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El Ayuntamiento aprueba una oferta de empleo con 20 plazas libres y 15 de promoción interna

Policías municipales de Barakaldo
Barakaldo, 31 dic 2020. El Ayuntamiento de Barakaldo, por decreto, ha aprobado la oferta de empleo público (OPE) del año 2020, que contempla un total de 35 puestos, de los que 15 son para empleados que ya están en platilla y otros 20 abiertos a cualquier ciudadano que reúna los requisitos. Del total, 17 corresponden a la policía municipal: los 15 de promoción interna y 2 de acceso libre.

En cuanto a las plazas de acceso libre son 7 ayudantes de oficios, 5 administrativos, 3 consejes escolares, 2 agentes de policía, 1 técnico de administración general, 1 ingeniero superior y 1 delineante. Los 15 de promoción interna son para la policía local: 1 oficial, 4 suboficiales y 10 agentes de primera. En este apartado, se señala que el "número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la categoría de agente de la policía local que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo". 

La oferta pública de empleo se ha publicado ya en el Boletín Oficial de Bizkaia, en donde deben ahora aparecer las convocatorias para cada una de las plazas aprobadas, estableciendo plazos y requisitos para poder participar en las pruebas de selección.


Decreto de alcaldía
Considerando que se estima de interés municipal la aprobación de la Oferta Pública de Empleo anual, del presente año 2020. Así como, para la aprobación de dicha oferta de empleo, se ha de estar a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia, según lo enunciado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

 Considerando que la normativa básica estatal de desarrollo, se ha de encontrar en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Artículo 70. Así como en la legislación vasca al efecto, Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Artículo 23.1.

 Considerando que toda la legislación hasta aquí enumerada, ha de leerse a la luz de la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para 2018, prorrogada hasta el momento actual, en concreto respecto de lo referido en su Art. 19, a señalar: Art. 19.Uno 2. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. 19. Uno 7 . Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

 A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 19. Uno. 9. además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

 Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

 La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal LPGE2018).

 La Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la LPGE2018 regula la Tasa adicional de reposición de la Policía local en los siguientes términos «Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020». Artículo 19.Uno.5 de la LPGE2018 la tasa de reposición para este colectivo ascendía al 115%).

 Resultando de todo lo dicho que, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, establece tres “tasas” que pueden ser objeto de cobertura permanente mediante la OEP, la propuesta de aprobación de Oferta Pública por este Ayuntamiento, es la siguiente:

 · 1ª. la Tasa de Reposición, cuya finalidad es cubrir las bajas definitivas del ejercicio anterior (en 2020, las bajas de 2019), con el fin de no incrementar el número de efectivos estables de cada Administración.

A este respecto se ha de indicar que en el año 2019, este Ayuntamiento contó con nueve bajas voluntarias, seis ceses por jubilación y un fallecimiento de funcionario municipal. Así pues, atendiendo a la tasa de reposición, podrían incorporarse a la Oferta de Empleo Público 16 plazas. Siendo las mismas: 3 plazas de Conserje Escolar, 1 plaza de TAG, 1 plaza de Ingeniero Superior, 1 plaza de Delineante, 3 plazas de Administrativo y 7 plazas de Ayudante de Oficio.

 · 2ª. La Tasa de Estabilización del empleo temporal. El requisito para estas plazas es que hayan estado cubiertas temporalmente de forma ininterrumpida en los tres años anteriores (según LPGE 2018, al 31 de diciembre de 2017, esto es, cubiertas antes del 1 de enero de 2015).

 Respecto esta segunda tasa, se propone ofertas en la OPE anual un número de dos plazas de administrativo.

 · 3ª. Las tasas adicionales previstas en la LPGE.

 Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115%, para el año 2019. Para la Oferta Pública del año 2020, se descontarán los efectivos, cuya baja laboral por jubilación fue utilizada para el cálculo de la tasa adicional de 2019, según regulación dada por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta pública para el año 2020, en su disposición Adicional Primera.

