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El instituto de deportes invierte 32.000 euros en el pavimento de las pistas de tenis de Gorostiza

Pistas municipales de tenis en Barakaldo
Barakaldo, 17 dic 2020. El instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak ha adjudicado por casi 32.000 euros la realización de trabajos de renovación de las pistas de tenis del polideportivo de Gorostiza. Las labores han sido adjudicadas a la firma Mantenimientos Deportivos Integrales SL, seleccionada entre las tres ofertas solicitadas a "empresas especializadas". En 2016, más de 200 firmas reclamaron mejoras y reparaciones en las canchas.

Resolución de Barakaldo Kirolak
Renovación del pavimento de las pistas de tenis del Polideportivo Gorostiza

Aprobar el expediente de contratación de obras de renovación del pavimento de las pistas de tenis del Polideportivo Gorostiza y su adjudicación CPV: 45212290-5 Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas (Nº Expdte. de Gasto: 202000937)

Resultando que, con fecha 13 de noviembre, ha emitido informe el Adjunto Técnico en el que se justifica la necesidad de la contratación de las obras de renovación del pavimento de las pistas de tenis del Polideportivo Gorostiza, habiendo solicitado tres presupuestos a empresas especializadas:

empresaMantenimientos deportivos integrales SLAntuco SLMedulio Servicios y Obras SL
CIF/NIFB95955662B99299018B70195870
importe neto26.434 ,6026.789 ,8829.839,20
IVA 21%5.551,275.625,876.266,23
total31.985,8732.415,7536.105,43

Resultando que, en el mencionado informe del Adjunto Técnico, se propone la adjudicación del contrat o a la empresa MANTENIMIENTOS DEPORTIVOS INTEGRALES, S.L., con CIF: B95955662, por un importe neto de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINT A Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (26 .434,60 €), suma a la que ha de añadirse CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTI SIETE CÉNTIMOS (5.551 ,27 €) en concepto de IVA (Tipo 21 %), arrojando, por tanto, un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31 .985,87 €) .

Resultando que, con fecha 13 de noviembre, por el órgano de contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). 

Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de obras aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a CUARENTA MIL EUROS (40 .000,00 €). 

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto , la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificand o de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondien te que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan . 

Considerando que, según establece el artículo 118.4, deberá añadirse, además , el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. 

Considerando que, de conformidad con el art ículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley. 

Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementa rias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999. 

Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de obras, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.01 O, 12 €) se reduce a la aprobación del gasto , sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y, en su caso, del proyecto técnico, cuando así se requiera por la normativa específica, así como el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además , que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello. 

Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley. 

Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP. 

Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa. 

Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el presidente del Consejo de Dirección. 

Por todo lo anterior, y a propuesta del director, esta Presidencia
 

RESUELVE

PRIMERO.- Aproba r el expediente de contratación de las obras de renovación del pavimento de las pistas de tenis del Polideportivo Gorostiza y la aprobación del gasto por importe de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHEN TA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31.985,87 €) , IVA incluido . 

SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa MANTENIMIENTOS DEPORTIVOS INTEGR ALES, S.L., con CIF: B95955662 , por un importe neto de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (26.434,6 0 €) , suma a la que ha de añadirse CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (5.551,27 €) en concepto de IVA (Tipo 21 % ), arrojando , por tanto, un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (31 .985,87 €). 

[…]

QUINTO.- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente una vez gestionado. 

SEXTO.- Los contratos deberán publicarse en el Perfil de Contratante; remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas y comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público. 

Lo manda y firma el presidente de Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el director de Barakaldo Kirolak

Rubén Bueno Ortiz, director

José Ignacio Asensio Novo, presidente