planta de forma rectangular, y la cubierta es a cuatro aguas. Se emplaza en una parcela que tiene una superficie de 2.504 m2.

El hotel, que acogerá 15 habitaciones, una de ellas adaptada el uso de minusválidos realizará su actividad exclusivamente como alojamiento, complementándose en cuanto a espacios comunes, servicios, cafetería, etc., con el actual restaurante.

La intervención propone el acceso de uso exclusivo al hotel. Asimismo, se contempla bajar el ascensor de nueva ejecución a la planta semisótano, con el fin de mejorar la accesibilidad de la planta semisótano. Con el fin de independizar la actividad del hotel, se ha proyectado un vestíbulo de independencia en esta planta. Es también objeto de este proyecto el adecentamiento del espacio exterior comprendido entre el edificio objeto del proyecto y otro existente de la misma propiedad.

Las actuaciones propuestas contemplan la demolición o desmontaje de falsos techos y de la escalera de acceso a planta primera. Se procederá a la apertura de hueco en forjado de planta baja y cubierta para ascensor, a ejecutar particiones interiores, con tabiquería de pladur de doble estructura o simple. Se colocarán las carpinterías interiores mientras que las exteriores de fachada se mantendrán casi todas, sustituyendo las imprescindibles. Así mismo se acometerá la apertura de nuevo hueco en fachada delantera para nueva ventana, y otro para el nuevo acceso al hotel, elementos sanitarios, lavabos, inodoros, vertederos, etc. iuminarias en falsos techos...

Todas las estancias contarán con instalación de climatización frío-calor y ventilación. Además los baños tendrán extracción. El sistema general utilizado es el de unidades partidas. Es decir, una unidad exterior en zona trasera del edificio, y unidades interiores en falso de cada habitación, como en la recepción.

La propuesta comporta una modificación de uso de una de las plantas del edificio. El resto de los parámetros urbanísticos no se modifican. Así, con el cambio de uso pretendido, de la edificabilidad sobre rasante de 2.099 m2 existentes en la parcela, de los 2.117 m2 máximos permitidos sobre rasante, 1.233,98 m2 corresponderían a uso hotelero.

Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, tanto por los Servicios Técnicos de Urbanismo el 29 de diciembre de 2020 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo en informe calendado el 5 de enero de 2021 ha de concluirse que la intervención solicitada es conforme con la normativa urbanística vigente en las condiciones que se estipulan en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones, han sido atendidas en la sustanciación del expediente, si bien no se resuelve en plazo.

Considerando que el marco jurídico urbanístico de aplicación viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 así como el Plan Especial de El Regato, aprobado en Ayuntamiento Pleno nº 22 el 30/10/2003 y publicado en el BOB nº 226 de 25/11/2003 y sus ordenanzas publicadas el 06/09/2006 y el Estudio de Detalle "Unidad de Ejecución NBD El Regato UE R6", aprobado definitivamente en Ayuntamiento Pleno, en sesión nº 17 de 29/07/04, publicado en el BOB nº 157 del 16/08/2004. 

El Plan Especial de El Regato define una unidad de ejecución denominada UER6, con una calificación global de residencial y un uso característico de productivo terciario, y remite a la ordenanza de aplicación OR7. Dentro del Uso terciario, el PGOU de Barakaldo define los siguientes usos pormenorizados: uso comercial, uso de oficinas y bancos, uso de establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros y uso hotelero. De acuerdo a dicha Ordenanza (art. 6.08.06- Condiciones de uso y compatibilidad), en una situación 3 (uso en edificio aislado), en una categoría II (uso característico dentro de zona de uso global distinto), cualquiera de los dos usos (Establecimientos públicos o hoteles y residencias) resultan autorizables.

El casetón sobresale un 1,5m sobre la cubierta actual, lo cual está permitido de acuerdo al art. 5.01.23. del PGOU "Construcciones permitidas por encima de la altura máxima de la edificación". 

Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo. Queda, igualmente justificado el Decreto 102/2000, de 29 de mayo, de ordenación de los establecimientos hoteleros del Gobierno Vasco (BOPV, de 14 de junio de 2001), como establecimiento del grupo 1º, hotel de una estrella. 

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando que, de conformidad con el apartado 3º del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), sometido únicamente a comunicación previa.

En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 3.285,54 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 2.737,95 €.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a ESKERRALDEA INVERSIONES, S.L. (CIF B91854737), representada por D. JUAN IHE, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de edificio para hotel en Eskauritza, 20, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria y con las siguientes condiciones:

* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá: 
  • Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 3.285,54 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados. 

* En el mes siguiente a la finalización de las obras deberá presentar: 
  • Certificación y Liquidación Final (por partidas) así como fotografías interiores y exteriores ilustrativas del resultado de la intervención y facturas de la contrata. 
  • Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto conforme al anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y verificado (el visado no justifica el proceso verificador) por el Colegio Oficial correspondiente salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
 SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en cinco el tiempo para su ejecución a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a ESKERRALDEA INVERSIONES, S.L., representada por D. Juan IHE, con domicilio en BILBAO.

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo al Departamento Municipal de Medio Ambiente y a Tesorería. 

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La comunicación previa al inicio de la actividad adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certificaciones.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.