 Como quiera que en el ejercicio 2019, para el cálculo de la tasa de reposición adicional, se tuvo en cuenta el número de 17 agentes, habiéndose jubilado finalmente en el ejercicio 2019, 21 agentes de la policía local. Y habiendo causado baja definitiva en el ayuntamiento, por otras causas diferenciadas a la jubilación 32 agentes, y siendo la intención municipal la aprobar en la Oferta Pública de Empleo que nos ocupa, 2 plazas de agente de policía, cumple con creces la cautela establecida por la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, al hacer referencia a la tasa adicional mencionada.

 · Promoción Interna. Así mismo, en la propuesta de Oferta Pública de empleo, se recogen Plazas de Policía Local como promoción interna. Todo ello, de acuerdo con la Ley de Presupuestos General del Estado, que refiere que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. De este modo se proponen: 1 plaza de Oficial, 4 plazas de Suboficial y 10 plazas de Agente 1º, de la Policía Local.

Considerando por todo lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta que la aprobación del Oferta Pública de Empleo corresponde a la Alcaldía Presidencia, según dispone el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril. Si bien en este Ayuntamiento dicha facultad está delegada en la Junta de Gobierno Local, según Decreto de Alcaldía nº 08609, de fecha 5 de diciembre de 2019. Y, en la medida que, se debe traer a colación el Decreto nº 8208, de Alcaldía - Presidencia, de fecha 16 de diciembre de 2020, en virtud del cual se resuelve avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local; Visto el informe realizado al efecto por la Jefa de Servicio de Personal; Visto el Informe de la Intervención General, a propuesta de la concejala Delegada de Gestión y Organización Interna, esta Alcaldía RESUELVE:

 PRIMERO.- Aprobar la siguiente Oferta Pública de Empleo, correspondiente al ejercicio 2020:

 SISTEMA DE ACCESO LIBRE

 Nº DE PLAZAS CALCULADAS DE ACUERDO A LA TASA DE REPOSICIÓN PARA EL EJERCICIO ESTABLECIDA EN EL ART. 19 UNO 6. DE LA Ley 6/2018, de 3 de julio, PPGG.
GrupoClasificaciónDecripción de la plazaN.º plazasPerfil lingüísticoFecha de preceptividad
AP
ESCALA ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS
CONSERJE ESCOLAR
3
201/03/1998
230/12/2015
2-
A1ESCALA ADMINSITRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO SUPERIORTÉCNICO ADMINSITRACIÓN GENERAL13-
A1ESCALA ADMINSITRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO SUPERIORINGENIERO SUPERIOR14-
A1ESCALA ADMINSITRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO SUPERIORDELINEANTE12-
C1
ESCALA ADMINSITRACIÓN
ADMINISTRATIVO
3
201/03/1998
330/12/2015
2-
APESCALA ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: CLASE PERSONAL DE OFICIOSAYUDANTE DE OFICIOS71-
C1ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: CLASE POLICÍA LOCALAGENTE DE POLICÍA LOCAL22-

Nº DE PLAZAS CALCULADAS DE ACUERDO A LA TASA DE ESTABILIZACIÓN PARA EL EJERCICIO, ESTABLECIDA EN EL ART. 19 UNO 9. DE LA Ley 6/2018, de 3 de julio, PPGG
GrupoClasificaciónDecripción de la plazaN.º plazasPerfil lingüísticoFecha de preceptividad
C1ESCALA ADMINSITRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, CLASE ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO2230/12/2015

TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
GrupoClasificaciónDecripción de la plazaN.º plazasPerfil lingüísticoFecha de preceptividad
C1ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: CLASE POLICÍA LOCALOFICIAL12
C1ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: CLASE POLICÍA LOCALSUBOFICIAL42
C1
ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: CLASE POLICÍA LOCAL
AGENTE DE 1º
10
2
30/11/2019
30/06/1991
-


El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Policía Local que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo.

 SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial del País Vasco.

 TERCERO.- Dese traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal y devuélvase al Servicio de Personal.


BARAKALDO, 22 de diciembre de 2020


LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA
 Izpa./Fdo.: IRATXE FOCES HERRERO


LA ALCALDESA
 Izpa./Fdo.: AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI