publicidad

Alcaldía paga 1.645 euros para poner un videoportero a la puerta de su zona de despacho dentro del Ayuntamiento

Zona noble o búnker de la alcaldía de Barakaldo
Barakaldo, 15 dic 2020. El Ayuntamiento pagado 1.645 euros por poner dos videoporteros para controlar el acceso a la zona del despacho de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV). Estos dispositivos se colocarán dentro del edificio del Ayuntamiento, en la segunda planta, conocida como el 'búnker' o la 'zona noble', en la que hace años, cuando ETA cometía atentados, ya se pusieron porteros. A juicio de los actuales responsables, "han quedado obsoletos". El acceso a la zona está controlado normalmente por un conserje.

El encargo de Alcaldía corresponde a un modelo y marca concretos de monitos de videoportero, el Comelit manos libres 6721W, que en internet se vende por menos de 180 euros. El decreto describe denomina incorrectamente la cámara, por lo que no se puede conocer sus características y precio. Algunas versiones disponen de sistema de conexión con el teléfono móvil e incluso reconocimiento facial.

El mismo departamento de Alcaldía, con el concejal Gorka Zubiaurre (PNV) al frente, fue el responsable de la compra por 16.000 euros de muebles para la alcaldesa y protocolo, una adquisición que fue considerada irregular y contraria a la ley por la máxima autoridad técnica del Ayuntamiento en materia de contrataciones —interventor—.

Con el socialista Carlos Pera como alcalde, en 1993 se realizó la reforma del despacho del mandatario y sala de protocolo (que acoge las bodas), lo que provocó un escándalo en su momento porque se gastaron 50 millones de pesetas. 

Archivo |
> 28/05/2020. El PNV admite reiteradas compras de muebles como el procedimiento irregular


Decreto de alcaldía de 11 de diciembre de 2020
PROCEDIMIENTO: CONTRATO MENOR
OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 2 VIDEOPORTEROS EN LA SEGUNDA PLANTA DEL EDIFICIO CONSISTORIAL
IMPORTE: 1.645,60 €
ADJUDICATARIO: IGONSA TELECOMUNICACIONES, S.L.
REFERENCIA: SG.2020.173.D
EXPTE. DE GASTO: 202001030

Resultando que instancias del Sr. concejal-delegado del Área funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación se ha iniciado por la Sección de Servicios Generales de la misma el expediente administrativo que tiene por objeto la contratación del suministro e instalación de dos videoporteros en la segunda planta del edificio consistorial - acceso a la Alcaldía-Presidencia - , en sustitución de los ya existentes, que han quedado obsoletos por el transcurso del tiempo desde su original instalación.

Resultando que se ha recurrido a una empresa especializada del sector de las telecomunicaciones que se corresponde con el objeto del contrato:

RAZÓN SOCIAL > IGONSA TELECOMUNICACIONES S.L.
N.I.F. > B-95288973

Resultando que la citada empresa ha presentado una oferta técnica y económica de fecha 26.11.2020 , conforme al siguiente desglose:

ELEMENTO: 1 PLACA DE VIDEOPORTERO MODELO QUADRA COMELIT, MINI MANOS LIBRES 6721W
PRECIO UNITARIO: 680,00
BASE IMPONIBLE €: 680,00
IVA 21% €: 142,80
IMPORTE €: 822,80

ELEMENTO: 1 PLACA DE VIDEOPORTERO MODELO IKALL COMELIT, MINI MANOS LIBRES 6721W
PRECIO UNITARIO: 680,00
BASE IMPONIBLE €: 680,00
IVA 21% €: 142,80
IMPORTE €: 822,80

Total importe
BASE IMPONIBLE €: 1.360,00
IVA 21% €: 285,60
IMPORTE €: 1.645,60

 Considerando que siendo el objeto de esta contratación el suministro de bienes muebles, por disposición del articulo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público está sometida a ls prescripciones de esta, por cuanto el apartado 1º del citado articulo afirma que “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Resultando que el artículo 118 de la cita Ley califica como contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 15.000,00 €, cuando se trate de contratos de suministro. 

Resultando que el mismo artículo establece las siguientes exigencias aplicables de este procedimiento contractual:
  • que la tramitación del expediente exige el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. 
  • que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Resultando que el articulo 65 del mismo texto legal afirma que que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional; y que asimismo, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. 

Considerando, por otra parte, que la normativa interna del propio Ayuntamiento de Barakaldo reguladora de la tramitación de los contratos administrativos, aprobada en sesión Plenaria el día 30.10.98, exige en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 €. (IVA excluído)

Visto informe de fecha 10.12.2020 elaborado por la Sección de los Servicios Generales del Área funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación en el que se examina la justificación de la contratación prevista y el procedimiento jurídico que a tal efecto se ha de observar. 

Considerando que se incorporan al expediente los documentos exigidos por la mencionada normativa. 

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del Concejal- Delegado del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE 

PRIMERO.- Autorizar el gasto correspondiente a la concertación del suministro detallado en la parte expositiva, por importe de 1.645,60 €. 

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de referencia a la empresa IGONSA TELECOMUNICACIONES S.L., con NIF nº B-95288973, en el importe de 1.645,60 € conforme al siguiente desglose:

BASE IMPONIBLE €: 1.360,00
IVA 21% €: 285,60
IMPORTE €: 1.645,60

TERCERO.- El suministro e instalación de los elementos objeto de este contrato prestación contratada habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes, que se computará desde la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

CUARTO.- Advertir a la entidad que recibe este encargo que deberá emitir factura electrónica, conforme a lo exigido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la vigente Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria y la citada Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, que además deben cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable…

[…]

QUINTO.- Notificar esta Resolución a la Intervención municipal, así como a la empresa adjudicataria IGONSA TELECOMUNICACIONES S.L., con NIF nº B- 95288973: en la dirección de e-mail: igonsa@igonsatelecom.es 

SEXTO.- Proceder a la devolución del expediente al departamento de Servicios Generales de Alcaldía para ejecución de lo aquí resuelto. 

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe de sección de Servicios Generales y el concejal-delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación.

EL CONCEJAL-DELEGADO Gorka Zubiaurre Sasia
LA ALCALDESA Amaia del Campo Berasategui