Barakaldo, 29 dic 2020. El Barakaldo Club de Fútbol, que está en suspensión de pagos (concurso voluntario de acreedores) desde finales de noviembre de 2019, verá reducida su deuda a la cantidad de 1.232.00 euros, con "una rebaja legal de algunos créditos de unos 200.000 euros". Así lo ha comunicado la junta gestora en su informe sobre la situación concursal del club. También ha revelado que la Seguridad Social ha comunicado que "no hay negociación posible" sobre la deuda.
Comunicado del Barakaldo Club de Fútbol
El Barakaldo CF comunica a sus socios/as el desarrollo del proceso concursal hasta el día de hoy. La Junta Gestora dará explicaciones en rueda de prensa en el día de hoy y mañana en la reunión informativa ante los socios y podrán consultar las dudas sobre este proceso y el futuro del Club.
El concurso se admitió a trámite el día 18 de diciembre 2019, y se nombró administrador Concursal, quedando registrado como Concurso Abreviado 1437/2019, ante el Juzgado del Mercantil nº 1 de Bilbao.
En dicha reunión se solicitaron diversos documentos, entre otros, propuesta formal de plan de pagos y plan de viabilidad del club.
SITUACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DEL BARAKALDO C.F.
27 de noviembre 2019 quedó presentada la solitidud de concurso Voluntario de Acreedores del Barakaldo C.F.
El concurso se admitió a trámite el día 18 de diciembre 2019, y se nombró administrador Concursal, quedando registrado como Concurso Abreviado 1437/2019, ante el Juzgado del Mercantil nº 1 de Bilbao.
10 de febrero 2020, se presentó por el Administrador Concursal el informe provisional. El informe contiene una relación de los acreedores, importes y situación de la entidad concursada. Dicho informe puede ser impugnado una vez que se ha notificado a cada acreedor.
12 de marzo 2020, se mantuvo una primera reunión con la Dirección Territorial de la Seguridad Social con el fin de empezar a plantear propuestas.
14 de marzo 2020: El Estado de Alarma y la suspensión de plazos
Esta era la fase en la que nos encontrábamos cuando, como todo el mundo conoce, el Real Decreto 463/2020 del 14 marzo de Declaración del Estado de Alarma, provocó la suspensión de los plazos procesales, tal y como se recogió en la Disposición Adicional Segunda y la Cuarta: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos…”
Esta era la fase en la que nos encontrábamos cuando, como todo el mundo conoce, el Real Decreto 463/2020 del 14 marzo de Declaración del Estado de Alarma, provocó la suspensión de los plazos procesales, tal y como se recogió en la Disposición Adicional Segunda y la Cuarta: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos…”
El RD 537/2020 de 22 de mayo Dichos plazos por lo tanto se vieron interrumpidos desde este mismo día 14 de marzo, hasta el día 4 de junio 2020, a través del RD 537/2020 de 22 de mayo por el que quedó derogada dicha Disposición Adicional Segunda, y se reanudaron los plazos procesales a partir de 4 de junio, computándose como primer día hábil el 5 de junio 2020.
En relación a los plazos y la suspensión de plazos a efectos de caducidad y prescripción, el alzamiento supone que deben añadirse al plazo ordinario los días (incluyendo los inhábiles) que duró la suspensión. Esto es 82 días
En el momento de la reanudación de los plazos procesales, el 4 de junio, nos encontrabamos en plena fase de elaboración de los textos definitivos. Ya se habia presentado el informe provisional por parte de la Administración Concursal, puesto que quedaba abierto el plazo de presentación de acreedores.
JUNIO 2020
En cuanto se levantó el Estado de Alarma se mantuvo una reunión con el Ayuntamiento de Barakaldo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para llegar a un acuerdo y planificación de pagos.
En cuanto se levantó el Estado de Alarma se mantuvo una reunión con el Ayuntamiento de Barakaldo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para llegar a un acuerdo y planificación de pagos.
En dicha reunión se solicitaron diversos documentos, entre otros, propuesta formal de plan de pagos y plan de viabilidad del club.
JULIO 2020
Se mandó toda la información puntualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con diversas alternativas.
Se mandó toda la información puntualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con diversas alternativas.
PRESENTACIÓN TEXTOS DEFINITIVOS de ACREEDORES E INVENTARIO.
16 de julio 2020, se presentan ya los llamados Textos definitivos, con una relación final y actualizada de todos los acreedores y sus créditos, que fueron aceptados por el Juzgado el día 20 de julio 2020. También puede ser objeto de impugnación y hubo de esperar dicho plazo, contando con los diez días inhábiles de agosto.
16 de julio 2020, se presentan ya los llamados Textos definitivos, con una relación final y actualizada de todos los acreedores y sus créditos, que fueron aceptados por el Juzgado el día 20 de julio 2020. También puede ser objeto de impugnación y hubo de esperar dicho plazo, contando con los diez días inhábiles de agosto.
Hacienda solicitó la corrección de la cifra pendiente y esto dilató algo el proceso de aprobación definitiva del listado, pues la corrección se hizo el 30 de julio, último día habil antes de las vacaciones judiciales.
30 de julio 2020, la Seguridad Social envió algunas apreciaciones y solicitaron más documentación, que les fue enviada.
Finalmente y tras mucha insistencia no ha sido hasta noviembre que, desde Madrid, se comunicó que no había negociación posible con la Seguridad Social, y tan solo y desde la Dirección Territorial de Bizkaia, se ha propuesto un acuerdo de aplazamiento y rebaja siempre dentro de lo que marca la ley.
CIERRE FASE COMUN, APROBACIÓN TEXTOS DEFINITOVS Y PRESENTACIÓN CONVENIO
La aprobación de los Textos definitivos se produjo el 13 de noviembre 2020, con lo que se cerraba la fase común, y se abría ya la fase de convenio, dándonos el plazo de un mes para entregar una propuesta de acuerdo con los acreedores, un plan de pagos y un plan de viabildiad.
La aprobación de los Textos definitivos se produjo el 13 de noviembre 2020, con lo que se cerraba la fase común, y se abría ya la fase de convenio, dándonos el plazo de un mes para entregar una propuesta de acuerdo con los acreedores, un plan de pagos y un plan de viabildiad.
El convenio plantea una rebaja legal de algunos créditos, unos 200.000 euros, quedando así una deuda total de 1.232.00 euros.
El Convenio definitivo se presentó el 13 de diciembre 2020 con toda la documentación ante el Juzgado por medios telématicos. El lunes 14 de diciembre ya fue admitido a trámite por el Juzgado, concediendo el plazo de dos meses para adhesiones al mismo.
En este momento conocemos la aprobación del Administrador Concursal, que ya la ha presentado al Juzgado.